Por: ALEXIS FARUTH PEREA. Abogado litigante y analista económico del derecho.
La unidad de las decisiones de las entidades administrativas con funciones judiciales como garantía para los usuarios del sistema de justicia.
Imagínese que está en dos procesos judiciales, con iguales hechos, pero distintos demandados, estos están usando su marca sin su autorización; ambos casos, se resolverán por una autoridad administrativa con facultades judiciales. Sus casos son entregados a dos funcionarios de la delegatura encargada del tema, los cuales, fungirán como jueces y dictarán la sentencia.
Un día, mientras duerme tiene un sueño, en el luego de meses de litigio, se entera que, el primer juez le dio la razón porque considera que la ley en este caso se aplica de una manera, el otro, le niega su demanda porque considera se aplica de forma contraria; se levanta asustado, y se pregunta: ¿Acaso los funcionarios que pertenecen a la misma entidad no deberían tener un criterio institucional? ¿Es deseable que cada uno resuelva sus casos según sus propias convicciones?
Hace unos días leí en un medio críticas a la dirección que le estaría dando la actual delegada para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia industria y comercio (SIC) a dicha dependencia; en particular, me llamó la atención cuando se dijo que estaría indicándoles a los jueces los criterios para fallar los casos, quitándoles la posibilidad de interpretar las normas según su criterio, lo que vulneraría su “independencia judicial. Para dar mi opinión considero importante señalar lo siguiente:
Una peculiaridad del sistema judicial colombiano es que la Constitución faculta al congreso para de forma excepcional, otorgar funciones judiciales a determinadas autoridades administrativas. Así, encontramos, que superintendencias como la financiera; de sociedades; o la SIC, actúan como jueces en casos relacionados con sus temas misionales, lo cual es un mecanismo de descongestión judicial que permite a los usuarios contar con jueces especializados y obtener fallos rápidos.
Este modelo llevó a que en las entidades se crearan delegaturas para el ejercicio de esas funciones. Así, el delegado es el encargado de fijar las pautas bajo las cuales se interpretará y aplicará la ley, mientras que sus subalternos (sus jueces) utilizan dichas pautas en los casos concretos. Pese a esto, con el tiempo, y sin soporte legal, en algunas entidades hubo un mal entendimiento de lo que es la “independencia judicial”, esto, en la medida en que se creyó que cada funcionario podía definir los casos según su propio criterio, sin importar el de los otros jueces incluido el del propio delegado, es decir, su jefe.
Lo anterior, generó interpretaciones legales opuestas, que llevaron a fallos contradictorios en una misma entidad. Un ejemplo ocurrió en la SIC, en donde algunos juzgadores consideraban que judicialmente se podría reconocer la notoriedad de una marca, mientras que otros estimaban que era competencia de la delegatura de la propiedad industrial y que, por lo tanto, no era posible. También, ocurrió en el caso de la acción de competencia desleal vinculada a la propiedad industrial de la Decisión Andina 486 de 2000, en donde unos la consideraban una acción independiente de la ley 256/96 (lo que a mi juicio es correcto) mientras que otros entendían que eran exactamente las mismas.
Estos escenarios generan inseguridad jurídica, en la medida en que, no se sabe cuál es la posición de la entidad, dependiendo en gran medida la suerte de un caso del funcionario que lo vaya a fallar, lo que no deja dormir tranquilo a nadie, en la medida en que se crea un panorama de incertidumbre socialmente indeseable.
Frente a esto, autores como el peruano Alfredo Bullard, miembro de la corte arbitral de Londres señalan que, una de las mayores virtudes que alcanza un juez o un árbitro es el de ser predecible en sus decisiones, lo cual, genera seguridad jurídica, y en esa medida los usuarios tendrán la tendencia a buscarlos para que les resuelvan sus casos gracias a que son estables en su forma de decidir, es decir, se genera una demanda por dicha oferta de justicia gracias a la confianza que transmite.
Por ello, resulta no solo correcto sino deseable cuando un delegado fija un único criterio frente a la manera como se deben interpretar las leyes que sirven de fundamento para la definición de casos que se resuelven en su delegatura, pues esto crea la predictibilidad necesaria para que se dé la anhelada seguridad jurídica. Así, el reclamo de una independencia para los funcionarios que definen casos al interior de la delegatura no solo carece de fundamento legal, sino que genera inestabilidad de las decisiones. En definitiva, este sueño de la independencia por los problemas que crea no es más que “un mal sueño”.