El vicepresidente Germán Vargas Lleras confirmó el día de hoy que el Gobierno pretende reglamentar transportes de lujos con base en la seguridad, la calidad, la comodidad del usuario y la accesibilidad.

Al respecto, afirmó “el Congreso aprobó e incorporó en el plan de desarrollo unas facultades extraordinarias al presidente que vencen la próxima semana, en el desarrollo de esas facultades se estructuró un decreto para reglamentar un servicio especial de transporte de lujo”.

Este decreto aprueba servicios de transportes de lujo pero rechaza la modalidad de transporte de particulares (UberX, por ejemplo), de acuerdo con Natalia Abello, ministra de transporte.

Este decreto reglamenta las plataformas, la inscripción de las empresas, los vehículos y sus condiciones.

El decreto 

Las empresas prestadoras de servicio 
Empresas interesadas en prestar el servicio de lujo que deberán obtener habilitación o modificar la actual si ya estaban constituidas para el servicio de transporte individual (empresas en servicio).

Dichas empresas deben demostrar:

1. Capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos.

2. Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.

3. Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.

4. Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.

5. Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.

Los vehículos 

1. Los vehículos destinados a la prestación del nivel de servicio no deben tener más  más de 7 años.

2. Deben ser de color negro -paradójicamente todos los carros de Uber son de color blanco- con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte.

3. Deben contar con sistemas de posicionamiento global GPS y una interacción en línea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.

4. Los carros deben tener frenos ABS, air bags frontales y apoyacabezas, cuatro puertas laterales, espacio para el equipaje con una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos,

5. La carrocería debe ser tipo camioneta cerrada, campero de cuatro puertas y/o automóvil tipo sedan. Además, poseer un motor de cilindraje igual o superior a los 1600 centímetros cúbicos.

Transporte básico vs. de lujo

Básico
– Garantizar una cobertura adecuada.
– Servicio y costo accesible a los usuarios.
– Atención directa en las vías.
– Vehículos automóviles: sedan o hatchback.
– Remuneración por el servicio con dinero efectivo o recaudo electrónico conforme a las tarifas que establezcan las autoridades municipales.

Lujo
– Condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al servicio básico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de baúl.
– Ofrecerá sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
– Pago solo se realiza por medios electrónicos.
– Tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
– Calificación al servicio y al conductor.

Plataformas tecnológicas

Las plataformas tecnológicas serán de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de ellas y tendrán que obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Dicha plataforma debe tener la posibilidad de calificar e individualizar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio y conocer el valor aproximado del servicio.