• A los conductores particulares que utilizan sus vehículos para la prestación ilegal de transporte público de pasajeros se les cancelará su licencia de conducción y solo podrán volver a solicitarla 25 años después.

 

  • El Ministerio de Transporte expidió una circular en la que reitera a las autoridades de tránsito del país que los conductores que violen el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y reincidan en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa podrán suspender y cancelar la licencia de conducción.

 

  • ”Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales”.

 Cartagena, diciembre 13 de 2018. Los conductores de vehículos particulares que sean sorprendidos por las autoridades de tránsito, prestando el servicio público de transporte, sin justa causa, podrán quedar sin licencia de conducción hasta por 25 años. Así lo anunció la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, durante un encuentro con entes gestores y organismos de transporte masivo en la Sociedad Portuaria de Cartagena.

“Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para exista la corrupción. El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la Ministra Orozco.

En este sentido, la Circular emitida por el Ministerio de Transporte, reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 de 2002.

La Circular reza: “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares” y en caso de reincidencia y una vez cancelada la licencia de conducción el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años.

En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito en todo el país, se les insiste a las mismas que, en el marco del Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.

Finalmente, hay que recordar que la Ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

Esta es otra de las acciones establecidas por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de la Estrategia Nacional contra la Ilegalidad y la Siniestralidad Vial.