JUSTIFICACIÓN.

La Ley 1448 de 2011 surgió ante la necesidad de dar una respuesta estatal a las víctimas del conflicto en Colombia registradas desde 1985. Si bien esta Ley reconoce que las víctimas tienen derecho a la verdad, justicia y reparación, la implementación y cumplimiento de ésta, no solamente debe enmarcarse en la perspectiva de la justicia transicional, sino también otorgar plena garantía de sus derechos, a quienes se les desconocieron sus legítimos derechos de posesión y propiedad adquiridos de buena fe, con la puesta en marcha de esta ley. No podemos olvidar que el Estado debe apuntar también al desarrollo rural, que trae consigo una responsabilidad social, económica, jurídica y política frente a todos los colombianos, no solamente con quienes son considerados víctimas del conflicto.

El espíritu con el que fue promulgada la Ley 1448 de 2011, buscaba la reivindicación de la población rural y campesina con ocasión de los graves hechos que se presentaron en más de 60 años de conflicto, sin embargo hay un espíritu subyacente en la misma, y es promover la reconciliación social, pasa así zanjar las diferencias y divisiones que se han creado a lo largo de los años en todos los niveles sociales en el país y contribuyendo con ello a la consolidación del tejido social; para lograr una sinergia que desarrolle modelos productivos que incentiven el uso adecuado de la tierra sobre la base del reconocimiento del rol de las comunidades rurales, aportando al crecimiento económico del país.

No obstante, con lo que nos encontramos hoy en día, es que en la práctica esta ley ha tendido a convertirse en un instrumento de despojo de la tierra, que en lugar de enmendar las situaciones problemáticas para las que fue diseñada, en ocasiones ha resultado ser la gestora de nuevas víctimas del actuar del mismo Estado.

En algunos casos por la acción de los funcionarios administrativos encargados del desarrollo de la política de restitución de tierras, en otros, por los funcionarios judiciales a cargo de la materialización de los derechos propios de la restitución así como la responsabilidad del congreso, que no ha cumplido con su labor misional de legislar para corregir los yerros de la ley en favor de los campesinos más vulnerables, que se encuentran padeciendo directamente los efectos negativos de la misma.

 

En este sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversos fallos exigiendo la adecuación de la norma, para superar estos elementos difusos de la Ley: “1) la situación de los tenedores de buena fe, 2) resolver el problema de la única instancia en los proceso de restitución, y 3) exigirle al congreso que reorganice los vacíos jurídicos de la norma”:

En la sentencia C-715 de 2012 la Corte Constitucional se pronunció en torno a una demanda que cuestionaba, entre otras cosas, que la Ley no considerara como titulares de la acción a los tenedores de tierra, ni a los ocupantes de baldíos. Frente a los primeros, esta Corporación indicó:

“ (…) a juicio de la Sala, si bien a los tenedores víctimas del conflicto, no se les puede aplicar en estricto sentido jurídico el derecho a la restitución de una propiedad o de una posesión, restitución que procede respecto de los propietarios, los poseedores u ocupantes, estas víctimas que ostentaban el derecho de tenencia no quedan desprotegidas frente a su legítimo derecho de reparación integral, el cual no solo incluye la restitución de bienes inmuebles, sino también medidas de indemnización y otros componentes reparatorios, sin perjuicio de que puedan acudir a la vía judicial ordinaria para la reivindicación de sus derechos (…)” (negrita fuera de texto)

Finalmente estos mandatos son recuperados y recopilados por la sentencia C- 330 de 2016 en la que se demandan los Artículos: 88 OPOSICION, 91, CONTENIDO, 98 PAGO DE COMPENSACION y 105 FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, en los que se exhorta al congreso a legislar en este sentido de manera urgente.

 

PROPUESTA

La aplicación de la norma en estos años ha dejado entrever que la Ley presenta algunos vacíos jurídicos especialmente en lo que respecta a la defensa de los propietarios actuales que compraron la tierra bajo la presunción de buena fe, es decir, mediante procesos de compra legal y autenticación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (en cabeza de las Oficinas de Registro), desarrollando las acciones legítimas exigidas en cualquier negocio jurídico en Colombia.

El proceso de restitución que busca beneficiar a las víctimas, ha dispuesto que se presuma que el reclamante (la víctima) está actuando de buena fe por lo tanto no tendría que justificar su despojo. Por el contrario, los propietarios actuales tienen que justificar su obtención en términos legales, en un plazo muy corto y sin las garantías procesales adecuadas, o de lo contrario, son despojados de sus predios. Esta situación ha supuesto un problema sustancial que la Ley desconoce y genera una situación desproporcionada entre las partes, con lo que se puede estar generando unas nuevas víctimas, por lo tanto, la presente iniciativa busca subsanar estas falencias, por medio de la readecuación de la norma generando un equilibrio más preciso en el acceso a los procedimientos, que garantice una seguridad jurídica en los intervinientes en el proceso.