EL DIA D DE LA RAP DEL CARIBE
Amylkar D. Acosta M
“Solo se alcanza lo posible, intentando lo
imposible una y otra vez” Max Weber

Colombia, desde siempre ha sido un país de regiones. Como lo afirma López de
Mesa, “Colombia es un archipiélago de regiones” y estas, en concepto del ex
constituyente Juan B Fernández R “son entidades perpetuas, tienen base geográfica
y fundamento geopolítico; científicamente se puede demostrar su existencia,
delimitarlas y mostrarlas sobre un mapa”. Pero tuvimos que esperar hasta la
Constituyente de 1991 para se reconociera su existencia, amén de su “autonomía
para la gestión de sus intereses”, al igual que las demás entidades territoriales, una
vez que se erijan como tales.
Con la Constitución de 1991 se abrió, por primera vez, una ventana de oportunidad
para que las regiones se pudieran constituir como entidades territoriales (ET) al
tenor del artículo 286, al establecer que “la Ley podrá darles el carácter de entidades
territoriales a las regiones y provincias”. A ello aspiró la región Caribe en la década
del 80 del siglo pasado y por ello luchó infructuosamente; no obstante, se logró la
expedición de la Ley 76 de 1985 mediante la cual se crearon las regiones de
planificación, más conocidas como los CORPES, los cuales subsistieron hasta el año
2000.

Los CORPES se suprimieron con la promesa incumplida de que las regiones
administrativas y de planificación (RAP), contempladas también en la Carta en su
artículo 306, vendrían a ocupar su lugar. Desde entonces han transcurrido 17 años,
en el transcurso de los cuales se hicieron múltiples intentos para expedir la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), denominada por el ex constituyente
Orlando Fals Borda la Ley “Madre”, la que finalmente se aprobó en el 20113
pero la misma resultó inicua, inocua y vacua, un saludo a la bandera
Se malogró así lala oportunidad de establecer “la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales”, entre ellas las regiones como entidad territorial, como lo
manda la Constitución Política en su artículo 288. Además se hizo caso omiso del
categórico pronunciamiento del Voto Caribe: 2´502.726 ciudadanos depositaron una
papeleta en las urnas en las elecciones parlamentarias del 2010 en apoyo de la
Región Caribe como ET.

La LOOT, no sólo no desarrolló lo preceptuado en la Constitución Política, sino que
se inventó la Asociatividad y las regiones de planificación y gestión ((RPG), no
contempladas en la Constitución Política, como estratagema para soslayar la RET y
la RAP. Y en ese garlito no podíamos caer. Es más, terminó emasculando a la RAP,
al establecer en su artículo 32 que por cuenta de la misma “no se generará gasto del
Presupuesto General de la Nación (PGN), ni del Sistema General de Participaciones
(SGP), ni del Sistema General de Regalías (SGR)”. De allí la imperiosa necesidad
de modificar este artículo de la Ley para que las RAP puedan funcionar. No puede
ser que la Constitución Política, como lo presagió el inmolado Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz se haya convertido en una “Carta a la
carta”, desarrollándola selectivamente.

A despecho de la contracorriente re-centralista que ha experimentado el país en estos
26 años de vigencia de la Constitución de 1991, a contrapelo de su letra y de su
espíritu, las regiones han venido dando el primer paso para avanzar en el propósito
último de constituirse como entidades territoriales. En efecto, ya se han constituido
dos RAP, dos más están en vía de constituirse y ahora el Caribe se apresta, también,
a dar este importante paso constituyendo la RAP del Caribe el 19 de los corrientes,
en el entendido que esta es una escala técnica para llegar a nuestro objetivo final
cual es la Región como Entidad Territorial (RET). No nos transaremos por menos.
Juntos, los 8 departamentos, somos más y más fuertes, ganaremos en capacidad de
interlocución frente al Gobierno Central.
Es claro como el agua que la Región Administrativa y de Planificación (RAP) no es,
no puede ser, un punto de llegada sino un punto de partida; además, no es un fin
sino un medio para luchar unidos no sólo en procura de cerrar las brechas interregionales
sino también las brechas intra-regionales con el fin de nivelar la cancha.
Esta debe ser su razón de ser y de existir. Como lo estipula la Constitución Política,
que es “norma de normas”, la RAP tendrá “personería jurídica, autonomía y
patrimonio propio”, que no es poca cosa y tendrá como misión “el desarrollo
económico y social”, así como “propiciar y fortalecer la planificación equilibrada”de la región.
Por fin, gracias a la RAP la Región Caribe volverá a tener su propio Plan de
Desarrollo o sea su Carta de navegación y así se de cumplimiento a la Ley Orgánica
de Planeación , que establece claramente la obligación de insertar los planes
regionales de desarrollo en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Unidad técnica de laRAP está llamada a convertirse en la masa crítica del pensamiento regional, que
servirá de apoyo para promover y generar capacidad de gestión en los departamentos
que la integrarán. Sobre todo en lo concerniente a las capacidades para la
estructuración de proyectos a ser presentados para su viabilización y aprobación en
los OCAD. La RAP servirá, también, para articular a la región, de modo que esta
pueda aprovechar más y mejor las posibilidades que ofrecen las alianzas públicoprivadas,
el acceso a la Bolsa de recursos de cofinanciación creada en el Plan
Nacional de Desarrollo Todos por un nuevo país10, trabajar en los planes de
ordenamiento territorial y en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET).
Y qué decir de los contratos – paz, que son la clave para encarar los retos del
postconflicto, habida consideración de que la paz se habrá de construir desde los
territorios y no desde los escritorios. Así y sólo así, teniendo a la RAP como la gran
articuladora, la Región Caribe dejará de ser alfil sin albedrío del Centralismo. Cipote
compromiso!
Bogotá, octubre 15 de 2017
www.amylkaracosta.net