Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, aprobaron simultáneamente  -el pasado miércoles 9 de marzo-  el texto que reforma uno de los artículos de la Ley 418 o de Orden Público. La norma, a la que le falta la firma del presidente Juan Manuel Santos, establece un marco jurídico para los procesos de dejación de armas y tránsito a la legalidad de grupos armados organizados al margen de la ley, y las herramientas necesarias para su implementación.

Estos son los puntos más importantes de la iniciativa aprobada con apoyo de todos los partidos con asiento en el Congreso. Los partidos con asiento en la Mesa de Unidad Nacional y oposición incluido el Centro Democrático.

Sobre las zonas de ubicación temporal:

 

  1. La iniciativa rescata facultades del Gobierno Nacional para establecer zonas de ubicación temporal con el único fin de llevar a cabo los procesos de dejación de armas, desmovilización de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, y su reinserción a la vida civil.
  2. Esas zonas no podrán ubicarse en áreas urbanas.
  3. En ellas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho.
  4. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas, precisar la delimitación geográfica de las zonas, establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley y establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
  5. En estas zonas temporales de ubicación se solicitará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo organizado al margen de la ley, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

 

Sobre las misiones internacionales:

  • En el marco del proceso de dejación y/o entrega de armas, el Gobierno podrá disponer de una misión internacional, que podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley, y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.
  • A esta misión se le otorgarán las facilidades necesarias de carácter tributario, aduanero y de protección para su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional.

 

Sobre la verificación de los miembros de los grupos armados

 

  • Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley acreditarán su pertenencia a éstos a través de una lista suscrita por los voceros o miembros representantes de ese grupo. Dicha lista, recibida y aceptada de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, podrá ser sujeta de las verificaciones correspondientes.