Los acuerdos de La Habana se refrendarán con 4,4 millones de votos por el sí. 

El plebiscito como mecanismo de refrendación de los acuerdos de La Habana fue aprobado por el Senado después de una jornada de discusión de 7 horas, en las cuales no faltaron los enfrentamientos entre uribistas y santistas (ver En medio de enfrentamientos en el Senado, mañana se votará el plebiscito para la paz).

La iniciativa del plebiscito, liderada por el Senador de la U, Roy Barreras, y el representante a la Cámara, Jaime Buenahora Febre, fue aprobado con 54 votos a favor. Esta está compuesta por 6 artículos, referentes al umbral requerido, los efectos vinculantes de los resultados, la remisión normativa y el proceso de divulgación de los acuerdos. A estos temas se añadieron la posibilidad de voto de colombianos en el exterior y la suspensión de publicidad estatal durante etapa de divulgación.

La ley estatutaria 

Artículo 2

Sobre este punto, el mayor debate se dio entorno al umbral de votación que daría luz verde de la ciudadanía para los acuerdos de paz del Gobierno con las FARC. Mientras Centro Democrático y los conservadores solicitaba incrementar el umbral al 20%, senadores como Horacio Serpa, Jimmy Chamorro y Antonio Navarro apoyaron la propuesta de Viviane Morales de eliminar el umbral. No obstante, se mantuvo un punto medio y se decidió aprobar el texto original, con un 13% de umbral.

El texto original del artículo 2 rezaba de la siguiente manera:

Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

  • Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: 
  1. El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
  2. La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
  3. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si se pronuncia negativamente deberá hacerlo con una mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular.
  4. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito, ninguna de las dos Cámaras manifiesta  su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
  5. Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el “Sí”obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el “No”.

Artículo 3

El artículo 3 fue aprobadocon 63 votos a favor. Este se refiere al carácter vinculante del plebiscito para el Gobierno.

Artículo 3: Consecuencias de la decisión:

  • Los resultados obtenidos en las urnas a través d este Plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final.

Artículo 5

En debate sobre este artículo, que desarrolla la divulgación de los acuerdos para información del público, se aprobó una modificación propuesta por el Senador Iván Duque del Centro Democrático, que consiste en la posibilidad de promover en igual proporción el voto por el no y el sí.

Así mismo, se avaló también la propuesta del mismo senador sobre suspender la publicidad estatal durante los 30 días establecidos para la divulgación de los acuerdos – con excepción de información referente a desastres o calamidades.

Así rezaba el artículo:

 Artículo 5 (Nuevo, de iniciativa parlamentaria): Divulgación de los acuerdos.

  • El Gobierno deberá divulgar en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con todos sus anexos y documentos, 20 días antes a la fecha de votación del Plebiscito.
  • El Gobierno deberá garantizar la publicidad y divulgación del acuerdo final, para el conocimiento de todos los colombianos, a través de una estrategia de comunicación, que permita la difusión masiva del Acuerdo Final.  
  • Para la divulgación se deberán utilizar: sitios web del Gobierno, redes sociales de las entidades públicas, periódicos de alcance nacional, emisoras de radio de alcance nacional y comunitaria, canales de televisión públicos y privados y el sistema Urna de Cristal (web, redes sociales y programa de televisión), como medio de comunicación del Gobierno para la participación de los ciudadanos.

Frente a esta aprobación del plebiscito, Juan Fernando Cristo, Ministro del Interior afirmó que «en el Senado se ratifica el compromiso del Presidente Santos de permitir a los colombianos votar por los acuerdos de paz  y se demuestra una vez más la confianza en el liderazgo del Presidente  en las negociaciones» (ver “Senado reiteró su confianza en el liderazgo del Presidente Santos en el proceso de paz”: MinInterior).

 

Los enfrentamientos y el peso del abstencionismo

La jornada no estuvo libre de encontrones, esta vez entre los senadores Roy Barreras y Ernesto Macías, quienes estuvieron en un debate candente, e inclusive tuvieron que ser separados por Horacio Serpa.

Por su parte, el ex presidente Álvaro Uribe recalcó que el abstencionismo debía ser tenido en cuenta, un indicio de lo que puede ser la estrategia de Centro Democrático para evitar caer en la polarización entorno al sí o el no, y los calificativos de guerreristas que se han utilizado en contra de los miembros de su partido.

Afirmó que «si lo único que se permite es el sí o el no, en ese momento se viola la jurisprudencia que dice que la abstención activa es válida». Frente al tema, el senador Navarro retó al ex presidente a hacer campaña por el no, pero esto no pasó a mayores.

Lo cierto es que ahora solo falta la aprobación de la Cámara de Representantes, y si se aprueba – que es lo más probable -, tal vez el Presidente Santos logre cumplirle a la población y evitar recurrir a una Asamblea Constituyente como solicitan las FARC.