La plenaria del Senado aprobó el proyecto de  ley estatutaria  que tiene como objetivo establecer el plebiscito para la paz como el mecanismo para que los colombianos refrenden el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

«Con el concepto de cambiar el umbral de participación por un umbral de decisión vamos a estimular la participación ciudadana y a inaugurar la democracia participativa. Estamos seguros que participarán más de los 4 millones 396 mil  colombianos que establece este proyecto», dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Así mismo reiteró que «con esta aprobación del plebiscito en el Senado se ratifica el compromiso del Presidente Santos de permitir a los colombianos votar por los acuerdos de paz  y se demuestra una vez más la confianza en el liderazgo del Presidente  en las negociaciones».

Según lo aprobó la plenaria del Senado, los colombianos en el exterior podrán votar a través de los consulados y el Gobierno nacional garantizará la publicidad del acuerdo final en el exterior.

Todas las campañas cívicas o de partidos políticos por el sí y por el no tendrán igualdad de derechos, deberes y garantías. 

Con el 13 por ciento del censo electoral vigente votando por el si, y superando los votos por el no, será aprobado el acuerdo final para la terminación del conflicto armado. Igualmente, el presidente deberá informar al Congreso la fecha en la que se llevará a cabo el plebiscito, esta no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Un pronunciamiento negativo requerirá mayoría simple de los miembros de la respectiva Cámara. Si dentro del  mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz ninguna de las dos Cámaras manifiesta  su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

La decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para  efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo.

Así mismo se garantiza la  adecuada divulgación  del acuerdo final  por parte  del Gobierno a través de medios  radiales, prensa escrita, tv, redes sociales,  mínimo  30 días antes de la votación del plebiscito.

Durante la campaña por cualquier intención de voto se suspende la publicidad  estatal a excepción de las relacionadas  con atención de emergencias y necesidad social.

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