Después de aprobar el primer y segundo artículo del acto legislativo para la paz (Comisión Legislativa y facultades especiales, considerados por algunos como los más complejos, la plenaria del Senado rechazó el artículo (4) que menos se esperaba: la participación política de las FARC. Este artículo fue propuesto por el senador Navarro Wolf (Alianza Verde) pero incluso él apoyó hundirlo debido a cambios que hicieron en la redacción frente a su propuesta.

Esta era la idea de dicho artículo:

Artículo 4 (nuevo, transitorio, de iniciativa parlamentaria): Participación política

– Los miembros de las organizaciones guerrilleras podrán participar en política, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos en el marco de los acuerdos de paz firmados con el Gobierno Nacional:

1. Hayan sido sujetos de la justicia transicional.

2. Se desarmen de manera verificable

3. Se incorporen a la vida civil, podrán participar en política.

– La vigencia de este artículo transitorio será de tres años a partir de la fecha de su aprobación.