Después de aprobar el primer y segundo artículo del acto legislativo para la paz (Comisión Legislativa y facultades especiales, considerados por algunos como los más complejos, la plenaria del Senado rechazó el artículo (4) que menos se esperaba: la participación política de las FARC. Este artículo fue propuesto por el senador Navarro Wolf (Alianza Verde) pero incluso él apoyó hundirlo debido a cambios que hicieron en la redacción frente a su propuesta.
Esta era la idea de dicho artículo:
Artículo 4 (nuevo, transitorio, de iniciativa parlamentaria): Participación política
– Los miembros de las organizaciones guerrilleras podrán participar en política, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos en el marco de los acuerdos de paz firmados con el Gobierno Nacional:
1. Hayan sido sujetos de la justicia transicional.
2. Se desarmen de manera verificable
3. Se incorporen a la vida civil, podrán participar en política.
– La vigencia de este artículo transitorio será de tres años a partir de la fecha de su aprobación.


