El parlamentario será galardonado por su labor en la cámara de representantes en favor de la ciudad de Cartagena y el departamento de Bolívar, Pedrito Pereira Caballero es abogado de la universidad de Cartagena  ciudad donde nació, es además Magíster en Gobierno Municipal, titulo otorgado por la Universidad Externado de Colombia, Especialista den Derecho Publico,Derecho Administrativo y Derecho Constitucional  otorgado por las universidad Santo Tomás y la Universidad Libre

Pedrito Pereira fue concejal de Cartagena de Indias.

ESTOS SON ENTRE OTROS LOS CARGOS DESEMPEÑADOS POR EL Hoy Congresista

Concejal de Cartagena de Indias D.T. y C.

Enero 2004 a enero 2006

Representante a la cámara por el Departamento de Bolívar.

Julio de 2006- actual

Integrante de la Comisión Primera Constitucional

CARGOS GREMIALES DESEMPEÑADOS

Miembro principal de la Junta Directiva de la Confederación Nacional de Transporte Urbano –CONALTUR-

1993 –1996

Segundo Vicepresidente de la Confederación Nacional de Transporte Urbano -1997

Miembro Principal del Directorio Nacional Conservador, desde el 19 de octubre de 2006 a 31 de mayo de 2007.

Este es un resumen de su labor en el Congreso para el periodo que fue elegido

Relevo de mi trabajo legislativo, la ley  No. 1784 de 17 de junio de 2016, fruto de un proyecto de ley de mi autoría “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL SITIO DE CARTAGENA DE INDIAS- CIUDAD HEROICA Y EXALTA LA MEMORIA DE LOS CARTAGENEROS QUE RESISTIERON 105 DÍAS”.

Esta  ley, además de su contenido histórico bastante relevante, establece que el Gobierno Nacional, con ocasión de su promulgación, destinará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la Ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, los cuales ya se encuentran dentro del Plan Nacional de desarrollo, tales como:

  • Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de Indias
  • Protección Costera
  • Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas
  • Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros
  • Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario
  • Avenida 5ª de Manga
  • Transporte Acuático
  • Culminación Vía Perimetral
  • Acueducto Tierra Bomba
  • Recuperación Ciénaga de la Virgen
  • Ampliación Corredor Industrial de Mamonal
  • Túnel o Puente de conexión Bocagrande-Manga

Uno de los logros más significativos de su gestión fueron las obras de protección costera para las playas de Cartagena. El Presidente Santos así lo reconoció:

Otra gestión de gran importancia fue la consecución de más de 16 mil 200 millones de pesos para invertir en infraestructura y calidad educativa en los colegios de la ciudad de Cartagena.

Resalto también la actual ley de Distritos de la cual fui ponente, pues con ella se lograron importantes y trascendentes resultados para la Ciudad de Cartagena de Indias, con los artículos que fueron de mi autoría y que fueron redactados en un trabajo mancomunado con la Cámara de Comercio de Cartagena, los cuales expongo a continuación:

  • PROYECTO DE LEY No. 147 DE 11 –CÁMARA- “Por la cual se expide el régimen para los Distritos”.
  • La ley contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos. El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.
  • Autor: Doctor GERMAN VARGAS LLERAS Ministro del Interior
  • Estado: ley 1617 de 2013

 

  • Logros obtenidos por el representante con la ley de distritos para la ciudad de Cartagena de Indias:

 

  • Disposiciones especiales aplicables exclusivamente al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias:

“Artículo 107. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores. De conformidad con las políticas y regulaciones ambientales de orden legal, el concejo distrital de Cartagena de Indias, a iniciativa del alcalde distrital, expedirá las normas que reglamenten lo relativo a la recuperación sanitaria del sistema de caños y lagunas interiores de la ciudad, mediante acuerdo que deberá adoptarse previo concepto técnico obligatorio de la Dirección General Marítima y en coordinación con las autoridades ambientales con jurisdicción en el Distrito de Cartagena.

Así mismo, de conformidad con las políticas y regulaciones ambientales del orden legal, deberán señalarse las obras de relleno y dragado que resulten indispensables para la recuperación de esta área, cuya destinación y uso deberá realizarse conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo. Para tales propósitos, en cada vigencia presupuestal el Gobierno Nacional asignará partidas de inversión, dando prioridad a la asignación de recursos para la recuperación de los cuerpos de agua y su navegabilidad y el uso del transporte acuático y conectividad de la ciudad que se requieran, así como las infraestructuras, mejoramiento y acondicionamiento.

Artículo 108. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura turística y promoverá la celebración de convenios y tratados internacionales para la construcción de un Centro de Ferias y Exposiciones Internacional, que permita el crecimiento de la oferta de eventos de gran magnitud y asistencia. Para ello se procederá en estrecha coordinación con las entidades y autoridades distritales encargadas de la promoción de la ciudad como sede de eventos internacionales, en asocio con instituciones cívicas, gremiales, entidades públicas y privadas. Para tales propósitos, el Gobierno Nacional podrá asignar partidas de inversión dando prioridad a la asignación de recursos para su construcción.

El Gobierno Nacional podrá impulsar el Centro de la Innovación y Desarrollo Turístico, con sede en Cartagena de Indias para fortalecer el desarrollo sostenible, la innovación y competitividad en el Caribe colombiano con alcance mundial. Para tales efectos designará partidas de inversión dando prioridad a su establecimiento y mantenimiento.

 

Artículo 109. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura turística y promoverá la construcción de la Central Internacional de Cruceros de Turismo en la ciudad de Cartagena de Indias, que permita el crecimiento de la oferta y operación en condiciones especiales. Para ello se procederá en estrecha coordinación con las entidades y autoridades distritales encargadas de la promoción de la ciudad, en asocio con instituciones cívicas, gremiales, entidades públicas y privadas. Para tales propósitos, el Gobierno Nacional podrá asignar partidas de inversión dando prioridad a la asignación de recursos para su construcción.”

 

De igual forma, gracias a la labor de este congresista, se lo logro la inclusión en la ley de Distritos de lo contemplado en el artículo 64 de la misma, atinente a que no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del distrito se deberá asignar a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas; esto es lo relacionado al presupuesto que el Distrito debe asignar a los fondos de desarrollo local

Procedo a realizar un breve recuento de mi labor desde el 2006 a la fecha en el Congreso de la República de Colombia.

 

Autor de los siguientes proyectos de ley:

 

  • PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 235/07- CÁMARA- “por medio del cual se adiciona el artículo 132 de la Constitución Política de Colombia limitando la Reelección indefinida de los congresistas.”
  • PROYECTO DE LEY NO. 04 DE 2007 “mediante el cual se crea el Fondo de Agua Social.”
  • PROYECTO DE LEY NO. 093 DE 2007 “mediante el cual se prorroga el término de las medidas adoptadas para controlar la situación de desastre departamental en los Departamentos de Bolívar, Antioquia y Sucre, declarada mediante el decreto  2457 de 28 de junio de 2007.”
  • PROYECTO DE LEY NO.065 de 2009 –CÁMARA- “mediante la cual se modifica la ley 300 de 1996 – ley general de turismo”.
  • PROYECTO DE LEY No. 001/09 -CÁMARA– “por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” ACUMULADO con el PROYECTO DE LEY NO. 036/09- CÁMARA “por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia”.
  • PROYECTO DE LEY No. 036/09 -CÁMARA– “por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” ACUMULADO con el PROYECTO DE LEY No. 001 de 2009 -CÁMARA – “por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia.”
  • PROYECTO DE LEY No. 204 DE 2012 -CÁMARA.mediante la cual se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.”

– Los recursos obtenidos por multas por infracciones a las normas de tránsito, por expresa disposición legal, tienen una destinación específica, que es la descrita en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.

– Por esta razón, se hace necesaria la presente iniciativa legislativa, con la cual se pretende ampliar esta destinación, incluyendo en la misma la reparación de la malla vial del municipio en donde se cometió la infracción.

  • PROYECTO DE LEY No. 111 DE 2011 –CÁMARA- “Por medio del cual se regula el uso, la producción e importación del gas licuado de petróleo”.
  • PROYECTO DE LEY 187 DE 2012 –CÁMARA- “por la cual se determinan especificaciones del contenido del tarjetón, se incorpora la foto y el nombre de los candidatos para las próximas elecciones de senadores, representantes a la cámara, gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y se dictan otras disposiciones”.
  • El proyecto de ley tiene por objeto incluir el nombre y la foto de los candidatos a partir de las siguientes elecciones, con el fin de que los electores identifiquen de forma clara a los de su predilección al momento de votar.
  • PROYECTO DE LEY No. 080 DE 2014 –CÁMARA- “Mediante la cual se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.”
  • PROYECTO DE LEY No. 130 De 2014 –CÁMARA- “Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias- Ciudad Heroica y exalta la memoria de los Cartageneros que resistieron 105 días.”

 Ponente de los siguientes actos legislativos y proyectos de ley:

 

  • PROYECTO DE LEY No. 41 de 2006 -CÁMARA– “por la cual se adiciona el código penal y se sancionan penalmente los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica.”
  • PROYECTO DE LEY No. 088 DE 2006  CÁMARA “Por el cual se define la actividad de las compraventas de vehículos usados y se dictan otras disposiciones.”
  • PROYECTO DE LEY No. 023 de 06 CÁMARA “Por medio del cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004 y 599 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana”.
  • PROYECTO DE LEY No. 20 DE 2006- CÁMARA- “Por medio del cual se adicionan nuevos tipos penales a la ley 599 de 2000 relacionados con las actuaciones de los curadores urbanos y violación a las licencias de construcción.”
  • PROYECTO DE LEY No. 131 de 2006- CÁMARA- “por medio del cual se modifica el artículo 124 y se deroga el artículo 126 de la ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.”
  • PROYECTO DE LEY No. 252 de 2007 –CÁMARA- “por el cual se dictan disposiciones para prevenir la injerencia de los factores delincuenciales en los procesos electorales, se modifican y adiciona algunas disposiciones de las leyes 130 de 1994, 163 de 1994 y del decreto ley 2241 de 1986 y se dictan otras disposiciones,” ACUMULADO con el PROYECTO DE LEY 234 de 2007 -CÁMARA-por medio del cual se reforma la ley 130 de 1994 estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”
  • PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 286 DE 2007- CÁMARA – 23 DE 2006- SENADO- “Por el cual se reforma la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.”
  • PROYECTO DE LEY No. 047 DE 2007 CÁMARA “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia. Reforma Política.”
  • PROYECTO DE LEY No. 017 DE 2007 –CÁMARA- “Por el cual se modifica el artículo 110 del Código Penal.”
  • PROYECTO DE LEY No. 070 DE 2007 –CÁMARA- “Por el cual se crea el artículo 242b de la ley 599 de 2000 (Código penal) y se adiciona el numeral 32 al artículo 35 de la ley 906 de 2004 (Código de procedimiento penal).”
  • ACTO LEGISLATIVO No. 150 DE 2007 –CÁMARA-”Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución política”.
  • PROYECTO DE LEY No. 126 DE 2007 –CÁMARA- “Por medio del cual se adicionan algunos incisos al parágrafo del artículo 12 de la ley 793 de 2002, sobre reglas que gobiernan la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones”.
  • PROYECTO DE LEY NO. 133 DE 2007, acumulado con el PROYECTO DE LEY No. 156 DE 2007 CÁMARA “Por el cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico adhonorem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial”.
  • PROYECTO DE LEY No. 138 DE 2008 CÁMARA “Por medio del cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
  • PROYECTO DE LEY 228 DE 08- CÁMARA-  “por medio de la cual se modifica el artículo 164 de la ley 23 de 1982. (derechos de autor).”
  • PROYECTO DE LEY 331 DE 2008-CÁMARA- 240 DE 2008-SENADO- “por la cual se adiciona la ley de pequeñas causas y se dictan otras disposiciones dirigidas a disminuir el uso de armas blancas y las consecuencias que estas conllevan.”
  • PROYECTO DE LEY 012 DE 2008-CÁMARA– “por el cual se modifican parcialmente las leyes 785 y 793 de 2002 y se dictan otras disposiciones.  (extinción de dominio – frisco).”
  • PROYECTO DE LEY No. 380 DE 2009-CAMARA – 154 DE 2008 SENADO- “por el cual se modifica el código penal”
  • PROYECTO DE LEY No. 397 DE 2009-CAMARA – 126 DE 2008 SENADO- “por medio de la cual se interpreta el artículo 17 de la ley 4 de 1992”.
  • PROYECTO DE LEY 053 DE 2010 “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Nacional y se dictan otras disposiciones.”
  • El presente proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia.
  • Tiene por objeto escindir el Ministerio del Interior y de Justicia, de la Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creando los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Salud y de Vivienda y Desarrollo Territorial, así mismo se reorganizan los ministerios del Interior, de Trabajo y de Medio Ambiente, y se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la República para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública del orden Nacional, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
  • Estado: Ley 1444 de 2011.
  • PROYECTO DE LEY No. 008 DE 2011 –CÁMARA- “Por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto 4476 de 2007 y se dictan otras disposiciones” (Se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional)”.
  • PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 092 DE 2011 –CÁMARA- “Por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la personas con discapacidad.”
  • PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 228 DE 2012 -CÁMARA – 156 DE 2011 SENADO. “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones”.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • Autores: R. Simón Gaviria muñoz, Carlos German navas talero, Hernando Alfonso Prada Gil y los H.S. Carlos Barriga Peñaranda, John Sudarsky, Luis Fernando Velasco, Manuel Enríquez rosero.
  • Estado: Ley 1712 de 2014.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
  • PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 002 DE 2012 –CÁMARA- “Por el cual se adiciona el artículo 265 de la constitución política de Colombia” (Consejo Nacional Electoral- Planta De Personal).
  • El proyecto de Acto Legislativo, faculta al Consejo Nacional Electoral para la creación de su estructura y su propia planta de personal.
  • Esta atribución constituye una lógica consecuencia de la necesidad de desarrollar a cabalidad y con la debida oportunidad, las competencias que, a lo largo de las distintas modificaciones del artículo 265 Superior y su desarrollo legislativo, le han sido adjudicadas.
  • Se propone que sea el mismo Consejo Nacional Electoral el ente que determine su estructura y planta de personal al ser él mismo el que, al ejercer sus competencias, ha dimensionado sus falencias en estos aspectos y por lo tanto, sus reales necesidades.
  • Autores: Presidente Consejo Nacional Electoral – José Joaquín Plata Albarracín, Vicepresidente Consejo Nacional Electoral – Pablo Guillermo Gil de la Hoz.
  • PROYECTO DE LEY 133 DE 2012 –CÁMARA- Régimen Áreas Metropolitanas “por la cual se deroga la ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas”.
  • El proyecto de ley de iniciativa del Gobierno Nacional, busca modificar los preceptos contenidos en la Ley 128 de 1994, regulando la materia de manera integral, armónica y coherente y aportando novedades tendientes a solucionar problemas de gobernabilidad que se han presentado en la práctica administrativa de las Áreas Metropolitanas.
  • Autores: Ministro del Interior – German Vargas LLeras
  • Estado: ley 1625 del 29 de abril 2013.
  • PROYECTO DE LEY 245 DE 2012- TESTIMONIO PROCESOS PENALES DE MENORES- “por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formacion sexuales.”
  • Autores: S. – Juan Lozano Ramírez
  • Estado: Ley 1652 de 2013

 

  • PROYECTO DE LEY No. 032 DE 2012por la cual se reglamenta el artículo 69 de la constitución política de Colombia.”(autonomía universitaria).
  • PROYECTO No. 121 DE 2012por el cual se adiciona el artículo 365-a a la ley 599 de 2000, (modificado por el artículo 38 de la ley 1142 de 2007)” (Porte Armas Blancas)
  • PROYECTO NO. 176 DE 2012 “por medio del cual modifica el parágrafo primero y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la constitución política de Colombia” (sistema de pensiones)”
  • PROYECTO DE LEY 199 DE 2012. “por el cual se modifica la ley 5 de 1992 y se añaden otras disposiciones.”
  • PROYECTO DE LEY 167 DE 2012. “por el cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones”
  • Autor: Ministro del Interior – Fernando Carrillo Flórez.
  • PROYECTO DE LEY 227 DE 2012 -CÁMARA – 65 DE 2012 SENADO. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
  • Tiene como finalidad integrar el vacío jurídico existente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el cual empieza a regir el 2 de julio de 2012.
  • La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequible del artículo 13 al 33 de la mencionada ley, sobre el derecho fundamental de petición; por cuanto en criterio de esa alta corporación de justicia se había incurrido en error de procedimiento.
  • Estado: Ley 1755 de 2015.

 

  • PROYECTO DE LEY 263 DE 2013 CÁMARA, “Por medio del cual se expide el código de extinción de dominio”.
  • Una de las primeras y más visibles características del proyecto presentado, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también las aportaciones de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para América Latina elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas.
  • El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio. Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.
  • Además, el procedimiento propuesto en el proyecto continúa siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.
  • Finalmente, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.
  • Una de las primeras y más visibles características del proyecto presentado, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también las aportaciones de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para América Latina elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas.
  • El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o pre-procesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio. Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.
  • Además, el procedimiento propuesto en el proyecto continúa siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.
  • Finalmente, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.
  • PROYECTO DE LEY No. 010 DE 2014 -CÁMARA- “por el cual se modifica la ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las juntas administradoras locales”.
  • PROYECTO DE LEY No. 063 DE 2014 CÁMARA: “por medio de la cual se adiciona un artículo en la ley 1257 de 2008 para que se prohíba la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones”.
  • PROYECTO DE LEY No. 084 DE 2014 –CÁMARA- “por el cual se modifica el artículo 90 de la constitución política”.
  • PROYECTO DE LEY No. 141 DE 2014 –CÁMARA- “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar la inversión y el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina y se dictan otras disposiciones.”
  • PROYECTO DE LEY N° 022 DE 2015 -CÁMARA-, “Por medio del cual se adicionan y complementan algunos Artículos a la Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal”. Acumulado con el PROYECTO DE LEY N° 120 DE 2015 CÁMARA“Por medio de la cual se modifica la Ley 675 de 2001 sobre Régimen de Propiedad Horizontal y se dictan otras disposiciones”.
  • PROYECTO DE LEY N° 036 DE 2015 CÁMARA“Por medio de la cual se crea la ley de protección y compensación al denunciante de actos de corrupción administrativa en todas las áreas del gobierno nacional y se dictan otras disposiciones”.
  • Coordinador Ponente del Proyecto de ley, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución aplicables a los agentes del Estado para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.”

CONTROL POLITICO

 Teniendo en cuenta el compromiso que tengo con el Departamento que represento, y con la ciudad de donde soy oriundo, he solicitado ante varias entidades del orden nacional, informes sobre temas que afectan actualmente al Departamento de Bolívar, con la finalidad de gestionar conjuntamente con las entidades nacionales, políticas que propendan por el desarrollo y mejoramiento de esta zona del país.

 

Los principales temas que han sido objeto de control político, son los siguientes:

 

  • Construcción del puente que comunica a los municipios de Cicuco y Mompóx, toda vez que el INVIAS, se comprometió a entregar esta obra  en los primeros días de abril de 2009 y al 13 de abril de dicho año, la entrega del puente no ha sido cumplida y por el contrario, se había aplazado injustificadamente.
  • Control Político ejercido al Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); respecto el convenio celebrado por estas entidades, denominado “Autopista de la Montaña”.
  • Control político ejercido al Fondo de Adaptación y la ANI, respecto al puente de Gambote.
  • Control político al Ministerio de Hacienda y del Interior con el objetivo de lograr el cumplimiento del artículo 64 de la ley 1617 de 2013, en relación al presupuesto que el Distrito debe asignar a los fondos de desarrollo local
  • Control Político realizado al Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (Ani); respecto de la construcción de la vía a la mar ubicada entre Cartagena y Puerto Colombia.
  • Control Político realizado al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con la finalidad que se informara cuáles son los recursos que invierte la nación en la protección y desarrollo del turismo de la Ciudad de Cartagena.
  • Control Político realizado a la Aeronáutica Civil, con la finalidad de solicitar información sobre las regulaciones aéreas que actualmente existen en los vuelos turísticos nacionales e internacionales que actualmente entran y salen de Cartagena.
  • Control Político realizado al Ministerio de Salud y Seguridad Social, respecto del caso de las niñas del Carmen de Bolívar y la sintomatología generalizada a raíz de la vacuna contra el papiloma humano.
  • Control Político realizado al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC; sobre las situaciones de hacinamiento, riñas, colapso de alcantarillados y demás situaciones que se están presentando en la cárcel de ternera de la ciudad de Cartagena.
  • Control Político realizado al Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de solicitar información sobre el sistema FENIX, en cuanto al trámite de libretas militares y la definición de la situación militar de los jóvenes de Bolívar.
  • Control Político realizado al Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de solicitar información sobre los planes de construcción de un proyecto de base Naval en el Corregimiento de Tierra Bomba.
  • Control Político realizado al Ministerio de Cultura, sobre unas declaraciones que dio la Viceministra de Cultura cobre la circunstancia que Cartagena dejaría de ser Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad.

CARGOS HONORÍFICOS

 

  • Miembro Principal del Directorio Nacional Conservador, desde el 19 de octubre de 2006 a 31 de mayo de 2007.
  • Primer Vicepresidente Cámara de Representantes, 20 de julio de 2015- 19 de julio de 2016.