Frente a versiones de prensa en el sentido de que existen dudas del Banco de la República sobre la exequibilidad del TLC con Corea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aclara que, por el contrario, en una comunicación oficial de respuesta a una consulta hecha por parte del Gobierno, el Emisor expresó sin reserva, que dicho Tratado se encuentra ajustado a la Constitución.
Agrega que el Acuerdo no le resta independencia para ejercer la autoridad macroeconómica que le confiere la Carta.
El Banco indicó con claridad, que el documento acordado no limita las potestades y autonomía del Banco y de su Junta Directiva, que se ajusta plenamente al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional –que también es un tratado ratificado por Colombia– y que no se separa del marco fijado por los tratados de libre comercio vigentes, que ya han sido declarados exequibles por la Corte Constitucional.
«Frente a las medidas que pueda adoptar el Banco de la República que restrinjan los pagos internacionales o las transferencias de capital, quiero hacer énfasis en que esta entidad comparte la interpretación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, citada en nuestra comunicación en el sentido de que: «En cuanto a la actuación de las autoridades cuando eventualmente establezcan controles de capitales, este Ministerio, considera que si la misma se ciñe a lo previsto en la Constitución, la Ley y el reglamento, no puede imputarse a esas autoridades una actuación antijurídica…»” señala también la comunicación firmada por el Secretario de la Junta Directiva del Banco.
Los TLCs se celebran con el objetivo de crear áreas de libre comercio, las cuales se caracterizan por establecer condiciones en las que se puede llevar a cabo el comercio de mercancías, servicios libres de aranceles y de otros obstáculos, facilitando dicho comercio y la movilidad de las personas, así como la realización de los pagos internacionales correspondientes. Así mismo, pueden incluir disposiciones en materia de libertad al movimiento de capitales correspondientes a la inversión extranjera y de protección de la misma.