Esto tras resolver una acción de tutela en la que se reclamaba garantizar los derechos a la salud y la vida.

El juzgado tercero de familia de Pereira y el juzgado 66 administrativo oral de Bogotá le ordenaron al Ministerio de Salud aplicar en 28 y no en 84 días la segunda dosis de la VACUNA DE MODERNA en contra del Covid-19.

Los fallos se emitieron al resolver varias tutelas interpuestas por ciudadanos que buscaron proteger y garantizar sus derechos a la vida, la salud y la igualdad.

Los ciudadanos acudieron a la tutela después de ser notificados que la segunda dosis se la iban a aplicar 84 días después de la primera dosis. 

El juez tercero de familia de Pereira consideró en este caso que “cuando las vacunas no se aplican en el término señalado por su fabricante, vulnera los principios que rige el derecho a la salud”.

En la decisión se señala que una vez iniciado el proceso de inmunidad “no puede suspenderse por razones administrativas o económicas, y de oportunidad, lo que significa que los servicios deben ser provistos sin demoras”.

Por su parte, el juzgado 66 administrativo del circuito de Bogotá, ordenó que de ahora en adelante, el Ministerio de Salud tome decisiones con base en informes científicos y no “sobre la base de otros supuestos, -como lo son la logística o la falta de las vacunas- para no afectar los derechos a la vida, salud e igualdad de los ciudadanos».

Los juzgados advirtieron al Ministerio de Salud que «la dilación injustificada para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna no solo causa afrenta a los derechos fundamentales, sino que además, nos les permite mantener su calidad y actividades de vida”. 

En los fallos se señala que la dilación en la aplicación de la segunda dosis implica “una amenaza a los derechos fundamentales a la salud y vida de las personas que buscan completar el esquema de vacunación para combatir el virus de la covid-19 y evitar llegar a un UCI o la muerte en el caso de enfermarse»

.RNC