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LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA RECUERDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS LA OBLIGACIÓN DE DIFERENCIAR LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, ASÍ COMO, ELDEBER DE CUMPLIR LAS TARIFAS MÍNIMAS LEGALES DEL SECTOR.

Publicado por Politika 2 | Feb 14, 2026 | SUPER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, Ultimas Noticias | 0 |

LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA RECUERDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS LA OBLIGACIÓN DE DIFERENCIAR LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, ASÍ COMO, ELDEBER DE CUMPLIR LAS TARIFAS MÍNIMAS LEGALES DEL SECTOR.

El superintendente Larry Álvarez recordó la diferencia entre el servicio
de conserjería y el de vigilancia y seguridad privada, con ocasión de un
proceso de contratación adelantado por la Contraloría General del
Magdalena

Con el fin de anticipar,
prevenir y mitigar riesgos en el servicio de la vigilancia y seguridad
privada, así como de promover el cumplimiento normativo y la adopción
de buenas prácticas en la prestación de estos servicios, la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una
comunicación preventiva a la Contraloría General del Magdalena, en la
que recuerda la obligación de diferenciar de manera clara los servicios
de conserjería de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
El comunicado enviado por la Superintendencia, resalta que luego de
revisar los estudios previos, la justificación técnica, el objeto contractual
y las obligaciones establecidas en un proceso de selección adelantado
por el Ente de Control, se observa que, algunas de las actividades
requeridas corresponden materialmente a labores propias del servicio de
vigilancia y seguridad privada, el cual se encuentra sometido a un
régimen legal especial y requiere la contratación de empresas
debidamente autorizadas por la Ley.
La entidad enfatiza que los servicios de conserjería no pueden incluir
control de accesos para fines de seguridad ni custodia de bienes y
personas, actividades que son propias de las empresas de vigilancia y
seguridad privada autorizadas por la Supervigilancia.

Así mismo, la Superintendencia recordó la importancia de garantizar el
cumplimiento de las tarifas mínimas legales establecidas para el sector
de la vigilancia y seguridad privada. Estas tarifas buscan asegurar
condiciones dignas para el personal operativo, incluyendo el
reconocimiento de un salario justo y vital, prestaciones sociales y
estándares adecuados de calidad en la prestación del servicio.
La contratación por debajo de estos parámetros puede generar riesgos
legales, administrativos y operativos para las entidades contratantes.
La Superintendencia reitera que su actuación no se limita al ejercicio del
control y la potestad sancionatoria, sino que también está orientada al
fortalecimiento institucional del sector mediante acciones pedagógicas,
acompañamiento técnico y la implementación de mecanismos
preventivos que promuevan la legalidad, la transparencia y la correcta
estructuración de los procesos contractuales.

Finalmente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
reafirma su compromiso con la protección de la legalidad, el
fortalecimiento del sector y la garantía de que los servicios de vigilancia
se presten bajo estándares técnicos, jurídicos y laborales que
salvaguarden tanto a las entidades contratantes como a los trabajadores
del sector.

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