El día de hoy el Senado votó la conciliación del informe del plebiscito para la paz, luego de la aprobación de la Cámara, por lo cual pasará a la Corte Constitucional para revisión de exequibilidad. Si es aprobado, pasaría a sanción del Presidente Santos.
No obstante, la jornada no estuvo libre de enfrentamientos. Mientras el senador Roy Barreras, a nombre del partido de la U, defendió abiertamente en la plenaria de la Corporación el plebiscito para la paz, la bancada de del Centro Democrático no solo la criticó, sino que la calificó como una trampa.
A menos de 48 horas que se cierre el período de sesiones ordinarias del Congreso, quedaron marcadas las diferencias entre la bancada de Gobierno y de oposición alrededor del plebiscito para la paz, el cual abre la puerta para que los colombianos aprueben o no, a través del voto –en fecha por definir en el 2016-, el acuerdo final de La Habana.
«Al plebiscito le hicieron cambios de orden estructural. Bajar el umbral del 50 por ciento del censo electoral, al 13 por ciento. Además, introducir una artículo que le da un marco jurídico a lo que se apruebe en la capital cubana, es una trampa para los colombianos y la el país», dijo el senador Iván Duque (Centro Democrático).
Más adelante, su colega Roy Barreras (Partido de la U) insistió que el plebiscito no solo ha recibido el apoyo de los partidos con asiento en la Mesa de la unidad Nacional, sino de otras colectividades independientes, al que se suma más del 60 por ciento de la opinión pública.
Para ilustración de los colombianos, se explican a continuación los alcances de la iniciativa:
1- ¿Qué es el plebiscito?
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
2- ¿Qué está discutiendo el Congreso?
Un proyecto de ley para definir nuevas reglas para el plebiscito que refrende los acuerdos de paz exclusivamente.
3-¿Cómo se convocará el plebiscito?
El Jefe del Estado deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. Esta no podrá ser antes de un mes, ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente. El Congreso tendrá que pronunciarse frente a esa convocatoria; si dentro del mes siguiente al anuncio del presidente, ni el Senado ni la Cámara manifiestan su rechazo, el mandatario podrá convocarlo. Sólo se podrá improbar el referendo por mayoría absoluta del Congreso.
4-¿Qué se preguntará en el plebiscito?
En el plebiscito, los ciudadanos estarán sometidos a pronunciarse sobre una sola pregunta, cuya redacción sólo se conocerá después de la firma de los acuerdos de paz. A los ciudadanos se les consultará si aprueban el contenido del acuerdo, el cual deberá ser publicitado desde 30 días antes de la votación.
5-¿Qué condiciones necesita el plebiscito para ser aprobado?
Aunque la ley establece que, en general, un plebiscito necesita la participación en las urnas de la mitad del censo electoral, 16,9 millones de votos (a la fecha), el plebiscito para la paz no tendrá esta exigencia. Se entenderá que la ciudadanía lo aprueba en caso de que la votación por el “sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral, es decir 4,4 millones de votos, y supere los votos depositados por el “no”. Es decir, el Congreso redujo en más de 12 millones de votos el umbral para el plebiscito. El objetivo, que la abstención no dificulte la eficacia del mecanismo.
6-¿El veredicto de las urnas es de obligatorio cumplimiento?
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana solo el referendo tiene la capacidad de reformar la Constitución e incorporar nuevas disposiciones a la vida jurídica del país, el Congreso decidió que este plebiscito especial para la paz sí tenga el mismo carácter vinculante, para efectos del posterior desarrollo constitucional y legal del acuerdo de paz.
7-¿Qué pasa si no se aprueba el plebiscito?
El presidente Santos dijo la semana pasada que significaría 20 o 30 años más de guerra. Además, reconoció, en entrevista con la BBC, que de no ser aprobado en las urnas, estaría en serios problemas. Y tanto el ministro del Interior como los partidos políticos en el Congreso interpretan que sería un rechazo a la forma como el actual gobierno ha dirigido el proceso de paz. Pero ¿qué pasaría con los acuerdos, con la Mesa de la Habana, con los negociadores de las FARC, con el fin del conflicto? Son preguntas que de momento carecen de respuestas, o que el Gobierno ni siquiera las contempla.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
2- ¿Qué está discutiendo el Congreso?
Un proyecto de ley para definir nuevas reglas para el plebiscito que refrende los acuerdos de paz exclusivamente.
3-¿Cómo se convocará el plebiscito?
El Jefe del Estado deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. Esta no podrá ser antes de un mes, ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente. El Congreso tendrá que pronunciarse frente a esa convocatoria; si dentro del mes siguiente al anuncio del presidente, ni el Senado ni la Cámara manifiestan su rechazo, el mandatario podrá convocarlo. Sólo se podrá improbar el referendo por mayoría absoluta del Congreso.
4-¿Qué se preguntará en el plebiscito?
En el plebiscito, los ciudadanos estarán sometidos a pronunciarse sobre una sola pregunta, cuya redacción sólo se conocerá después de la firma de los acuerdos de paz. A los ciudadanos se les consultará si aprueban el contenido del acuerdo, el cual deberá ser publicitado desde 30 días antes de la votación.
5-¿Qué condiciones necesita el plebiscito para ser aprobado?
Aunque la ley establece que, en general, un plebiscito necesita la participación en las urnas de la mitad del censo electoral, 16,9 millones de votos (a la fecha), el plebiscito para la paz no tendrá esta exigencia. Se entenderá que la ciudadanía lo aprueba en caso de que la votación por el “sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral, es decir 4,4 millones de votos, y supere los votos depositados por el “no”. Es decir, el Congreso redujo en más de 12 millones de votos el umbral para el plebiscito. El objetivo, que la abstención no dificulte la eficacia del mecanismo.
6-¿El veredicto de las urnas es de obligatorio cumplimiento?
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana solo el referendo tiene la capacidad de reformar la Constitución e incorporar nuevas disposiciones a la vida jurídica del país, el Congreso decidió que este plebiscito especial para la paz sí tenga el mismo carácter vinculante, para efectos del posterior desarrollo constitucional y legal del acuerdo de paz.
7-¿Qué pasa si no se aprueba el plebiscito?
El presidente Santos dijo la semana pasada que significaría 20 o 30 años más de guerra. Además, reconoció, en entrevista con la BBC, que de no ser aprobado en las urnas, estaría en serios problemas. Y tanto el ministro del Interior como los partidos políticos en el Congreso interpretan que sería un rechazo a la forma como el actual gobierno ha dirigido el proceso de paz. Pero ¿qué pasaría con los acuerdos, con la Mesa de la Habana, con los negociadores de las FARC, con el fin del conflicto? Son preguntas que de momento carecen de respuestas, o que el Gobierno ni siquiera las contempla.