*La UGPP hace un llamado a los morosos, inexactos y omisos para que aprovechen estos beneficios transitorios, que incluyen según el caso, alternativas de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos existentes, conciliación para procesos judiciales en curso, reducción de sanción por no envío de información y reducción de intereses moratorios por corrección de aportes para el año 2015 y periodos anteriores.

BOGOTÁ, 21 de abril de 2017.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales  informa a los obligados (independientes y dependientes) a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en Colombia, que la Reforma Tributaria – Ley 1819 de 2016, estableció a través de los artículos 316, 317, 319 y 320, de manera eminentemente transitoria, reducción importante en intereses y sanciones (entre el 20 y el 90%) para quienes cancelen los conceptos sujetos de tal beneficio antes de las fechas establecidas para tal efecto, tal como se señala a continuación.

FISCALIZADOS Y NO FISCALIZADOS A REVISAR DECLARACIONES MENSUALES

La Reforma Tributaria, abre una gran puerta para los colombianos que están siendo fiscalizados por La Unidad y que tienen procesos en distintas instancias, para sanear sus deudas y aprovechar los descuentos ofrecidos. Igualmente, es la oportunidad para aquellos que no han sido fiscalizados, para que revisen sus declaraciones mensuales del año 2015 y periodos anteriores, y procedan a realizar las correcciones respectivas, pagando sus saldos pendientes, evitando procesos y obteniendo grandes beneficios en descuentos.

La Unidad explica uno por uno los artículos incluidos en la Ley 1819 de 2016, que otorgan beneficios a quienes tienen obligaciones pendientes con el Sistema de la Protección Social, destacando quiénes se benefician, en qué consiste la oportunidad, los requisitos que se deben cumplir y las fechas de vigencia de las medidas.

1- TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO Artículo 316 Ley 1819 de 2016

Este artículo establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.

a.Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos de determinación de obligaciones

Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, y/o liquidación oficial y/o resolución que decide el recurso de reconsideración.

El beneficio consiste para terminación por mutuo acuerdo en la exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

  1. Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos sancionatorios por no entrega de información

Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado pliego de cargos y/o resolución sanción y/o resolución que decide  el recurso de reconsideración.

El beneficio consiste en la exoneración del 90% del valor de la sanción actualizada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

2-  CONCILIACIÓN JUDICIAL Artículo 317 Ley 1819 de 2016

Este artículo establece la posibilidad de conciliar  en vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo.

  1. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron obligaciones de aportes

Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones de determinación adelantadas por La Unidad.

El beneficio a aplicar dependerá de la instancia en que se encuentre el proceso así:

  • Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 30% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
  • Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 20% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

El interesado debe presentar a más tardar el 30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación, igualmente su pago debe ser a más tardar en la misma fecha, y finalmente debe acreditar ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos.

 

  1. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron sanciones por no entrega de información

Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas sancionatorias, adelantadas por La Unidad, por no entrega de la información.

El beneficio a aplicar:

Cuando el proceso se encuentre en única o primera  o en segunda  instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 50% del valor total de las sanciones actualizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 319. BENEFICIO EN REDUCCIÓN DE SANCIÓN POR NO ENVÍO DE INFOR-MACIÓN

Este artículo establece transitoriamente la posibilidad de reducir la sanción por no entrega de información establecida en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (en la ley por error quedó que es el numeral 2 y se está tramitando la fe de erratas), si la entrega de la información requerida, con las características exigidas, es realizada antes de una fecha determinada,  siempre y cuando corresponda a información de los años 2013 en adelante.

Va dirigido a  los aportantes a los cuales La Unidad, les haya notificado requerimiento de información antes del 29 de diciembre de 2016 y, a esta misma fecha no hayan entregado la información en forma completa y con la calidad exigida, y que por este motivo finalmente les aplique la sanción enunciada en el párrafo anterior. No aplica para quienes decidan que es más favorable la sanción por no entrega de información establecida en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.

Este beneficio consiste en la reducción del 80% de la sanción por no envío de información, que se cause hasta la fecha en que efectivamente se produzca la entrega de la totalidad de la información y con las características exigidas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

El interesado en acogerse al beneficio de reducción de sanción debe presentar una solicitud por escrito, utilizando para el efecto el formato de solicitud definido por La Unidad, acreditando el cumplimiento de los requisitos a más tardar el 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 320.  REDUCCIÓN DE INTERESES  MORATORIOS

Este artículo establece a los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones, la posibilidad de beneficiarse con una reducción de intereses moratorios en dos si-tuaciones:

  1. Respecto al requerimiento para declarar o corregir notificado por La Unidad con posteridad al 29 de diciembre del año 2016 y antes del 30 de junio de 2017

Va dirigido a los obligados a quienes La Unidad les notifique  requerimiento para declarar y/o corregir con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y antes del 30 de junio de 2017.

El beneficio consiste en una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas excepto el de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

  1. Respecto a aquellos obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones que declaren y/o corrijan, por omisión, inexactitud o mora, sus autoliquidaciones de aportes a la protección social y paguen a más tardar el 30 de junio de 2017 periodos del 2015 y anteriores, estos periodos que no hayan sido sujetos de notificación de re-querimiento para declarar o corregir por parte de La Unidad.

Va dirigido a los obligados que decidan ponerse el día con el sistema en uno o más periodos de 2015 y anteriores a más tardar el 30 de junio de 2017.

El beneficio consiste en una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas, excepto el de pensiones (y el no pago de sanciones ni por inexactitud, ni por omisión en los que incurriría si La Unidad les iniciara y les determinara obligación), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

La Unidad mantiene las facultades de fiscalización sobre los aportes correspondientes a los períodos declarados y/o corregir.

“Los beneficios tributarios asociados a la protección social, incluidos en la reforma tributaria  -Ley 18 19 de 2016-, son una oportunidad para aquellos ciudadanos que teniendo procesos ante La Unidad,  al cumplir con el pago de los mismos antes de las fechas establecidas, pueden reducir en forma significativa los valores adeudados; igualmente favorece  a aquellos que sin estar sujetos a procesos abiertos ante la entidad, decidan en forma voluntaria cumplir con sus obligaciones”, afirmó Gloria Inés Cortés, directora  general de La Unidad.

A través de la sección “Escríbanos”, en la página web de La Unidad www.ugpp.gov.co personal especializado de la entidad atiende las preguntas y comentarios de los ciudadanos en temas pensionales.

SEDE ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO LAS 24 HORAS

La Unidad ofrece el servicio de Sede electrónica, las 24 horas, los siete días de la semana. Es un canal virtual para temas de parafiscales que le permite a los aportantes y empresas registrarse, radicar sus documentos y conocer el estado de sus solicitudes. El servicio incluye radicación de denuncias de evasión, PQRSFD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias), acciones persuasivas, requerimientos, respuestas, recursos, cobros, revocatoria directa, entre otros asuntos.

Ingrese en: https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/SedeElectronica/

LA UNIDAD CUENTA CON DIVERSOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO

La Unidad dispone de  diversos canales de información y orientación en todo el territorio nacional. Los interesados pueden acceder  al  centro de atención de Bogotá situado en la Calle 19 No. 68A-18, en los  puntos de atención virtual de Medellín, Centro Comercial Punto Clave, Calle 27 No. 46 -70 Local 239;  Cali, Centro Comercial Chipichape, Calle 38 Norte 6N – 35, local 8-224 y Barranquilla, Centro Empresarial Las Américas II, Calle 77B No. 59 – 61, local 6.  Pueden consultar en la página web www.ugpp.gov.co, en  la línea gratuita nacional 01 8000423423, en la línea de atención en Bogotá (1) 4926090.

Acerca de La Unidad de Pensiones y Parafiscales

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en 2007. Sus principales objetivos misionales son, en primera instancia, el  reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.