1.¿Qué es un plebiscito?

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana establecido por el Congreso para la refrendación popular del #AcuerdoDePaz alcanzado por el Gobierno Nacional y las Farc en la Mesa de Conversaciones de La Habana, Cuba.

2.¿Para qué se convoca al plebiscito?

El Presidente de la República convoca al plebiscito con el fin de darle legitimidad, sostenibilidad y garantía de cumplimiento al #AcuerdoDePaz alcanzado en la Mesa de Conversaciones de la Habana, Cuba. Esta no era una obligación que tuviera el Presidente de la República, sin embargo, a partir del reconocimiento de la importancia de la participación ciudadana en una decisión de tanta trascendencia nacional, es un deber democrático consultarle al pueblo.

3.¿Qué se va a consultar en el plebiscito?

Lo que se va a someter a consulta es si los ciudadanos apoyan o no el #AcuerdoDePaz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. No se les pregunta a los ciudadanos por el derecho a la paz ni por el contenido de este derecho sino por el resultado de un proceso de conversaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc, que se llevó a cabo a partir de las competencias presidenciales establecidas en la Ley 418 de 1997. Por esto, la pregunta será: “¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?” (Artículo 1 decreto 1391 de 2016).

4.¿El plebiscito se ajusta a la Constitución Política?

El artículo 103 de la Constitución lista los mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales está el plebiscito. Sin embargo, no específica en qué temas se puede aplicar, si el resultado de la votación tiene un efecto jurídico inmediato (si es vinculante) o el mínimo de ciudadanos que deben participar para que el resultado tenga validez (umbral de participación).

 

Todas estas cuestiones, según la Constitución, deben ser reglamentadas por una  ley estatutaria.  Por eso, el Gobierno presentó un proyecto de ley estatutaria para reglamentar este plebiscito. En su fallo del 18 de julio la Corte Constitucional ratificó la constitucionalidad del plebiscito.

5.¿El plebiscito modificará la constitución?

No. El plebiscito no es un mecanismo a través del cual se puedan crear normas o hacer cambios a la Constitución. La decisión que tomen los ciudadanos tendrá carácter eminentemente político.

 

6.¿Se bajó el umbral para el plebiscito?

El umbral no se bajó sino que se cambió el tipo de umbral. Se pasó de un umbral de participación a uno de aprobación.

 

La diferencia fundamental entre ambos es que mientras el umbral de participación exige que determinado porcentaje del censo electoral participe, independientemente del resultado del voto, el umbral de aprobación exige que vote por alguna de las opciones un cierto porcentaje del censo electoral. Para que el mecanismo de participación sea válido se exige que el ‘sí’ o el ‘no’ obtengan un número mínimo de votos.

 

Esto quiere decir que si se cumple el umbral de aprobación exigido, la opción que obtenga la mayoría de votos, sea el ‘sí’ o el ‘no’, determinará el resultado. Si no se alcanza el umbral de aprobación, el mecanismo es inválido.

7.¿Por qué es deseable un umbral de aprobación?

El umbral de aprobación es más deseable pues estimula la participación. Mientras que en el umbral de participación el abstencionismo activo es una estrategia (dado que quienes apoyan la opción del no pueden optar por hacer una campaña de abstención para invalidar el mecanismo), en el umbral de aprobación, quienes están en contra deben acudir a las urnas a expresar su desacuerdo con lo que se consulta.

8.¿El umbral del plebiscito es menos estricto que otros?

No, en términos nominales ambos umbrales pueden ser equivalentes.

 

Así, por ejemplo, si tomamos el único umbral que está establecido en la Constitución –que es el del 25% de participación del censo electoral para los referendos constitucionales- es equivalente al 13% de aprobación del plebiscito. Esto porque el referendo constitucional exige que el 25% del censo electoral vote en cualquier sentido, por lo que la opción ganadora debe tener al menos el 12,5% + 1 voto. Eso es un porcentaje menor del que se exige en el plebiscito especial del 13%, en el que tanto el ‘sí’ como el ‘no’ deben superar el 13% del voto del censo electoral (equivale a un total de 26% de participación del censo electoral). Es decir, en términos nominales, el umbral de aprobación en este caso es incluso más exigente que el umbral de participación.

9.¿Por qué no se refrenda el #AcuerdoDePaz a través de una Asamblea Constituyente?

La Asamblea Constituyente no es un mecanismo de refrendación. La refrendación no busca producir nuevas normas o reabrir las negociaciones como lo haría una Asamblea Constituyente, sino que los colombianos manifiesten si están de apoyan o rechazan el #AcuerdoDePaz.

10.¿Por qué se descarta el referendo como mecanismo para aprobar el #AcuerdoDePaz?

El referendo sirve para que los ciudadanos aprueben o rechacen un proyecto de ley o un acto legislativo.  El objetivo de la refrendación no es que los colombianos aprueben los proyectos de ley y las reformas constitucionales que se requieren para implementar el acuerdo, sino que manifiesten su aprobación o rechazo al #AcuerdoDePaz entre el Gobierno y las Farc.

11.¿La decisión que tome la ciudadanía es vinculante?

Sí. La decisión es vinculante para el Presidente de la República. Si los ciudadanos apoyan el #AcuerdoDePaz se origina para él un mandato de implementación. El Presidente, por lo tanto, deberá disponer lo necesario para implementar el #AcuerdoDePaz.

12.¿Qué pasa si gana el “NO”?

Si gana la opción “No” el equipo negociador del Gobierno no va a volver a sentarse a la Mesa de Conversaciones. Jurídicamente el Presidente de la República conserva sus competencias para llevar a cabo conversaciones y acuerdos de paz con grupos armados pero, en este caso, se perdería la oportunidad política para terminar de forma negociada el conflicto con las Farc.

13.¿Quién puede votar el plebiscito?

Puede votar cualquier ciudadano en ejercicio. Y en el exterior, podrán votar colombianos previamente inscritos en el respectivo consulado.

14.¿Habrá inscripción de cédulas?

No. Los colombianos residentes en Colombia no necesitan registrar su cédula para votar. Las personas con cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que no han registrado su cédula pueden votar en los puestos de votación censo del municipio donde fue expedida la cédula de ciudadanía. Las personas con cédulas expedidas a partir del 8 de enero de 2003 deben consultar su puesto de votación en la Registraduría Nacional, pues de no haber inscrito la cédula el puesto de votación asignado es el más cercano a la sede de la registraduría donde se expidió el documento de identificación. Para mayor información de su puesto de votación: http://www3.registraduria.gov.co/censo/_censoresultado.php?nCedula=&buscar4=Buscar

 

Línea Nacional: 01 8000 52 1112 o en Bogotá (1) 3578240

15.¿El Gobierno nacional puede hacer campaña por el “SÍ”?

Sí. El Gobierno Nacional puede hacer campaña por el sí una vez haya informado de esto al Consejo Nacional Electoral. Además, el Gobierno tiene la obligación de difundir de forma neutral, veraz y clara el contenido del #AcuerdoDePaz; este deber de difusión no puede confundirse con la campaña por el SÍ y debe hacerse en otros espacios.

16.Después del plebiscito ¿qué viene?

De ganar la opción “SÍ” surge inmediatamente para el Presidente de la República un mandato de implementación del #AcuerdoDePaz. En primera medida, entrará en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2016 que permitirá hacer los desarrollos normativos pertinentes para la implementación del #AcuerdoDePaz; adicionalmente, continuará en firme el proceso de dejación de armas de las Farc.

17.¿Quién puede hacer campaña por las opciones del plebiscito?

Cualquier partido político, movimiento político o grupo de ciudadanos puede hacer campaña por cualquiera de las opciones del plebiscito. Para esto debe informar al Consejo Nacional Electoral dentro de los 15 días siguientes a la promulagación del Decreto de Convocatoria (Decreto 1391 de 2016), esto es, hasta el 20 de septiembre de 2016. Los topes para las campañas y la regulación de las mismas estará a cargo del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 1733 de 2016.

Adicionalmente, cualquier ciudadano, incluidos los servidores públicos, pueden manifestar sus opiniones por cualquiera de las opciones y pueden participar en los comités de campaña. Los únicos que tienen restricciones para este tipo de participación son los servidores de las instituciones judiciales, de los organismos de control, de las autoridades electorales y de las instituciones de seguridad del Estado.