Bogotá. El tema de la eutanasia en Colombia sigue causando  controversias y en esta oportunidad la Corte Constitucional le reiteró al Ministerio de Salud que el fallo emitido recientemente es de estricto cumplimiento.

Recordamos que el Despacho de salud había solicitado a la Corte Constitucional aclarar el fallo que despenalizó la eutanasia cuando es hecha por un médico, con el consentimiento del paciente y cuando se padezca un intenso sufrimiento físico o síquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave incurable.

La cartera de salud expresaba que le parecía un fallo ambiguo, incongruente y que por eso tenía dudas para su aplicación. El Ministerio hizo preguntas como ¿ cual es el criterio que debe seguirse para valorar la piedad e intenso sufrimiento? O ¿se deben omitir alternativas médico clínicas tendientes a evitar posibles procedimientos eutonásicos?.

La Corte Constitucional rechazó esta solicitud por improcedente. Aseguró que el Ministerio de Salud no pretende aclarar apartes oscuros e incongruentes de la sentencia sino reabrir el debate, cuestionando la decisión de la Corte a través de preguntas que ponen en tela de juicio los argumentos en los que se funda la decisión presentándolos como poco claros.

“LA Corte Constitucional no realiza control de oficio sobre las expresiones de la ley, de modo que no puede solucionar la inconformidad del Ministerio asociada a la posible vaguedad o imprecisión de la expresiones mencionadas”, señaló el tribunal.

Así, la Sala indicó que las preguntas específicas presentadas por el Ministerio de Salud “tampoco cumplen la carga argumentativa propia de la aclaración de sentencia. Se trata, en su mayoría, de consultas elevadas al Tribunal constitucional, o bien, de un intento por reabrir algunos aspectos sobre la discusión constitucional que fue zanjada en la sentencia C-233 de 2021”.

La Sala también observó que el Ministerio de Salud ha cuestionado la aplicación de esta sentencia, mientras que no haya sido notificada. Por eso, reiteró que los efectos se producen a partir del día siguiente en que la Corte adoptó la decisión y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto, la de su notificación mediante edicto o su ejecutoria