El alto tribunal ratificó fallo que permite a parejas del mismo sexo adoptar a un hijo biológico de alguno de ellos.
Rechazó el recurso de la Procuraduría General debido a que no considera que los derechos de los menores de edad sean afectados por las medidas.
Así mismo, frente a las alegaciones de la Procuraduría sobre la extralimitación de funciones de la Corte por dicho fallo, que a criterio del ministerio público era una competencia del Congreso, la Corte declaró que estudió la vulneración de derechos de los menores y no las normas del proceso de adopción en el país, por lo cual la afirmación del Procurador Ordoñez no aplica.
«La Corte Constitucional no desbordó el marco de sus competencias constitucionales y legales, porque no sometió a escrutinio judicial las reglas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a establecer si en el caso concreto la decisión de las instancias administrativas de declarar la improcedencia de una solicitud de adopción, vulneró los derechos fundamentales de las accionantes», planteó.