Por Darío Martinez Betancourt
La C.P . de 1991 se expidió bajo los presupuestos de las vías de hecho y sin legitimidad, a través de una constituyente extraconstitucional y votada su integración con el 26 por ciento del censo electoral.
Ahora este mecanismo está autorizado en la Carta Política con el cumplimiento de ciertos requisitos.
El constituyente de 1991, entregó en forma omnímoda el control constitucional en cabeza de la Corte Constitucional.
1. La Corte decide de manera automática, acerca de la convocatoria a una constituyente, «sólo por vicios de procedimiento en su formación «.(Art 241 N.2.C.P.).
Esta prohibición ha sido violentada por ejemplo en los actos legislativos que expide el Congreso, con el encubridor argumento jurisprudencial de los vicios de competencia.
Así que la ley que convoque a una constituyente puede ser declarada inconstitucional , por vicios de procedimiento o por temas de fondo.
2. En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, las reformas que llegase a aprobar la constituyente, pueden ser demandadas por cualquier ciudadano, «sólo por vicios de procedimiento en su formación» CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN».(Art. 241.N1 C.P.).
3. O sea que el poder constituyente originario del pueblo para reformar la Constitución Política, no existe, está sustituido por el poder absoluto de la Corte que termina siendo soberana, no obstante, tener la naturaleza de ser un poder derivado, sin origen popular directo. He aquí un adefesio de nuestra teoría política y de Estado que contraviene uno de los principios fundantes de nuestro Estado social de Derecho, que dispone: «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público».
4. El debate apenas comienza y se deja en la exposición de motivos del proyecto, un sabor amargo de frustraciones institucionales del gobierno, que aspiran a corregirse en su ocaso y bajo la incertidumbre política electoral del próximo año.


