POR : JOSE CONSUEGRA

Como ciudadano respetuoso de la ley no concibo que un ministro de Estado esté enviándole a la ciudadanía un mensaje de desacatamiento de las decisiones judiciales, siendo que nuestra legislación contempla una serie de impugnaciones constitucionales y legales para controvertirlas. 

La decisión del juez once administrativo del circuito de Bogotá de ordenar, vía acción de tutela, la exigencia de la prueba PCR negativa a viajeros internacionales que ingresen a territorio colombiano, suscitó diversas opiniones e interpretaciones, además de memes, agresiones y furibundas conceptualizaciones a favor y en contra de la decisión, que nada bien le hacen a la necesidad de justicia en la sociedad y al respeto por el ordenamiento jurídico y el Estado de derecho. Ha habido críticas por las supuestas limitaciones del juez al desconocer áreas específicas del saber científico como la epidemiología y señalamientos por una posible intención de injerencia en asuntos del poder ejecutivo.

Inicialmente, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, se refirió a la “imposibilidad de cumplimiento” del fallo y, días después, reconsideró y anunció que se procederá a la impugnación. Además, el ministro criticó la capacidad de la justicia de incidir en las decisiones que se aplican en materia de salud por tener como base estudios científicos desde las ciencias de la salubridad pública y, para colmo, sentó cátedra jurídica desde su formación médica sobre los límites de los derechos en nuestro Estado social de derecho, al expresar: “aquí hay un debate, que es crítico, de hasta dónde los derechos individuales en un ámbito de una pandemia o de una guerra podrían tener algunas limitaciones. Cómo compiten unos derechos con otros: el derecho a la salud con el derecho al trabajo, con el derecho a la movilización…”.

Como ciudadano respetuoso de la ley no concibo que un ministro de Estado esté enviándole a la ciudadanía un mensaje de desacatamiento de las decisiones judiciales, siendo que nuestra legislación contempla una serie de impugnaciones constitucionales y legales para controvertirlas. 

La separación de los poderes del Estado, nacida de las ideas de Montesquieu -quien planteaba la necesidad del equilibrio-, que vio la luz con la Revolución Francesa, busca garantizar la transparencia en el manejo público y la salvaguarda de los derechos de todos los ciudadanos. Por ello, no es congruente que un miembro del poder ejecutivo exponga que no acatará una orden judicial, porque incurre en el irrespeto de la independencia de los poderes públicos.

Un principio cuyo origen es discutido está contenido en la frase Iura novit curia, que traduce “el juez conoce el derecho”, alude a que el fundamento de los jueces es jurídico, por lo cual se presume su actuación en derecho. En caso de requerir de otro conocimiento que desborde la esfera de su formación pueden apoyarse en auxiliares para llenar los vacíos que se llegasen a presentar, a fin de resolver en justicia los derechos reclamados.

Es inadmisible limitar o supeditar el reconocimiento de un derecho con una aparente finalidad “superior o tecnocrática”, ya que pone en entredicho la real dimensión de la constitucionalización del derecho, de su impacto sobre la sociedad, de sus beneficios sobre el ciudadano y la verdadera materialización de la justicia.

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