La plenaria del senado en el segundo de los ocho debates ya aprobó tanto el primer artículo del acto paz referente a la Comisión legislativa para la paz como el segundo artículo referente a las facultades extraordinarias del Presidente Juan Manuel Santos. Estas facultades están restringidas a decretos para la implementación del acuerdo final de paz, excluyendo actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas o nuevos impuestos. De igual forma, aplican por 90 días con posibilidad de prórroga por el mismo periodo y debe cumplir con informes al Congreso para verificar el cumplimiento de estos poderes.