El Consejo de Estado decidió anular la elección como congresista de Antanas Mockus. El alto tribunal aceptó los argumentos de una demanda que señalaba que el exalcalde de Bogotá había vulnerado el régimen de inhabilidades para ocupar el cargo para el periodo 2018-2022.

En contra de esta decisión no existe recurso alguno,  Mockus deberá salir del Congreso inmediatamente. No obstante, continúa con su investidura, es decir, si puede volver a presentarse para ocupar cargos de elección popular. 

En el fallo se avalaron los argumentos de la demanda de nulidad de la elección que señalaban que para noviembre de 2017, Antanas Mockus seguía apareciendo como representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Corpovisionarios. En esa época dicha ONG firmó contratos con el Estado. 

En el debate jurídico se señaló que pese a que esos contratos «fueron materialmente suscritos» por Samuel Murrain como director ejecutivo de dicha ONG, «lo cierto es que este actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, esto es, del señor Antanas Mockus».

Debido a esto, la Sección Quinta comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad, es decir Antanas Mockus, por lo que dichos contratos fueron en realidad celebrados por el exalcalde de Bogotá.

Por estas razones, el Consejo de Estado determinó que se incurrió en una violación a la prohibición establecida en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política. La Sala consideró que el senador de la Alianza Verde incurrió en una inhabilidad conocida como «celebración de contratos con entidades públicas”. 

En la demanda de nulidad electoral, presentada por los abogados José Manuel Abushaibe, Nesly Edilma Rey, Víctor Velásquez Reyes y el partido Opción Ciudadana, se señala que Mockus estwaba inhabilitado por sus vínculos con la ONG Corpovicionaros, de la cual fue fundador y en noviembre de 2017 firmó contratos con el Estado. 

“A esa representación no había renunciado ni la había trasladado ni delegado, en tanto no figura en registro formal ante la Cámara de Comercio. Así las cosas, el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 superior por haber intervenido en la celebración de un contrato con entidad pública, en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su elección como Senador”, precisa uno de los apartes de la demanda. 

El contrato que había suscrito Corpovisionarios con el Estado tenía como objetivo “aunar esfuerzos humanos, administrativos, técnicos y financieros, para apoyar el diseño y la implementación de un ejercicio de visión compartida en el Departamento de Cundinamarca, que desde el enfoque de cultura ciudadana contribuya a la construcción de una mirada de paz por parte de la ciudadanía, que parte de la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares de la vida cotidiana, con énfasis en el trabajo en jóvenes”.

En una sentencia pasada el la misma Corporación mantuvo la investidura de Mockus por una demanda relacionada a los mismos hechos; en esa oportunidad el despacho de la magistrada Adriana Marín no encontró pruebas suficientes para decretar la muerte política de Mockus. Esa decisión fue apelada por los demandantes. 

Este fue el pronunciamiento del dirigente político a través de un comunicado: