El juez 20 Civil del Circuito de Medellín fallo a favor de la tutela que interpuso la paciente con esclerosis lateral amiotrófica luego de que su IPS le cancelara abruptamente la eutanasia que ya había sido acordada

Este miércoles 27 de octubre, se conoció el fallo de un juez que ordena a la IPS de Martha Sepúlveda, Instituto Colombiano del Dolor, aplicar la eutanasia como se había acordado meses atrás.

“Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, que la IPS Instituto Colombiano del Dolor ha vulnerado a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señala el fallo.

Así mismo, ordena a Incodol, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas acuerde con la señora Martha Liria Sepúlveda, el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.

Ante esta decisión, la defensa jurídica de Sepúlveda, el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), explicó cómo fue que llegaron al fallo que hoy celebran.

“Se hizo justicia. #MarthaTomaElControl del fin de su vida y podrá acceder a la eutanasia cuando así lo decida. El juez de tutela le dio la razón”, señaló el equipo jurídico.