En un fallo de tutela interpuesta por el Alcalde Mayor de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia considero que Peñalosa tiene la razón en su discusión en contra del Consejo Nacional Electoral al permitir la inscripción de tres comités que pretenden la revocatoria del mandatario capitalino.
En su pronunciamiento el alto tribunal indicó que se deben realizar audiencias públicas para que el Alcalde controvierta y se defienda de los argumentos de los promotores de la iniciativa.
“La revocatoria del mandato es un mecanismo de participación estrechamente vinculado al instituto del voto programático, puesto que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se logra un criterio objetivo que sustenta la insatisfacción de la ciudadanía”. así dispuso la Corte en su pronunciamiento.
Peñalosa argumento que el Consejo Nacional Electoral al inscribir los comités pro revocatoria no sustentaron con argumentos sólidos y probados que demostraran el incumplimiento del programa de gobierno de Alcalde de Bogotá.
La CSJ defiende ademas los derechos de eleccion popular de los votantes que llevaron al triunfo del actual Alcalde “la revocatoria del mandato supone una sanción por el incumplimiento del mandato conferido por los electores y, en esa medida, no puede convertirse en un instrumento para desconocer la decisión popular que eligió al Alcalde o Gobernador, ni menos en una vía para reeditar el debate electoral concluido con la designación del mandatario local.
Además el alto tribunal solicitó al Congreso de la República que se debe reglamentar el tema “toda vez que las causales son generales e imprecisas y no existe un procedimiento especial que protege otros derechos fundamentales” indicando que las audiencias donde se exponen los argumentos deben realizarse una vez se realiza la inscripción de los comités de revocatoria y antes de iniciar la recolección de la firmas por parte de los ciudadanos, en el caso del Alcalde de Bogotá no se realizaron audiencias e indicó “al momento en que se dio trámite a las iniciativas de revocatoria del mandato contra el Alcalde Peñalosa Londoño, no existía en el ordenamiento jurídico una norma de rango legal que estableciese la instancia de controversia de las razones que sustentaban las iniciativas, ni tampoco un deber preciso de información al electorado. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil omitió su deber constitucional de dar eficacia a los derechos de información y de defensa en el trámite de los procesos de revocatoria. Por ende, es necesario proteger estas garantías conculcadas al Alcalde Mayor, a través de la previsión de instancias públicas para que pueda controvertir las razones que sustentan las iniciativas”.
En su pronunciamiento la CSJ indico la importancia de los derechos de información y defensa en el caso de los procesos de revocatoria de funcionarios elegidos por voto popular, “el derecho a la información y el derecho de defensa, componente del debido proceso administrativo. Esto significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente sobre las causales que motivan el mecanismo de participación popular y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz”.
El Fallo que se conoció este jueves complica el proceso de revocatoria del Enrique Peñalosa que incluso se comenzó a organizar antes que este asumiera el primer cargo de Bogotá y teniendo en cuenta que en este momento a la administración distrital le restan solo 16 meses de mandato.
vía ifmnoticias somos Medialco