8 de octubre de 2020
La orden de arresto contra Gustavo Rugeles es una medida desproporcionada que atenta contra la libertad de expresión.
Gustavo Rugeles, director de El Expediente, fue notificado el 6 de octubre de una orden de arresto y una multa de dos salarios mínimos por el incumplimiento de una tutela que le exigía eliminar y rectificar una publicación difundida en redes sociales y en el portal web que dirige. Esta orden, emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, atenta contra la libertad de prensa.
En junio de 2019, Rugeles publicó en Twitter, Facebook y El Expediente un derecho de petición que le había enviado a Pablo Elías González, quien en ese entonces era el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP). González presentó una acción de tutela porque en su criterio contenía “graves señalamientos disfrazados de preguntas”, lo cual vulneraba su dignidad humana, intimidad, honra y buen nombre. El documento también fue difundido a través de WhatsApp entre los sindicatos y trabajadores de la UNP, al igual que entre terceros ajenos a la entidad, según la tutela que interpuso González. Frente a esto, es importante advertir que no se deberían imponer restricciones a la publicidad de los derechos de petición dirigidos a funcionarios públicos. Esta herramienta le permite a la ciudadanía conocer información sobre la cual el funcionario tiene acceso gracias al ejercicio de su cargo.
El 14 de agosto de 2019, el Juzgado 31 Penal del Circuito accedió a la solicitud de Pablo Elías González y le ordenó a Rugeles eliminar de Facebook, del portal web El Expediente y de Twitter el derecho de petición publicado. Además, le ordenó rectificar la información por esos mismos medios “por no haberse corroborado”. El 18 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y no modificó las órdenes. Rugeles eliminó el link de Twitter, Facebook y El Expediente y, en febrero de este año, publicó una rectificación en el mismo portal web.
El derecho de petición que dio origen a la controversia contiene preguntas dirigidas a un funcionario sobre el ejercicio de su cargo y sobre información a la que tiene acceso. Se trata de asuntos de interés público y relacionados con una figura pública que debe atender con mayor tolerancia la exposición y el escrutinio público. Resulta entonces desproporcionado acudir a la acción de tutela como primera medida, pues busca restringir el derecho de petición, el derecho al acceso a la información y a la libertad de prensa.
Por su parte, el juez desatendió que cuando un contenido no cumple con los criterios de veracidad e imparcialidad debe acudir a las limitaciones menos restrictivas para la libertad de expresión, tales como ordenar una rectificación o actualización de la información en vez de acudir a la eliminación del contenido.
Para la FLIP es preocupante la sanción de arresto por desacato, ya que Rugeles había cumplido la orden de eliminar el enlace del derecho de petición de Twitter, Facebook y El Expediente que, dicho sea de paso, es una medida extrema que promueve la autocensura y fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico.
Estas decisiones judiciales que se apartan de los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, al igual que las subreglas constitucionales sobre rectificación de contenidos, eliminan las garantías de una prensa libre e independiente para hacer veeduría. Esto envía un mensaje disuasorio para que los periodistas se inhiban de solicitar información a funcionarios públicos sobre asuntos relativos a su cargo.
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