El pago de comisiones a los corredores de bolsa y los desembolso asociados a los derechos de registro y demás servicios bursátiles de la Bolsa Mercantil, ascienden acerca de los $4.600 millones

El Auditor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, pide revisar la actual modalidad mediante la cual entidades territoriales vienen adjudicando los contratos para la Ejecución del PAE a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.

El organismo de control llama la atención a los organismos encargados de vigilar el buen uso de los recursos destinados a la subsistencia y permanencia de tan sensible programa, para que le pongan especial atención a este tipo de contratos, concretamente a lo relacionado con el pago de comisiones y demás gastos bursátiles que a la postre terminan menguando el presupuesto público que las entidades territoriales destinan en el rubro de alimentación escolar.

 En este sentido es preciso analizar en detalle la conveniencia económica de utilizar este mecanismo de contratación en un programa tan sensible y con tan escasos recursos como el PAE

Según información suministrada por la Bolsa Mercantil, durante las vigencias fiscales de 2016 a 2018, se realizaron unos 34 procesos de contratación mediante la utilización de este mecanismo de selección de contratistas, que involucran recursos públicos por más de $520.000.000.000 de 14 entidades que acudieron a la Bolsa, y de los cuales giraron por concepto de comisiones y costos bursátiles asociados una cifra cercana a los $4.600.000.000, es decir alrededor del 0,94% sobre el total contratado, valor con el cual se hubieran podido suministrar unos 2.100.0001 complementos alimenticios adicionales para la población infantil

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Datos calculados con base en el informe de gestión del Ministerio de Educación Nacional 2018, en el cual se informa que el costo promedio de la ración para el país fue, en complementos JM/JT de $2.147 y almuerzo de $2.998 que tanto necesita. En total las entidades territoriales realizaron por cada contratación tres pagos por comisiones y costos asociados al negocio así:

Comisión pagada a las firmas comisionistas de Bolsa (promedio) 0,43%

Comisión pagada a la Bolsa Mercantil por derechos de registro 0,30%

Pago a la Bolsa Mercantil – Sistema de Compensación y Liquidación 0,21%

Total 0.94%

Este porcentaje no incluye la comisión que paga el proveedor del servicio a la firma comisionista que lo representa ante la Bolsa Mercantil y que constituye un cargo adicional al costo del programa.

La Auditoría no cuestiona la legalidad de dicho procedimiento contractual, pues no existe duda de que el mismo se encuentra debidamente establecido en las normas de la contratación pública del solución de conflictos contractuales y menores tiempos de interrupción del servicio, en los eventos de incumplimiento por parte de los proveedores del mismo.

Lo que llama la atención es el alto porcentaje de comisiones y gastos asociados en que incurren las entidades públicas,dados montos representativos de los recursos que se involucran en el programa.

Agregó el Auditor, que no tiene justificación que las entidades tengan que acudir a un tercero (Bolsa Mercantil), para que realice la contratación pública, cuando cuentan con la estructura administrativa necesaria para llevar acabo los procesos de contratación a través de aquellos mecanismos que no generan costos adicionales.

Se requiere por lo tanto, que las contralorías verifiquen exhaustivamente los análisis realizados por las entidades que contratan bajo esta modalidad, con el fin de comprobar la existencia de estudios previos serios que determinen que el adquirir tales servicios en bolsa,se hará en mejores condiciones, que si se hace por fuera de ella.

Añadió Rodríguez Becerra que “el utilizar esta clase de mecanismos de contratación, dificulta el ejercicio del control fiscal por cuanto los contratos que se realizan con el operador del PAE, no son contratos estatales, sino contratos de derecho privado que suscribe el corredor de bolsa, los cuales no son rendidos en las cuentas que las entidades territoriales les rinden a las contralorías, así como tampoco son subidos en el SECOP. Los contratos rendidos corresponden a los de corretaje”.

En este sentido, vale recordar que conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

Finalmente, el Auditor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, llama la atención e invita a reflexionar y revisar la conveniencia de la utilización de la precitada figura, cuando el aparato estatal cuenta con suficiente personal idóneo y calificado que debe asumir dicha responsabilidad, evitando incurrir en costos de comisiones adicionales pagadas a un particular, que debilitan financieramente el programa, perjudicando finalmente el número deniños y jóvenes beneficiados con el mismo.