El registrador nacional, Hernán Penagos, anunció oficialmente que serán 60 mil mesas las que contarán con biometría facial, con el fin de evitar la suplantación de sufragantes durante las jornadas electorales en 2026. Se combinarán la biometría dactilar con la biometría facial.
La entidad espera pasar de 30 mil dispositivos que hoy tienen para validar vía biometría dactilar, a 70 mil que, de manera combinada y con biometría facial, esperan cubrir en las elecciones generales de este año.
Sobre lo anterior, hemos recibido una comunicación de la Registraduría Nacional como respuesta a unas peticiones que hicimos en días pasados, solicitando que se tomen las medidas necesarias y conducentes que garanticen en las elecciones del 2026, su transparencia y eficiencia en todo el territorio nacional.
El documento recibido es bueno leerlo y se puede observar en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1XGe0yxGQ6ZnnSaDnraWINMp5xHAFIuF9/view?usp=sharing
Consideramos que en cada elección se presenta una modalidad de fraude que tiene por objeto la introducción de votos que no han sido depositados por los sufragantes habilitados y que ello equivale a una suplantación de electores ausentes; que se trata de tarjetas marcadas que por lo general son depositadas por miembros del jurado de votación, actuación que configura la causal de nulidad de falsedad de las actas de escrutinio por contabilizarse en éstas votos ilegalmente depositados, con el fin de obtener un resultado diferente al de la voluntad legítima del electorado.
Hay que destacar, que se viene utilizando el control biométrico en algunos departamentos, municipios y puestos de votación, teniendo en cuenta el riesgo de ocurrencia de fraude electoral, pero lo absurdo del caso es que la biometría no tiene ningún efecto en los escrutinios en busca de la verdad electoral, lo que nos sucedió igualmente ante el Consejo de Estado, en un fallo sobre una demanda que presentamos de nulidad del Senado en 2018, lo que deja ver unos vacíos, que hacen ineficaz este mecanismo para evitar las suplantaciones.
Si existe biometría en un puesto de votación, nos preguntamos: ¿todas las personas pasan por la autenticación biométrica? En caso contrario ¿debe dejarse constancia sobre los motivos que se dieron para omitir la biometría para algunas personas?
En anteriores eventos electorales y actualmente, estamos solicitando que se cotejara, a partir del escrutinio de mesa, la lista de sufragantes con los nombres que aparecen con autenticación biométrica a la entrada del puesto de votación. SI NO SE PUEDE HACER ESE COTEJO, ENTONCES LA BIOMETRÍA RESULTA INOPERANTE PARA EVITAR LAS SUPLANTACIONES.
Sobre la biometría traemos un fallo del Consejo de Estado en el que fuimos demandantes.
En la sentencia de los Senadores, período constitucional 2018-2022, del once (11) de marzo 2021, radicación 11001032800020180008100 (acumulado), siendo demandantes JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTROS, podemos extraer lo siguiente:
“2.7.5.6.1.3.2.2. Subcaso 2: 2.504.223 ciudadanos habilitados para votar, sufragaron y no aparecen registrados en el sistema de autenticación biométrica
Para la Sala, la situación consistente en que estos registros de cédulas de los que se constata que el ciudadano sí voto, aunque no se encuentra en el sistema de autenticación biométrica; por sí sola, no comportan irregularidad alguna. Pues a ningún votante podría negársele el derecho al voto, so pretexto de que no se encuentra registrado en la base del sistema de autenticación, máxime cuando la ley ha dispuesto otro mecanismo para determinar la identificación del ciudadano que acude a las urnas a sufragar (artículo 114 del Decreto 2241 de 1986).
En efecto, la ausencia de autenticación biométrica no demuestra, per se, la suplantación del elector, adicionalmente, si se tiene en cuenta que la implementación de este sistema de seguridad fue producto de un plan piloto en zonas de alto riesgo de fraude, para el desarrollo del voto electrónico, el cual, en todo caso podría no llevarse a cabo por fallas del sistema u otros motivos que no son contrarios a la ley, lo que para la Sala, en modo alguno, se puede admitir que por estos fallos se desconozca la voluntad del elector reflejada en el voto ya que ello amenaza su eficacia, sin que medie engaño, suplantación, manipulación, o cualquier otra causal para desconocerlo, o lo que es peor, se estaría instrumentalizando el derecho al sufragio de algunos ciudadanos, para despojarlo de su potencial de elegir, de manera desigual respecto de quienes tenían como puesto de votación asignado alguno sin este sistema”.
Además de lo anterior, consideramos inconveniente la medida de incorporación de la huella y firma de los sufragantes en el formulario E-11, para las elecciones del 2026, ya que, por ese hecho, la Registraduría considera que los E-11 SON RESERVADOS, por lo que tienen restricción para ser publicados y entregados a quienes queremos indagar sobre la verdad electoral de lo que va a suceder en las elecciones del 2026.
El formulario E-11 o registro de votantes, es un documento electoral que se diligencia únicamente por los jurados de votación, ya que sobre ellos recae la obligación de registrar los nombres de cada votante frente al número de cédula correspondiente, así como el número total de votantes de la mesa, es decir, que en este formulario queda el registro de las personas que, en efecto, concurrieron a depositar su voto en una determinada mesa de votación.
¿Cómo podemos hacer reclamaciones en los escrutinios y posiblemente demandar sin conocer lo sucedido con el Registro de votantes?, solo con los E-11 podemos concretar causales importantes para demandar la nulidad de una elección en cada mesa.
VEAMOS LOS APARTES MÁS IMPORTANTES QUE DESTACAMOS DE LA RESPUESTA QUE RECIBIMOS DE LA REGISTRADURÍA:
“Finalmente, es pertinente aclarar que la Registraduría ha anunciado la inclusión de sistemas de biometría dactilar y facial para la validación de la identidad de los ciudadanos al ingreso del puesto de votación para los procesos electorales de 2026, cumpliendo con el marco normativo y ajustándose al principio de progresividad”
(…)
“…es necesario insistir en que el ordenamiento jurídico vigente no incorpora dentro de las etapas del escrutinio la confrontación entre el registro biométrico y las firmas o nombres consignados en el formulario E-11, ni regula mecanismos de impugnación asociados a un cotejo de esta naturaleza”
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“…define que los escrutinios se limitan a la verificación y consolidación de la información contenida en los formularios electorales, especialmente los formularios E-11 y E-14. En tal sentido, no existe disposición que disponga la confrontación del registro biométrico como parte del escrutinio, ni que establezca parámetros de impugnación relacionados con dicha información”
(…)
“…la Registraduría no cuenta con facultades para incorporar procedimientos adicionales, como la comparación de huellas dactilares durante el escrutinio, por cuanto ello implicaría modificar etapas legal y constitucionalmente definidas”
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“En relación con la consideración expuesta respecto de la inconveniencia de incorporar la huella y la firma de los sufragantes en el formulario E-11 para las elecciones del año 2026, esta Dirección se permite señalar que, la incorporación de los campos destinados a la firma y a la impresión dactilar del sufragante en el formulario E-11 no constituye una decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que obedece a un mandato expreso del Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución núm. 1706 de 2019, mediante la cual dicha autoridad reglamentó la publicidad de documentos electorales y definió lineamientos sobre su contenido y estandarización, así como exigencia de la incorporación de determinados campos en la documentación electoral, entre ellos el formulario E-11 (Acta de Instalación y Registro General de Votantes)”
(…)
“Es preciso señalar que la implementación de estos campos en el formulario E-11 entró en aplicación a partir de los procesos electorales de 2022, en cumplimiento de lo ordenado por el máximo órgano de control y vigilancia de la Organización Electoral”
Igualmente destacamos en nuestra petición, a que nos venimos refiriendo, y que nos respondió la Registraduría nacional, que hay que revisar con mucho cuidado los términos para la entrega de los documentos electorales, YA QUE OBSERVAMOS UNA AMPLITUD DESMEDIDA EN LOS HORARIOS, DANDO TIEMPO DE MÁS DE 24 HORAS PARA ENTREGAR LOS DOCUMENTOS A LOS RESPECTIVOS CLAVEROS, y lo observamos en las inspecciones de policía y corregimientos de sectores rurales, que se encuentran cerca de las cabeceras, situación que verificamos en las elecciones del pasado y que hoy creemos deben acordarse NUEVOS TÉRMINOS, ya que de lo contrario estaríamos facilitando el “cambiazo” que tratamos de evitar con el escrutinio el mismo día.
Insistimos, así mismo, que LA IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE LOS JURADOS DEBE SER INFORMADA EN LA PÁGINA WEB DE LA REGISTRADURÍA, Y CERTIFICADA A PETICIÓN DE CUALQUIER INTERESADO UNA VEZ CONCLUYAN LAS VOTACIONES, ya que solo así vemos que se legitima la realidad de transparencia que tantas veces se menciona en los procesos electorales.
En conclusión, la realidad hoy es que la biometría la entendemos los colombianos como un mecanismo que contribuye a la transparencia de todo el proceso de votación y escrutinio, procurando la eliminación de toda posibilidad de fraude. LO QUE NOS IMPACTA ES QUE EN LOS ESCRUTINIOS Y DEMANDAS DE NULIDAD DE UNA ELECCION AL FINAL NO SIRVE PARA NADA ¿ENTONCES?
La suplantación de electores ha sido fijada por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado en relación no sólo con su significado, sino también con las diversas modalidades que pueden configurar la mentada anomalía electoral. GRAVE SITUACION QUE PERMITE SE SIGA DANDO SUPLANTACIONES.
En la sentencia de nuestra demanda, que venimos exponiendo, se consideró que la falta de autenticación biométrica no constituye necesariamente una irregularidad, aunque el propósito principal de este medio de identificación sea el de impedir la suplantación del elector. ¿ENTONCES PARA QUE SIRVE EN REALIDAD LA BIOMETRIA?
No queda sino esperar que el Consejo Nacional Electoral elimine la huella, para que se permita la entrega del formulario E.11 y así tener herramientas para despejar dudas en el voto que se deposita en cada mesa.
En los escrutinios del 2026, vamos a insistir como Abogado, sobre la realidad de una total transparencia, lo que nos remite, sin lugar a dudas, a la aplicación de la BIOMETRIA, ya que el delito principal en los procesos electorales ha sido el de suplantación de electores, que se mantiene con graves efectos para la verdad electoral. SI EXISTE BIOMETRÍA EN UN PUESTO DE VOTACIÓN, TODAS LAS PERSONAS DEBEN PASAR POR LA AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. En este aspecto, LA REGISTRADURÍA NACIONAL está obligada por mandato legal de evitar la comisión de malas prácticas electorales (como la suplantación de los votantes), dejando claro que la identificación biométrica de los electores es una herramienta que debe servir para demostrar los casos de SUPLANTACION DE ELECTORES, rodeando de esa manera el proceso electoral de mayor transparencia, seguridad jurídica y legitimidad democrática.
Seguimos con la inquietud sobre cómo podrá verificarse, en el curso de los escrutinios, la coincidencia o discordancia de las huellas dactilares colocadas por los ciudadanos al momento de votar; quienes y bajo qué parámetros podrán impugnar. ¿ENTONCES PARA QUE SIRVE LA OBLIGACIÓN DE COLOCAR LA HUELLA AL MOMENTO DE VOTAR?
Como apoderado de algunos candidatos o simplemente como ciudadano, EN ESTAS ELECCIONES VAMOS A PRESENTAR las reclamaciones sobre personas que evidencien dudas en sus votos, al presumir suplantaciones, por lo que acudiremos al cotejo legal en la colocación de las huellas y de la firma del ciudadano en el formulario E-11, SI SE PERSISTE EN MANTENER ESTA SITUACION COMO PARTE DEL REGISTRO DE VOTANTES.
El control ciudadano del proceso electoral es engorroso y complicado, lo que nos lleva a pensar que, ante tantas dudas sobre la transparencia electoral, en estas elecciones de 2026, se facilite la divulgación de los documentos electorales y se permita, por todos los medios sin tantos obstáculos, que se pueda lograr la verdad electoral de cada elección.
JOSE MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR
Abogado experto en electoral


