Con ocasión a la declaración de las medidas de protección de emergencia sanitaria adoptadas por el Gobierno Nacional muchos de los contratos laborales fueron terminados con fundamento en la Fuerza Mayor o Caso fortuito que establece el Código Civil porque el Código Sustantivo de Trabajo no instaura esta situación como causal de terminación del contrato.
Muchos de estos contratos de trabajo sin importar su modalidad fueron terminados sin que el empleador acatara las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo, motivo por el cual, usted como trabajador (ar) puede verificar si su empleador cumplió con las siguiente circulares para tomar la decisión de iniciar un proceso judicial ante un Juez Laboral o Circuito Civil, para solicitar la ineficacia de su terminación laboral y consigo, el pago de los salarios, prestaciones y demás acreencia labores dejadas de cancelar desde su terminación hasta que se haga efectivo la continuidad de la relación laboral.
Por lo anterior, lea muy bien las siguientes circules 021 de 17 de marzo y la 033 de 17 de abril de 2020, para que determine la viabilidad de la acción Judicial. Si su empleador cumplió con dichos parámetros, las circunstancias pueden cambiar porque el Juez Laboral estudiara estas medidas adoptadas por el empleador y las pruebas aportadas como fundamento a la determinación de la fuerza mayor o caso fortuito. Es el Juez Laboral que determinara en cada caso particular, si se presentaron los requisitos establecidos por el Código Civil para justificar la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, como son, el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funciones públicos, etc., articulo 45.
Tenemos conocimiento de muchos contratos que fueron terminados con violación a todos los principios mínimos legales establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia que le pueden dar Derecho al trabajador de restablecer lo consagrado en el artículo 25 de la misma norma superior que es el Derecho al Trabajo.
A continuación se establece las acciones que se debieron tomar por parte del empleador conforme a las recomendaciones del Ministerio de Trabajo:
La Circular 021 de 17 de marzo de 2020, que estableció las siguientes alternativas que pueden ser considerados por los empleadores, con el fin de proteger el empleo:
1. Trabajo en Casa.
2. Tele-trabajo.
3. Jornada Laboral Flexible.
4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
5. Permisos Remunerados – Salario Sin Prestación de Servicio.
La Circular 033 del 17 de abril de 2020, pone de presente medidas adicionales de protección al empleo en la fase de mitigación del COVID-19, como mecanismos alternativos que poseen los empleadores para proteger el empleo, de cara a la situación actual, las cuales se describen de la siguiente manera:
1. Licencia remunerada compensable
2. Modificación de la Jornada laboral y concertación de salario.
3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
4. Modificación de beneficios convencionales.
En conclusión, tal como reza la circular 033 de 2020, los mecanismo antes descritos, aunados a las medidas planteadas en la Circular 21 de 17 de marzo de 2020, son mecanismo que favorecen la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y en el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo durante esta emergencia.
Al terminar esta lectura y verificación de las acciones de su empresa tendrá conocimiento de la procedencia de la acción Judicial que puede iniciar.
De igual forma, también tiene la posibilidad de poner en conocimiento al Ministerio de Trabajo mediante un documento donde exprese las medidas adoptadas por su empleador y la terminación de su contrato con el fin de que esta entidad realice una fiscalización al incumplimiento a las directrices adoptas por ella.
Finalmente, si usted como empleador cumplió con las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y las circunstancias financieras conllevaron a tomar dichas medias, solo tendrá que argumentales con pruebas al Juez que efectivamente las condiciones de su empresa encausan en lo establecido en el artículo 45 del Código Civil relacionado especialmente por los actos de autoridad ejercidos por funciones públicos que pueden ser todas las medidas restrictivas adoptada por el Gobierno Nacional.
Las acciones judiciales que quiera iniciar dependerán de las medidas que adopte el Consejo Superior de la Judicatura quien anuncio el levantamiento de suspensión de términos judiciales y presenta plan de normalización a partir del 1 de julio de 2020.
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