Por Darío Martínez Betancourt
La Institución de la vicepresidencia de la República no siempre ha existido en Colombia. Nuestras constituciones políticas desde cuando somos República la ha mantenido y sustituido por la designatura, que llegaron a ser hasta tres elegidas por
el congreso.
La función del vicepresidente es la de ejercer el poder ejecutivo en defecto del presidente de la República, en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión. (Art. 202 C.P.). O sea que es un suplente del primer mandatario, elegido por voto popular el mismo día y en la misma
fórmula con el presidente de la República.
Se pregunta: ¿La creación de este cargo fue otra equivocación de los constituyentes
de 1991? No cabe duda de que en teoría política es mucho más democrático la intervención directa del pueblo, que la de otro poder constituido. Sin embargo, la mencionada institución se ha desnaturalizado al desconocer expresa o tácitamente
el sistema de gobierno presidencial que nos rige, dentro del contexto del Estado democrático liberal. Gústenos o no, tenemos un ejecutivo monocrático o unipersonal, casi que una especie de monarquía electiva. El presidiente de la República, es jefe de Estado, del gobierno, suprema autoridad administrativa,director de las relaciones internacionales, comandante supremo de las fuerzas
armadas de la República, maneja el orden público, colegisla, organiza el crédito público, etc, etc. (28 atribuciones constitucionales).
El ejecutivo plural fue un ensayo que se hizo en 1812 y fracasó. Entre principal y suplente (presidente y vicepresidente), no puede existir dicotomía. Esto supone coherencia y compromiso programático no solo en el ejercicio del poder público,sino desde cuando surgen las candidaturas en las correspondientes campañas
electorales.
El jefe de Estado puede conferirle al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva, salvo el de ministro
delegatario. Pero su condición de presidente en potencia continúa siendo una eventualidad y mera expectativa.
Como senador en el año de 1996, presenté un proyecto de acto legislativo derogando la figura de la vicepresidencia y dejando la modalidad de la encargatura a través de un ministro delegatario sin el requisito de tener la misma filiación política.
Fue archivado. Se debería insistir en esa derogatoria por ser una figura decorativa y perturbadora en el ejercicio presidencial pleno. Se ahorraría al país gastosinnecesarios, como tener un mini-palacio de Nariño, burocracia y se evitaría, además, dolores de cabeza al presidente de turno, e intentar erigirse el vicepresidente como copresidente.
La lealtad e incondicionalidad del vicepresidente es intrínseca a su condición supletoria y a nuestra estructura y organización política constitucional con un régimen presidencial fuerte y cuasi omnímodo. No caben en las fórmulas presidenciales como candidatos, ni en ejercicio del poder condicionamientos,
sesgos ideológicos o programáticos. Los desacuerdos de fondo se saldan con la no aceptación de candidaturas o renuncia del cargo de vicepresidente como ocurrió en este segundo caso con Humberto de la Calle en el año de 1996. La estabilidad del gobierno no se garantiza con vicepresidente ambicioso, pleitista
y/o adversario sobreviniente o camuflado del presidente.
Bogotá, marzo 18 de 2026


