GO DE VARIOS DÍAS DE AUDIENCIA Y DE IRES Y VENIRES LA JUEZA DECIDIÓ QUE EL EXPRESIDENTE Y SENADOR DEBE ESTAR EN LIBERTAD
La audiencia de lectura del fallo sobre la libertad de Álvaro Uribe Vélez comenzó con tensión en la presentación del exfiscal Eduardo Montealegre quien se dijo “Víctima de crímenes de lesa humanidad” por parte de Uribe, por lo que debió ser intervenido por la defensa y la Juez. Jaime Granados protestó mientras la Juez 30 de Control de Garantías, Clara Ximena Salcedo, le dijo a Montealegre que solo era la presentación y el tema solo es si se concedía o no la libertad de Uribe Vélez.
La Juez criticó a la Fiscalía por haber llevado su argumentación y reconducir la discusión en la pasada audiencia, desviando el aspecto central de decisión por la solicitud de la defensa en al audiencia, al llevar el tema a la calidad o validez de la indagatoria practicada por la Corte Suprema de Justicia. En concepto de la Juez, no era el escenario para argumentar ello, pues no es competencia de los jueces de garantía.
Para la Juez, uno de los puntos importantes con el que comenzó fue sobre si era necesario equipararse el momento procesal en una equivalencia de lo actuado entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía. Para la Juez, sin imputación no puede existir medida de aseguramiento y reconoce a la Fiscalía quien tendrá que tomar la decisión sobre si solicita una medida de aseguramiento y esto no ha ocurrido concretamente en lo actuado por la Corte Suprema. Para llegar a esa conclusión, la juez adujo la jurisprudencia, las normas y el análisis que hizo la Procuraduría.
Valoró como correctas las visiones de las dos partes en la comparación de similitudes de casos, pero desvirtuó que estas no son suficientes desde el derecho, pues existen contradicciones. Por ello acudió a criterios adicionales para establecer la equivalencia, y estos deben cimentarse sobre si tienen implicaciones en las garantías constitucionales constitucionales y legales a la luz de la 906 y encontró que sí hay presentación de diferencias que inciden en las garantías entre lo actuado por la Corte Suprema con la aplicación de la ley 600 y la 906.
Por ello considera que es necesario que se desarrolle una audiencia a la luz de la ley 906, en la que se materialice el escenario procesal ante un juez de control de garantías que pueda establecer de manera independiente, para verificar la legalidad dentro del que se exige la presentación expresa y clara, sobre si hay o no imputación en donde se den las garantías de oportunidad en una audiencia de imputación que de vía a la formulación de imputación, permitiendo a las partes, que tengan acceso claro y preciso a los objetos jurídicos que aporte la Fiscalía General de la Nación y que permita que se conozca el conocimiento de los hechos. Con ello, permitiendo el principio de contradicción.
Desde esa perspectiva, la Juez defienda que es necesario que esa competencia se haga en un nuevo escenario en el que el imputado pueda conocer precisamente los cargos. Para ello, la juez citó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se garantiza la comunicación clara y conocimiento de lo que se le acusa; esto avalado por el Comité de Derechos Humanos. Citó igualmente que la Corte Suprema se ha pronunciado inclusive en ese sentido.
La Juez llamo a crear una adecuada estructuración jurídica que debe partir desde la investigación e instrucción del caso desde la Fiscalía y que se realice el acto inicial en una audiencia de imputación.
Con respecto al tema de la solicitud de las víctimas en las que quisieron desviar la discusión a la anulación de la indagatoria, la Juez recordó que el momento coincide que es necesario mantener la finalidad de la indagatoria y que esta evaluación no corresponde a su sala al delimitar el objeto de la audiencia y la decisión.
Bajo estas consideraciones, la Juez estimó que no es posible equiparar los actos de indagatoria a la de imputación de cargos y que es el “acto medular” de los actos jurisdiccionales sucesivos que se integran al debido proceso.
Recordó que la ley 906 de 20047 contempla la detención preventiva basada en una solicitud de la Fiscalía elevada y argumentada ante un juez de garantías, la misma que al momento no existe. Explicó que la misma ley, tiene un catálogo de medidas que no necesariamente son la restricción de libertad y denominadas medidas cautelares y que se pueden aplicar de manera alternativa según la proporcionalidad del caso. Hizo énfasis que existe una diferencia entre medida cautelar y medida de aseguramiento y que equipararlo viola los estándares internacionales en materia de garantías judiciales.
Por ello demandó que sea aplicado el texto constitucional, dejando que sea a la luz de la ley 906 que sea la Fiscalía quien concurra previa imputación, a la solicitud de una medida de aseguramiento si lo considera necesario. En este sentido, recordó que la Fiscalía, en esa materia, solicitó la libertad para Alvaro Uribe Vélez en la audiencia. Llamó a las víctimas a que en el escenario propio de conocimiento, se agoten los procedimientos correspondientes
Fue así como la Juez declaró que en este caso particular se procede con el restablecimiento del derecho vulnerado de la libertad, dejando nuevamente en libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez y ordenó la elaboración de la boleta de libertad inmediata y que se le devuelva el dinero de la caución.
Defensor, Fiscalía y Procuraduría estuvieron de acuerdo con la decisión, mientras que el representante de las víctimas, solicitó tiempo para reunirse con las víctimas, mientras que el exfiscal Eduardo Montealegre solicitó dos horas, para refutar, los argumentos y decidir si apelan o no. De todos modos, las supuestas víctimas apelarán pero esta apelación no se resuelve en este despacho, por lo que el expresidente Uribe queda libre.