El proceso se había iniciado en el año 2018 por denuncia que interpuso ante la Procuraduría la entonces presidenta de la JEP, Patricia Linares.
El abogado de Correa, Gustavo Quintero, alegó desde el principio que su cliente era inocente, que la denuncia era temeraria y que la Procuraduría carecía de competencia para investigarlo. La Procuraduría no obstante adelantó la investigación durante cinco años y medio y, estando el proceso apenas en etapa de juzgamiento, lo remitió en noviembre del año pasado al órgano competente, o sea a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual finalmente reiteró que era ella la competente para investigar a Correa, y, luego de avocar el conocimiento del proceso, archivó la investigación.
Según dicha Comisión, el proceso contra Correa se archivó con fundamento en el artículo 209 del código general disciplinario, relativo a la decisión inhibitoria, según el cual “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso”.