EN DECLARACIONES A LOS DISTINTOS MEDIOS EL ALCALDE DE BARRANQUILLA JAIME PUMAREJO, PIDIÓ SANCIONES CONTRA LA ADMINISTRADORA POR ESTE HECHO, LAS AGREMIACIONES SOSTIENEN QUE LA ADMINISTRADORA NO TIENE NINGUNA CULPA Y QUE ALLÍ ACTUÓ COMO CORRESPONDÍA SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL,, CONSIDERAN INJUSTA Y SALIDA DE TONO LA DECLARACIÓN DEL ALCALDE Y SOLICITAN CORRECCIÓN
EN EL COMUNICADO DICEN
COMUNICADO: 004
Territorio Nacional, 8 de septiembre de 2020
Las diferentes agremiaciones y órganos de participación comunitaria de
Administradores de Propiedad Horizontal del país, vemos con preocupación y
condenamos los hechos del pasado 4 de septiembre en el Edificio La Ría, ubicado
en la ciudad de Barranquilla, en los cuales, el tenedor de una de las unidades
privadas decidió realizar una fiesta en su unidad privada, en la cual, además de la
cantidad de personas, el elevado volumen de la música, los mariachis, el alcohol y
las drogas, todo en contra de las normas de seguridad que debemos guardar ante
la pandemia que azota el mundo entero, desbordaron en actos de violencia contra
una de las residentes del edificio, quien junto con su empleada fueron maltratadas
y golpeadas brutalmente.
Así como esta agresión ha generado indignación en los diferentes medios de
comunicación, se suma la indignación que produce los comentarios del señor
alcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo y algunos medios de comunicación que
promulgaron y exigieron sanciones contra la Administradora del Edificio.
Rechazamos las declaraciones del señor alcalde y de estos medios de
comunicación, ya que las mismas contradicen las normas que rigen la propiedad
horizontal, y la función que el administrador cumple en una copropiedad.
Es importante poner en contexto, que la Administradora Glenny Barranco y el
Consejo de Administración del Edificio La Ría, actuaron con total diligencia no solo
ante este hecho, sino a los anteriores que se generaron por las mismas personas
de manera reiterativa.
Es importante recordarle al señor alcalde, que de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la ley 675 de 2001, es obligación de los propietarios respecto de
los bienes privados “Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma
prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto
alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir
ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u
ocupantes o afecten la salud pública”.
Adicionalmente, la misma norma establece en su artículo 61, que “la policía y demás
autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del
administrador o de cualquiera de los copropietarios”
Con base en la norma anterior, desde las 5:00 p.m. del día en que ocurrieron los
hechos, por orden de la Administradora, se llamó a la policía, y esta acudió en más
de una ocasión.
Por otra parte, es importante aclarar que el edificio cumple con todos los
procedimientos de bioseguridad para el acceso de personas exigidos por la norma
correspondiente, gestión que la administración del edificio ha implementado de
manera oportuna, pero lo que un administrador no puede hacer, es impedir el
ingreso de personas a las unidades privadas, no obstante, puede acudir a la policía
y eso fue lo que ella hizo.
El administrador tampoco puede estar tiempo completo dentro de una copropiedad,
vigilando que todo esté bien. Establece procedimiento, genera controles, pero no
puede impedir que ocurran actos de violencia como los ocurridos el pasado viernes.
Si se pretende una verdadera solución, los alcaldes deberían dar instrucciones a la
autoridad policiva para que actúe de manera más oportuna cuando los
administradores denuncian situaciones de convivencia, ya que esto se pudo evitar
si el inspector de policía, hubiese actuado diligentemente cuando en el mes de
agosto, se interpuso querella sobre estos festejos, contra las mismas personas, por
parte de la Administradora.
Manifestamos nuestra preocupación, que tanto las autoridades y algunos medios de
comunicación, sin conocimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal,
lancen juicios que agreden los administradores.
Atentamente,
JOSÉ ANDRÉS BERMÚDEZ S.
Presidente Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal y la Propiedad Raíz
JANETH HUERTAS BOHORQUEZ
Coordinadora MESA NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

file:///C:/Users/Carmelo/Documents/Edificio%20La%20Ri%CC%81a%20comunicada.pdf