La orden fue emitida a los Ministerios de Hacienda y Vivienda, así como también a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la Alcaldía Municipal de Barrancas y la Gobernación de La Guajira, luego de  fallar una acción de tutela presentada por las comunidades afro descendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte aceptó los argumentos presentados en  la acción judicial en los que se demostraba que ni la empresa Carbones del Cerrejón Limited y las otras autoridades de la región habían cumplido con el plan de reasentamiento ordenada por el Gobierno en los términos ancestrales que caracterizan a los nativos.

La Corte pidió  que se adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso, la calidad y  el servicio público esencial de agua potable a las comunidades indígenas y tribales que habitan en el sur de La Guajira. se dió plazo de 2 años para cumplir el requisito.

El plan definitivo para suministrar el agua potable  que se diseñe tendrá espacios de participación en todas las etapas por parte de los representantes de las comunidades indígenas y tribales  que hoy están afectadas por la falta de agua en la Guajira.

Igualmente mientras llega la solución definitiva la corte ordena que se adopten de inmediato y en forma coordinada las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable mediante una forma alternativa de conexión al acueducto

Deberá ser establecido por las autoridades cuales son las medidas adecuadas para garantizar el acceso al agua potable, si por medio de pozos, carro tanques, entre otros. Todas ellas  tendrán que ser puestas en conocimiento y consultadas a la comunidad que será beneficiaria.

La Empresa Aguas de La Guajira S.A. E.S.P., prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado en el municipio de Barrancas, deberá tramitar, resolver y certificar favorablemente en el término de un sobre la viabilidad y disponibilidad de vincular como nuevo usuario a las comunidades de Patilla y Chancleta, sin la exigencia de requisitos adicionales.