La Sala Plena del Consejo de Estado advirtió que de ahora en adelante quienes deseen aspirar al Congreso de la República no pueden tener familiares en cargos públicos antes de su inscripción.

De acuerdo con el alto tribunal, fue necesario unificar la jurisprudencia frente a las inhabilidades por parte de quienes aspiran a estos cargos de elección popular y será aplicada para las próximas elecciones legislativas.

Señala el concepto que la inhabilidad para estos casos no se tendrá en cuenta desde la fecha de elección, sino desde la inscripción.

Con la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado “no podrá ser congresista quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política, un día antes de la inscripción”.

El nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado estuvo en el marco de la demanda de nulidad de la elección del representante Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, quien tenía una hermana en el cargo de registradora civil en Nariño para la época de las elecciones pasadas.

Aunque la Sección Quinta del Consejo de Estado había advertido que sí había inhabilidad, la Sala Plena consideró que no y por lo tanto se actuó bajo el precepto de “Jurisprudencia Anunciada”.

En el caso en particular, el Consejo de Estado mantuvo la curul del congresista por el departamento de Nariño.

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