Más se demoraron en abrir los despachos judiciales, luego de una vacancia judicial de varias semanas, cuando se radicó la primera demanda de pérdida de investidura en contra de la senadora de la Alianza Verde, Angélica Lozano. La razón, su matrimonio el pasado 16 de diciembre con la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
Efraín Segundo Negrete Torres, un ciudadano oriundo de Santa Marta, radicó ante el Consejo de Estado una demanda de pérdida de investidura. A su juicio el vínculo matrimonial entre la senadora y la alcaldesa de Bogotá, transgrede el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia.
La norma establece que no podrán ser congresistas, “quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.
El demandante advierte en el texto radicado que no necesita probar nada pues es un “hecho público y notorio que no necesito demostrar y menos probar que la señora Angélica Lisbeth Lozano Correa fue elegida senadora de la República por el Partido Verde, se posesionó el día 20 de julio del año 2018 para ejercer como tal, para el periodo 2018-2022”.
En el escrito también afirma que no es necesario demostrar que la senadora Lozano y la alcaldesa Lopez “se casaron” el lunes 16 de diciembre y trasliteró el artículo del periódico El Tiempo en el que se informó que la pareja contrajo matrimonio en una ceremonia privada en el restaurante Céntrico, en el piso 41 del Centro Comercial San Martín.
Finalmente, recordó que Claudia López tomó posesión como primera mandataria de los bogotanos el pasado primero de enero, ante el juez primero de Bogotá, Eduardo Cabrales.
En ese contexto, su petición al Consejo de Estado es que se decrete la pérdida de investidura de la congresista Angélica Lozano Correa por ser la compañera permanente de la recién posesionada alcaldesa de Bogotá, “ o tener matrimonio, unión no heterosexual, matrimonio civil o la figura jurídica utilizada por Claudia López”. Cómo medida cautelar solicitó decretara con urgencia la separación de la curul de Angélica Lozano.
Con seis pruebas aportadas entre copias simples de la resolución mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Angélica Lozano como senadora, del acta de posesión de Claudia López como alcaldesa de Bogotá y varias publicaciones de prensa, intenta sacar del Congreso a Lozano.
No es la primera vez que enfrentan una demanda de pérdida de investidura en el Consejo de Estado. En 2015, el alto tribunal resolvió dos demandas presentadas por los ciudadanos Víctor Velásquez y Ángela Morales.
Según los demandantes argumentaron que para ese momento López quien era senadora y Lozano representante por el Partido Alianza Verde, fueron elegidas el 9 de marzo de 2014, lo cual representaba una omisión a la Constitución Política, que prohíbe ser congresistas a quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente y se inscriban por el mismo partido.
Para ese momento se presentaron similares pruebas a las registradas para la nueva demanda. Entre ellas, artículos periodísticos, páginas web, comentarios en medios de comunicación, entre otras publicaciones que daban cuenta de la relación afectiva entre las congresistas. De igual forma, algunas declaraciones en las cuales la hoy alcaldesa manifestó su relación sentimental con Lozano.
El 19 de agosto de 2015 el Consejo de Estado, luego de varias sesiones tomó la determinación de mantener la investidura de las dos congresistas. En concreto, la Sala Plena de la corporación acogió los argumentos del magistrado ponente Luis Rafael Vergara, quien señaló que si bien entre las dos mujeres sí existía una relación sentimental que reconocieron, no alcanza a tener las calidades de permanencia y de estabilidad de una unión marital de hecho.
Otro de los argumentos que fue ratificado es que no existieron pruebas que demostraran una cohabitación permanente de las parlamentarios bajo el mismo techo, así como la ausencia de evidencias contundentes de que tuvieran una comunidad de vida estable de forma continua e ininterrumpida.
“Aunque está probada la relación sentimental, no existen elementos que certifiquen desconocimiento de la ley o la jurisprudencia”, señaló el fallo del Consejo de Estado.
Tanto Claudia López como Angélica Lozano se defendieron argumentando que su relación sentimental no tenía la connotación de una unión permanente porque carecía de las características de singularidad, permanencia y cohabitación que la ley y la jurisprudencia exigen para su configuración.
En otras palabras fundamentaron su defensa en que podían probar además que semanas antes de su elección para el periodo 2014-2018, Claudia López aún recidía en Chicago (Estados Unidos), al tiempo que Angélica Lozano estaba en Bogotá en donde se desempeñaba como concejal.
El Consejo de Estado finalmente mantuvo la investidura al señalar también que no estaba probada que las congresistas vivían juntas es decir, que su relación no tenía elementos propios de una unión marital de hecho. Un asunto que se evidenció documentalmente al demostrar que no existió colaboración de pareja ni de ayuda mutua.
De acuerdo con el tribunal, “si se observan las polizas de seguro de vida y las listas de beneficiarios en seguridad social suscritas por Angélica Lozano, y en ninguna de ellas aparece la senadora Claudia López como amparada por las mismas”.
Por ello, el magistrado Vergara y sus compañeros mantuvieron la investidura de las congresistas reiterando que no se probó una convivencia efectiva entre la senadora y la representante ni antes, ni durante, ni después de las elecciones al Congreso para el periodo 2014-2018.
Con el paso del tiempo se conoció que los demandantes Victor Velásquez y Ángela Morales eran miembros de una organización religiosa. Ahora, no se tiene claro con la presentación de esta nueva demanda qué intención personal o política tiene Efraín Segundo Negrette Torres, un exalcalde y exconcejal del municipio de Colosó, Sucre.
La demanda de pérdida de investidura contra la senadora Angélica Lozano, ya tiene como ponente a la consejera Sandra Lisset Ibarra, quien deberá analizar el asunto.
Sin embargo, el demandante no la tendrá fácil en los estrados judiciales. La razón es que según los expertos, el artículo 179 de la Constitución, si bien establece que no podrán ser congresistas quienes tengan familiares que ejerzan autoridad civil o política, en el inciso final determina que no aplica para Senado por tratarse de carácter nacional y no una circunscripción local.
Con otro antecedente y es que en la pasada demanda de investidura que fue archivada por unanimidad 23-0 por parte del propio Consejo de Estado señaló que, «no importa si una pareja es hetero u homosexual, es distinto el noviazgo a la unión libre».
Adicionalmente, en diciembre la Corte Constitucional profirió otro fallo en el que señala que los noviazgos no tienen efectos legales de ninguna clase, incluso tampoco están llamados a heredar. Solo la convivencia por un determinado tiempo la genera. El alto tribunal tiene la última palabra en este nuevo episodio político.
Vía Api Agencia de periodismo Investigativo. Norbey Quevedo