La Sala de Instrucción de la Corte Suprema se abstuvo de librar orden de captura contra el exguerrillero. Decidió que primero lo escuchará en indagatoria. También le solicita a la Fiscalía y a Estados Unidos todos los soportes que hayan sido necesarios o que resulten útiles para investigar si Santrich estaba negociando droga con el cartel de Sinaloa
La Corte Suprema de Justicia tomó la determinación de llamar a indagatoria al exjefe de la extinta guerrilla de las Farc ‘Jesús Santrich’ por los delitos de concierto para delinquir y tráfico y fabricación o porte de estupefacientes agravados.
La fecha de la indagatoria se fijará en los próximos días una vez se cumplan varias diligencias de recolección de pruebas en el caso ‘Santrich’.
La determinación fue adoptada por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema, luego de asumir el expediente que fue remitido por la Fiscalía General en contra de ‘Santrich’.
La decisión de llamar a indagatoria al exguerrillero fue suscrita de forma unánime por los cinco magistrados que integran la Sala Especial de Instrucción. Los presuntos delitos por los que deberá responder Santrich son concierto para delinquir agravado y tráfico o fabricación de estupefacientes agravado. La apertura de investigación formal tiene como primera determinación la indagatoria a Santrich en fecha que está por fijarse, pero no es la única decisión.
En el auto de 22 páginas los magistrados además de hacer un recuento del caso se ocupan ampliamente de relacionar las evidencias que la Fiscalía y Estados Unidos deben aportar. Solo hasta que los togados escuchen al exguerrillero y analicen todos esos elementos –además de las pruebas que entretanto puedan decretar– se entrará a definir si el ya reconocido «representante a la Cámara» de la extinta guerrila debe ser privado de la libertad o no.
«Debe precisar la Sala que del contenido de los elementos de prueba hasta ahora recaudados y de la realidad procesal, no se vislumbra que resulte necesaria, proporcional y razonable ordenar la captura de Hernández Solarte para fines de indagatoria», dice al respecto el auto de Sala de Instrucción. El documento aclara que Santrich deberá comparecer con su abogado en fecha y hora que será definida próximamente.
Respecto a las otras evidencias que la corte requiere para analizar el caso se detalla específicamente que se pedirá que Marlon Marín –el sobrino de Iván Márquez quien actualmente está en Estados Unidos y funje como testigo estrella contra Santrich– rinda declaración «para lo cual se librará carta rogatoria ante las autoridades de Estados Unidos -Departamento de Justicia (Nueva York, Distrito Sur) con el objeto de lograr la comparecencia virtual del antes nombrado», dice la corte. Esta diligencia, que sería a través de video conferencia, ya tiene fecha: sería el 10 de junio a las dos de la tarde.
La decisión de llamar a indagatoria a ‘Jesús Santrich’ fue unánime por parte de los magistrados Cristina Lombana, Héctor Alarcón, Francisco Farfán, César Reyes y Marco Rueda, quienes a su vez dispusieron la apertura de una investigación formal en contra del exjefe de las Farc.
La Corte Suprema, sin embargo, no acogió la solicitud de Procuraduría de ordenar la captura de ‘Jesús Santrich’, para que cumpliera con la diligencia de indagatoria.
El Ministerio Público, además, había pedido formalmente que las pruebas que reposan en el expediente de la Corte Suprema de Justicia contra Santrich fueran trasladas a la Sala de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Procuraduría dio a conocer que la se da dentro del trámite de apelación presentada para que la JEP revoque el beneficio de la garantía de no extradición concedido a ‘Santrich’, y reactive el proceso que adelanta la justicia de Estados Unidos.
“Para la Procuraduría, la prueba testimonial, documental y técnica que obra en el expediente de la Corte Suprema de Justicia es trascendental para resolver el recurso de apelación y determinar si los hechos por los que se solicita la extradición de ‘Jesús Santrich’ fueron cometidos después de la firma del Acuerdo de Paz”, dice el ente de control.
“Como lo advirtió el ente de control, la Sala de Apelación de la JEP está revestida de competencia para decretar, de oficio, las pruebas necesarias para establecer con certeza si Hernández puede ser beneficiario de la garantía de no extradición», añade.