Los mandatarios locales en Colombia tienen la potestad de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores. Y podrán fijar horarios para algunas actividades económicas como ventas o funcionamiento de lugares en donde se expenda licor.

Así se desprende del contenido del nuevo Código Nacional de Policía que entró a regir el pasado 30 de enero, con el acompañamiento de la institución , el Gobierno y medios de comunicación virtuales como POLITIKA.COM.CO.

La iniciativa estipula que los alcaldes deberán regular las condiciones para la realización de actividades que requieran o en donde se vayan a realizar juegos pirotécnicos y todo lo relacionado con el control de incendios en sus ciudades y municipios.

Igualmente, deberán establecer las reglas para restringir la movilidad o permanencia de menores de edad en el espacio público y definir a qué tipo de actividades, fiestas o eventos no pueden ingresar. “No es un toque de queda. En aras de proteger a los menores, cuando haya un riesgo, se pueden tomar medidas y generar horarios”, dijo el coronel.

Los mandatarios locales deberán promover programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos y crear un sistema de recolección especial para las llantas.

Un punto que puede generar controversia es el deber de hacer un censo de perros calificados como potencialmente peligrosos en el Código que son los que ya tengan registro de haber agredido a una persona o de haber provocado la muerte a otro perro y los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Se trata de perros de razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés “y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine”.

“El Código contempla que los dueños deben tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual por los daños que se puedan llegar a generar y, para que haya un control se les impondrá un chip subcutáneo”, explicó el oficial. Los chips serán reglamentados por aseguradores e implantados por veterinarios.

Los alcaldes también deben crear un lugar a donde se llevarán los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema para solicitar información y buscar los animales extraviados, y podrán poner condiciones para el transporte de mascotas en los medios de transporte público.

Los mandatarios locales deben definir qué zonas del espacio público sí están disponibles para el consumo de alcohol pues, de lo contrario, es un comportamiento contrario a la convivencia, así como consumir drogas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público.

Igualmente, se deben regular las ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas, presentar proyectos de Acuerdo ante el Concejo para fijar las zonas y horarios permitidos para ejercer la prostitución