Desde la ciudad de Madrid –en España- el presidente de Colombia Iván Duque confirmó a Politika y al Noticiero Nacional Digital, el calendario de días sin IVA, en la recta final del 2021.

En palabras del mandatario, los tres días sin IVA serán el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre, bajo un escenario de reactivación económica, en los 32 departamentos del país.

Los potenciales compradores –dijo- podrán realizar los pagos en línea- “Desde la capital española invito a mis compatriotas a que los días sin IVA, se realice con toda la responsabilidad y bajo todas las medidas de bioseguridad contra el covid-19”

SE PREVEE QUE SE REGISTRE UNA ALTA DEMANDA DE ELECTRODOMESTICOS Y PRODUCTOS DE CONSUMO PERSONAL

Con esto, vale la pena recordar los productos y montos que no tendrán impuesto al valor agregado:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, lo que se traduce en prendas de hasta $726.160.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, es decir, accesorios de hasta el mismo valor de la categoría anterior.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, en lo que serían productos tecnológicos de hasta $2,9 millones.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, por lo que que al igual que el tercer grupo pueden elevarse hasta un costo de $2,9 millones.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, lo cual representa un valor máximo de $363.080.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, o hasta $181.540.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT que, nuevamente, se pueden interpretar como $2,9 millones.

De igual modo, es importante tener en cuenta algunos aspectos que han sido consignados en los artículos 27, 28 y 29 de la reforma tributaria: “El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto por aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad”.

Igualmente, desde el gremio se advierte que dicho beneficio sólo cubre a los productos que ya se encuentren ubicados en Colombia y al detal.