Por violación al debido proceso en la elección de la nueva Gerente de Telecaribe, John Ludgwing Medina Bolaño, presentó una acción de tutela en la que señala que se violó el debido proceso en la Convocatoria 003 del 2020 para la escogencia del Gerente en propiedad.
Según Medina, que la Junta Administradora Regional del Canal Telecaribe cometió una irregularidad «al nombrar como miembros de esa comisión a: la Gobernación de Bolívar, la Gobernación del Atlántico, la Gobernación de Sucre, la Universidad del Magdalena y la Universidad de Cartagena».
Accionante John Ludgwing Medina Bolaño.
«Las entidades señaladas anteriormente son entes ficticios o entidades de carácter jurídico, cuyo accionar por si solo es inexistente; ninguna de las entidades citadas como tal, se sientan a discutir en la JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL -JAR por imposibilidad física. Los verdaderos miembros de la JAR son personas naturales y que actúan en representación de las entidades citadas anteriormente, por lo tanto, la JAR, tenía y debía nombrar como miembro de la comisión ACCIDENTAL a los SERES HUMANOS que integran la Junta Administradora Regional –JAR, y hacerlo en representación de las entidades anteriores citadas, mencionando a sus representantes que se encuentran en la mesa; todo lo anterior hace inexistente la COMISION ACCIDENTAL», manifiesta la tutela.
Otra violación al debido proceso que argumenta Medina es que la Junta Administradora Regional del Canal no hizo un Acta donde se constatara que dicha Junta realizó el estudio de las hojas de vida de los aspirantes al cargo de Gerente. «Entre el 3 y el 4 de junio de 2.020, presuntamente se reunió la Comisión Accidental de evaluación por primera vez, para “Verificación de cumplimiento Requisitos Mínimos”, Con la irregularidad de que NO EXISTE ACTA que relacione el correspondiente estudio de hojas de vida de los aspirantes a participar en el proceso de convocatoria, que sería la base de una posible reclamación de quienes fueron excluidos de la convocatoria, por presuntamente no cumplir con los mínimos requisitos», se argumenta en la tutela.
En la acción jurídica se sigue leyendo que «GRAVE IRREGULARIDAD ESTA (ausencia del acta), pues la decisión que dejó al suscrito fuera de la convocatoria no le permitió hacer uso de sus legítimos derechos de defensa interponiendo los recursos de ley mediante los cuales demostrar la irregularidad en mi contra cometida. Decir el Señor presidente en su oficio que el suscrito acreditó una experiencia de 58,8 meses, es un concepto subjetivo que no encuentra respaldo en una prueba documental que así lo demuestre, al no haber elaborada el acta o documento a que estaba obligada dicha comisión».
En entrevista para Extra Noticias Medina asegura que en una reposición que presentó a la Junta Administradora Regional, le contestó lo siguiente: «Para responder estas dos preguntas, en primer lugar la comisión Accidental le aclara que no existe “copia del acta de evaluación…”, pero lo invitamos a visitar el enlace correspondiente a la Convocatoria 003 del 2020 en la página web del Canal; por otro lado, la determinación de no cumple por la Comisión Accidental determinó que el acumulado de meses relacionados como experiencia profesional relacionada con el cargo a proveer es de 58,8 meses y por lo tanto no cumple con el requisito mínimo exigido de los 68 meses de experiencia».
En pocas palabras la misma Junta admite que no se realizó acta para la escogencia del nuevo Gerente de Telecaribe lo que indica una grave violación al debido proceso.
Vía Extranoticias.com.co somos Medialco