El presidente del Senado, Ernesto Macías fijó para el próximo jueves la Plenaria en la que se reanudarán las votaciones de las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque en contra de seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Esto después que no se llegara a un acuerdo en la reunión que adelantaron los voceros de diferentes partidos políticos con el expresidente Álvaro Uribe Vélez sobre la Objeciones presidenciales a la JEP.

Este miércoles se retomó la plenaria en el Senado de la República con la intención de votar proyectos como las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP y el Plan Nacional de Desarrollo. La plenaria estaba citada para las 10:00 a.m. sin embargo, inició sobre las 5:30 de la tarde.

La plenaria tuvo un intento de inicio sobre las 11:30 de la mañana. La falta de acurdo llevó a que las partes pidieran un receso de 30 minutos que se extendió por más de dos horas. En el entre tanto, los senadores se reunían con sus partidos, entre bancadas e incluso se improvisó una reunión liderada por Álvaro Uribe Vélez, al que escucharon hasta miembros del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc).

Cerca de una hora después, el presidente del Senado Ernesto Macías citó a una reunión a todos los representantes de los partidos con el ánimo de llegar a un consenso. La reunión se extendió por más de dos horas, pero no se logró ningún acuerdo.

En el salón Jorge Eliécer Gaitán, permanecieron unos pocos, curiosamente la senadora Maritza Martínez, señalada por ausentarse durante la votación en la sesión anterior, se mantuvo en su puesto. Mientras tanto, el senador del partido Liberal Rodrigo Villalba, tomó una siesta.

Durante la espera, la llegada del profesor Antanas Mockus, causó controversia. Muchos lo calificaban como el voto que salvaría las Objeciones, mientras otros se preguntaban si estaba apto para votar. Por su parte ‘El profe’ Mockus, permaneció en su oficina y no se le vio cerca al recinto.

Finalmente, sobre las 5:25 de la tarde se retomó la sesión para anunciarse que el debate una vez más quedaba aplazado.

Senador Roy Barreras presento documento de apelación

El Senador Roy Barreras presento documento de apelación frente decisión del presidente del Senado

Apelación

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos senadores presentamos apelación de la decisión del Presidente del Senado de la República en relación con la aplicación e interpretación de la regla de mayorías en la votación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado – 016/17 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, esto por cuanto se está haciendo un cálculo erróneo de los miembros del Senado que conformaban el quórum y correspondiente mayoría absoluta para este tema.

Sea lo primero decir que como es de público conocimiento la señora Aida Merlano Rebolledo fue elegida Senadora para el periodo 2018-2022, pero antes de su posesión fue capturada por la presunta comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática que como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política no dan lugar a reemplazo:

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos. (Inciso segundo artículo 134.- énfasis adicionado).

Es claro también que la mencionada situación generó que la Senadora electa no se pudiera posesionar el 20 de julio de 2018, con lo cual no se perfeccionó el acto administrativo de la elección, adicional a esto el 03 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado decretó “la pérdida del cargo o investidura como Senadora elegida, para el periodo constitucional 2018-2022”, por violación de los topes de gastos de campaña.

A pesar de estas situaciones debidamente comprobadas, la Mesa Directiva del Senado de la República ha omitido definir la situación de la curul de la señora Merlano que como es claro, no tomará posesión del cargo y de conformidad con lo establecido en la Constitución no hay lugar a reemplazo por el tipo de delito por el que se le investiga. Bajo estas circunstancias prevé también la Carta Política que debe haber un reajuste de quorum en esto términos:

Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas (Inciso tercero artículo 134).

Así las cosas, no es dable que la Presidencia del Senado de la República determine que la mayoría absoluta de los integrantes del Senado está en cuarenta y ocho (48), por cuanto se debe tener como número total de integrantes ciento siete y no ciento ocho senadores, al descontar la curul de Aida Merlano, a éste número se descuenta además los catorce impedimentos aprobados, con lo que da un número total de noventa y tres Senadores, constituyendo la mayoría absoluta en este caso un total de cuarenta y siete (47) Senadores, es decir uno menos con base en la interpretación del Presidente.

Fue precisamente cuarenta siete (47) el número de votos positivos emitidos a favor del informe de objeciones al proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado – 016/17 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, suscrito por los Senadores Alberto Castilla e Iván Marulanda, es decir que la proposición con la que termina este informe obtuvo la mayoría absoluta requerida.

Vale la pena recordar, que, en el mismo trámite de este Proyecto de Ley, la Corte Constitucional analizó el reajuste de quórum que se presentó en las sesiones de noviembre de 2017, llegando a la siguiente conclusión:

En la Plenaria del Senado, integrada por 102 miembros, el quórum deliberatorio es de 26 senadores y el decisorio de 52. No obstante, el número de integrantes se redujo a 88 miembros habilitados para participar del trámite del Proyecto de Ley Estatutaria puesto que, tal como se expuso en las Actas de Plenaria No. 29 y 30 del 1 y 7 de noviembre de 2017 (Gacetas No. 131 y 243 de 2018), se encontraban suspendidos 2 senadores por razones judiciales y se aceptaron 12 impedimentos. De esta forma el quórum decisorio quedo establecido en 45 senadores. (Sentencia C-080-18)

Y es que esta misma corporación estableció en relación con la definición de mayoría absoluta, lo siguiente:

Al respecto es pertinente retomar lo expuesto por esta Corporación en la sentencia C-784 de 2014:

“Concebir la mayoría absoluta como la mitad más uno de los miembros tiene ante todo un problema de inconsistencia. Si por ejemplo la célula tiene –como en este caso la Comisión Primera de Senado- 19 miembros, la mitad más uno de esa cifra es 10.5. Dado que no es posible entre personas llegar de forma exacta a esa cifra (sin excesos ni defectos), pues cada integrante tiene un voto, la pregunta es entonces qué debe hacerse: ¿una aproximación por exceso –hacia 11- o por defecto –hacia 10? El Procurador propone hacer una aproximación hacia arriba, para que la mayoría absoluta la conformen 11 Senadores, pues si se pudiera hacer una aproximación por defecto se obtendría mayoría absoluta con menos de la mitad más uno. No obstante, lo cierto es que incluso una aproximación hacia arriba incumple la definición de la cual parte el Procurador, pues en ese caso la mayoría absoluta no sería en sentido estricto la mitad más uno, sino más de la mitad más uno (la mitad más uno y medio). Habría entonces una definición poco consistente, ya que en unos casos -de asambleas pares- la mayoría absoluta se definiría como el apoyo por un número igual o superior a la mitad más uno, mientras que en otros -de conformación impar- la misma mayoría tendría que definirse como más de la mitad más uno (más uno y medio).  La definición de la cual se parte para conceptualizar la mayoría absoluta no puede ser distinta según si es par o impar el número de asambleístas.”

Así pues, frente a un total de 161 votos, el respaldo obtenido por 81 votos nunca será superado por la oposición, que como máximo será de 80 votos. En ese sentido, no se requiere sumar un voto a la cifra de la mitad de los integrantes, pues la aproximación al número entero superior es suficiente para evidenciar que la opción que obtuvo tal mayoría contó más respaldo que cualquier otra opción.

Entonces, aunque la definición genérica del porcentaje de mayoría se expone como la mitad más uno de los votos, en el caso de las asambleas impares, sólo será necesario aproximar la mitad del número con decimal, al número entero siguiente para determinar cuál es el porcentaje de mayoría. Esto, sin perjuicio de lo que disponga el Legislador en una norma concreta, respecto a la forma de contabilizar la mayoría absoluta.

Finalmente, bajo el principio general del derecho Nemo auditur propriam turpitudinem allegans – Nadie puede alegar en su favor su propia culpa, no es dable que la Presidencia del Senado haga un análisis de la mayorías con base en una omisión a sus funciones, al haberse abstenido de definir la situación jurídica de una curul que no será ocupada y aun así contabilizarla para efectos de quórum y mayorías.

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