A pesar de que una interpretación literal del Estatuto de Oposición solo permitiría que los partidos tuvieran derecho a declararse en esta postura frente al Gobierno, una interpretación sistemática de la norma permite suponer que Gustavo Petro pudiera ejercer estos derechos pese a que su inscripción se hizo por firmas. Así lo aseguró el ministro del Interior, Guillermo Rivera, en entrevista con BLU Radio.

“Al tenor literal de la Ley solamente tienen derecho a declararse en oposición los partidos políticos, a través de sus voceros autorizados por sus estatutos. Pero también el espíritu, a través del cual se desarrolló en esta Ley la disposición constitucional que le permite a quien obtenga la segunda votación en las elecciones a la Presidencia, tener una curul en el Senado, pues es claramente el desarrollo del ejercicio de la oposición”, indicó Rivera.

“Luego, yo diría que en una interpretación sistemática tanto de la disposición constitucional, que fue incluida en la reforma de equilibrio de poderes, como su desarrollo en esta ley, pues debe entenderse que quien es segundo en la elección presidencial tendrá una curul en el Senado para hacerle críticas y poderle hacer oposición al Gobierno competidor”, opinó.

“Una interpretación sistemática permite concluir que quien obtiene esa curul, tanto en el Senado como en la Cámara en el caso de la candidata a la vicepresidencia, pues eso les da el derecho o los derechos que están consagrados en este estatuto de la oposición”, enfatizó el funcionario.

Rivera aseguró además que en manos del Consejo Nacional Electoral se encuentra la responsabilidad de desarrollar reglamentariamente las disposiciones del Estatuto de Oposición.

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