La Corte Constitucional avaló la adopción de niños por parejas del mismo sexo con una votación de 6 contra 2. Esta decisión fue tomada por la sala plena con base en la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, favorable a esta posibilidad, en su estudio de la demanda interpuesta por Sergio Estrada Vélez y otros abogados en contra de los artículos 64, 66 y 68 de la ley 1098 de 2006 que expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Mientras que la sentencia del año pasado respecto trató la adopción con respecto al derecho de parejas del mismo sexo de constituir una familia (limitando la opción a que un miembro de la pareja fuera padre biológico del menor), esta se enfocó en el derecho de los menores de tener familia.
Esto es un hito debido a que en la ponencia se aprueba que las parejas del mismo sexo puedan adoptar teniendo como base que la homosexualidad no es una enfermedad, que no existe evidencia que esta condición afecte el desarrollo de los menores, y que una normatividad restrictiva afecta más el derecho de los niños de tener familia.
Esta noticia ha generado reacciones fuertes de diversos sectores. Por un lado, la Iglesia católica colombiana considera el aval de la ponencia como un «atentado contra la familia»; anunció que iban a presentar evidencia científica de la importancia de los roles mujer y hombre en la crianza de niños a la Corte. Por el otro, el Procurador General reiteró que es necesario que existan estos roles para suplir los de la familia biológica, mientras que con aprobando esta adopción «sólo podrán ofrecer al niño dos padres o dos madres, privándolo de los beneficios y aportes de tener un papá y una mamá”.