Lo hizo el Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó vincular al Ministerio de Salud a la discusión, para saber si los gases aumentan el riesgo de tener COVID-19.

La corporación señala que son autoridades sanitarias las que deben decir si es verdad que los gases lacrimógenos, usualmente utilizados por la FUERZA PÚBLICA para dispersar protestas, son riesgosos para contraer COVID-19. EL juez quinto laboral del circuito de Bogotá, NO TUVO EN CUENTA PARA PROHIBIR EL USO DE LOS GASES CONCEPTO DEL MINISTERIO

“Resulta obligatoria la vinculación del Ministerio de Salud a la acción, a fin de que se pronuncie sobre los hechos narrados en la acción e indique si existen evidencias o no que correlacionen el uso de los agentes químicos para el control de protesta y el riesgo de contagio o mayor severidad de síntomas por COVID-19”, dice el fallo

Para el Tribunal Superior de Bogotá, agregó Blu Radio, que no se pidiera el concepto del Gobierno afectó al debido proceso de una tutela.

Con la anulación del fallo inicial, la Fuerza Pública,QUE YA HABÍA ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE agentes químicos como gases pimienta, granadas fumígenas y cartuchos con carga química CS, OC, queda habilitada para utilizar esos elementos.

El alto tribunal estudió esta tutela, luego de que el Departamento Administrativo de la Presidencia lo impugnara.

Ahora,  el expediente volverá al juzgado quinto laboral de Bogotá, para que vuelva a estudiar la tutela, pero con los conceptos de los ministerios de Salud y del Interior.