El Procurador no dudó en sumarse a la dinámica de correspondencias dirigidas al Gobierno para solicitar que el presidente Duque no objete la ley estatutaria de la JEP. Estos son sus argumentos.

1.) Un asunto de celeridad

El primer argumento hace referencia al procedimiento especial que se estableció para darle celeridad al trámite de la ley estaturaria en el Congreso de la República. Según Carrillo, si a estas alturas del proceso Duque decidiera objetar el proyecto de ley estatutario, estaría ralentizando el desarrollo que pretendía ser más ágil de lo que en lo corriente se tarde un proyecto de ley ordinario. 

Según el procurador estas serían las reglas constitucionales aplicables para el trámite de esta iniciativa: 
– Iniciativa legislativa exclusiva bajo titularidad del Gobierno nacional.
– Incorporación de proposiciones para ajustar el texto debatido en el Congreso, exclusivamente con aval previo del Gobierno nacional, criterio que fuera declarado inexequible por la Corte Constitucional.
– Término máximo para la consideración y aprobación de la iniciativa por parte del Congreso de la República.
– Adopción de un control constitucional “único”.

La segunda de estas reglas le daba la potestad al presidente de realizar proposiciones y modificaciones durante la estancia del proyecto de ley en el Congreso y antes de que fuera revisado y fallado por la Corte Constitucional. Todo lo anterior con el propósito de que dicho trámite fuera más agil y se pudiera sancionar por el presidente dentro del tiempo establecido por el fast track. Sin embargo, «la oportunidad para formular una eventual objeción por inconveniencia caducaría en el momento de emitirse fallo por la Corte Constitucional, pues la decisión de cierre de este tribunal, zanja el trámite que el constituyente derivado estableció para esta norma estatutaria en particular», dice el procurador. 

De modo que, si Duque llega a objetar el proyecto de ley, el Ministerio Público asegura que podría haber una retroceso en el trámite, algo como pasar de un fast a un slow track. En este la corte debería estudiar nuevamente la constitucionalidad de artículos que ya fueron analizados y declarados inexequibles. «Lo anterior, lleva a considerar que esa posibilidad desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del acuerdo final.»

2. Principio constitucional del cumplimiento de buena fe del acuerdo

En plata blanca, lo que el principio constitucional del cumplimiento de buena fe del acuerdo supone que todas las instituciones involucradas en el trámite de la ley remen en la misma dirección. «Este principio supone, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de la implementación normativa del acuerdo; razón por la cual las objeciones suponen un acto regresivo. En este caso no procede ocasionar un retroceso o minar la certidumbre y la confianza con los que se deben dotar los procesos de justicia transicional, en los cuales el tiempo de implementación es un factor determinante para su consolidación.», dice el procurador. L

3.  Intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional

Este tercer argumento tiene dos presupuestos: a) Luego de que la corte revise el articulado de una ley estatutaria y profiera una  sentencia, se cierra toda posibilidad de objeciones. b) No se pueden plantear objeciones de inconveniencia que se refieran a asuntos relativos a la constitucionalidad de las normas. 

Frente al primer elemento el procurador dice que «el constituyente dispuso para las leyes estatutarias un control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, para que esta se pronunciara definitivamente sobre su armonía o no con la Carta Política, y de esta manera cerrar la puerta a futuros debates. Se previó también en esta clase de juicios la posibilidad de intervenciones ciudadanas e institucionales, como ocurrió en el presente proceso con la participación del Ministerio Público y de otras autoridades ante dicho tribunal, para defender o impugnar los textos sometidos a revisión; siendo esa la oportunidad jurídica para plantear los reproches al proyecto de ley, mismos que fueron analizados por la corte al momento de proferir el fallo. Así que, luego del fallo proferido por la Corte Constitucional, no pueden formularse de nuevo esta clase de controversias».L

Luego, el Ministerio Público aseguró que «no es admisible en el orden jurídico colombiano, so pretexto de alegar razones de inconveniencia, plantear que al presidente de la república se le reconozcan atribuciones para reabrir materias resueltas en su fallo por la Corte Constitucional, en el trámite de sanción del proyecto de ley estatutaria. La inconveniencia no puede invocarse como título jurídico para reabrir deliberaciones políticas, con las que termine afectándose la intangibilidad de los fallos judiciales constitucionales».

4. Garantía de los derechos de las víctimas

El último argumento se basa en que la razón que «soporta la estructura normativa relacionada con el acuerdo de paz y su implementación, es la defensa, garantía y efectividad de los derechos de las víctimas». Para el Ministerio Público es fundamental contar con la ley estaturia  de la Justicia Especial para la Paz para poder hacer valer los derechos de las víctimas, llevando a cabo el compromiso del Estado con ellas de garantizar la no repetición, reparación y verdad.