La necesidad de mejorar la calidad de la guardia de las prisiones es una necesidad sentida en Colombia, al igual que en la región Latinoamericana. No es posible lograr un adecuado sistema penitenciario y carcelario, que respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, sin la cantidad suficiente de personas para prestar el servicio de guardia e instruidas correctamente para hacerlo”

Bajo éste concepto de la Corte Constitucional, la comisión primera del senado, continuará este lunes 4 de diciembre, -a partir de las 2 de la tarde-  el estudio del proyecto de Ley Orgánica presentado por los Ministerio de Trabajo y de Justicia a consideración el Congreso, que apunta a  aumentar la planta de personas en varias entidades del Estado, entre ellas, el INPEC, en respuesta al alto volumen de personas privadas de la libertad, que de acuerdo con las estadísticas, superan las 110.000.

De igual manera la iniciativa –normatiza por vía legislativa- incremental la nómina de personal y las condiciones salarias de los funcionarios del Ministerios del Trabajo con el propósito de “atender las crecientes necesidades que en materia laboral debe asumir el país:

“Se hace necesario fortalecer la planta de personal de este Ministerio. Más aun, con el compromiso que desde el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, se insta al Ministerio del Trabajo a construir una política pública de trabajo decente nacional, así como fomentar la construcción de políticas territoriales sobre este particular, y generar las medidas adecuadas para promoverlas y velar por su cumplimiento en todas las esferas de la economía. Este nuevo mandato implica un mayor nivel de compromiso y mayores estándares de calidad de los funcionarios adscritos a esta cartera, buscando el logro de estándares laborales que son pioneros en el país, y necesarios para el cumplimiento de múltiples compromisos internacionales”, recordó el ponente de la iniciativa, el senador Manuel Enrìquez Rosero (Partido de la U)

“Al realizar un análisis comparativo entre las Plantas de personal del Ministerio del Trabajo, frente a las plantas de personal de entidades con similares objetivos tales como los Ministerios de Salud, Minas y Energía, la DIAN y el Invima, y comparar la asignación básica para estos empleos de similar naturaleza, funciones y requisitos, se observan diferencias sustanciales, lo que determina la necesidad de lograr el fortalecimiento institucional, a través de la modificación de la planta de personal que permita la creación de cargos con grados superiores, que reflejen los niveles de responsabilidad y funciones desarrolladas por esta cartera”, dijo la Ministra del Trabajo Griselda Yaneth Restrepo.

Paralelamente, el proyecto de Ley Orgánica contempla “un proceso de nivelación salarial para los funcionarios de planta en el Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado de la República, se desarrollará de manera gradual y progresiva durante las vigencias fiscales de los años 2018 a 2022 inclusive de conformidad a las normas y leyes de austeridad y eficiencia del gasto público, buscando reducir de manera significativa las diferencias sustanciales que existen en las asignaciones salariales que perciben”.

En la ponencia se consigna que “para lograr dicho ajuste se hace necesario que se exceptúe al Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado de la República de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, ya que el proceso de nivelación salarial implicaría necesariamente un incremento en los gastos de personal que sobrepasan los límites establecidos en la norma citada, ya que en la actualidad la Cámara de Representantes y el Senado de la República, se encuentra al límite (99%) del cumplimiento de dicha norma”.

 

En este sentido, -la ponencia estipula – que “para no generar dificultad a nivel económico y se apropien los recursos necesarios para realizar el proceso de nivelación salarial de los empleados de planta del Congreso de la República – Cámara de Representantes y Senado de la República, se establece un periodo comprendido entre las vigencias fiscales año 2018 hasta el año 2022 inclusive, iniciando en el año 2018, con un porcentaje del 16% y los años subsiguientes se fija para cada vigencia respectiva un porcentaje del 21% hasta llegar a la meta proyectada en la vigencia fiscal año 2022”