El bombardeo realizado al hospital de Médicos sin Fronteras (MSF) por Estados Unidos en la región de Kunduz, Afganistán, caracterizada por enfrentamientos entre los talibanes y las tropas americanas, dejó 22 muertos: 10 personas heridas/enfermas y 12 trabajadores de la ONG. Con base en las investigaciones internas de las fuerzas afganas, estadounidenses y de la OTAN, el General John Campbell, comandante de las fuerzas estadounidenses en Afganistán, admitió que el bombardeo fue un “error” del país americano. Este aparentemente actúo por solicitud de las fuerzas afganas y no siguió los protocolos de bombardeo establecidos para evitar muertes civiles. Frente a esta confesión, el Presidente de MSF Francia, expresó que es “lamentable” denominar este suceso como un error.

Así mismo, este acto ha generado fuertes reacciones de la Presidente de MSF, Joanne Liu, quien plantea no confiar en los resultados de cualquier indagación de estos entes, y exige que esta se lleve a cabo por una comisión internacional. «No se trató únicamente de un ataque contra nuestro hospital, sino de un ataque contra las Convenciones de Ginebra. No lo toleraremos», afirmó Liu.

El mismo Presidente Obama llamó a Liu para disculparse por lo sucedido y reconocer la responsabilidad de Estados Unidos. Esto demuestra una gran preocupación de la potencia americana, y no es una sorpresa, debido a la pérdida de reputación que tuvo el país con la crisis económica de 2008 y la invasión a Iraq en contra de lo establecido en la ley internacional y en el seno de Naciones Unidas. Y es que sistemáticamente Estados Unidos ha infringido en su generalidad las Convenciones de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario en la guerra contra el terror. Y si bien Obama ha trabajado y emulado las políticas europeas para recuperar un poco de su reputación, hechos como este no solo afectan su política, sino que generan más resistencia a la política americana y en la zona, incluso dando más herramientas de reclutamiento a los grupos yihadistas.

Las Convenciones de Ginebra

Estas son unas recopilaciones de 4 documentos que se unificaron en 1949, e incluyen la protección de heridos y enfermos en el campo de batalla (desarrollada desde 1864); heridos, enfermos y náufragos (1906); el debido trato a prisioneros de guerra (1929); y la protección de la población civil. Estos fueron luego complementados por el Protocolo I de 1977 relativos a  conflictos internacionales.  

El DIH tiene como objetivo proteger a las personas que no participan o han dejado de hacerlo (heridos, capturados, etc.) y limitar los medios y métodos de la guerra, estableciendo 5 principios esenciales para hacerlo: 1. Distinción entre civiles (y sus bienes) y combatientes (y objetivos militares); 2. Proporcionalidad, que consiste en equilibrar la ventaja militar que puede generar un ataque frente a sus consecuencias negativas, prohibiendo aquel que no permita cumplir con el primer principio, es decir, distinguir; 3. Limitación, el cual incluye limitar los medios (armas) y métodos de la guerra (estrategias o tácticas), y precisamente uno de los métodos prohibidos es el que no permita cumplir el principio de distinción; 4. Precaución, el cual en el ataque, implica medir los métodos y medios seleccionados para evitar daños a la población civil.

Finalmente, el quinto que es la protección, y en categorías de personas protegidas se encuentran: heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, personas civiles,  y personal de organizaciones sanitarias y religiosas/ de protección civil/ de movimientos internacionales. De igual forma, se protegen los bienes de esta población, dentro de los cuales se encuentran, para este caso, las instalaciones sanitarias. Con base en esta protección se prohíben atentados en contra de la vida o integridad física o mental, tratos humillantes o degradantes que atentan contra la integridad moral, y condenas o ejecuciones sin las garantías judiciales pertinentes, entre otros. Cualquier atentado en contra de estas personas y bienes protegidos se categoriza como crimen de guerra.

Los Convenios de Ginebra en Afganistán e Iraq

De acuerdo con lo anterior, en el caso de Kunduz, las tropas estadounidenses violaron sistemáticamente los principios de Precaución, Limitación (debido al método seleccionado), Distinción (entre población civil y sus bienes vs. combatientes y objetivos militares), Proporcionalidad (las ventajas militares generadas por este ataque no son proporcionales a las pérdidas), y Protección al atacar a heridos, enfermos y personal sanitario, es decir, las personas protegidas por el DIH. Sin embargo, no solo este tipo de infracción no es nueva, sino que además se evidenció en Iraq, en donde los bombardeos dejaron miles de víctimas civiles.

Pero más allá de esto, en esta guerra contra el terror existe otro tipo de infracción en contra del DIH y es la protección a los prisioneros de guerra. Y es que los casos de Guantánamo y Abu Ghraib (la famosa prisión en Bagdad) hablan por sí mismos. No es secreto que las tropas americanas sometieron a tratos inhumanos y degradantes, a torturas y humillaciones, a condenas sin garantías judiciales a los capturados, y básicamente atentaron en contra de la integridad física, mental y moral de los prisioneros de guerra en su cargo.

Lo que queda pendiente por ver es si estos precedentes y el hecho de haber involucrado a una ONG llevarán a una condena internacional. Esto es improbable, debido a que el organismo internacional responsable de juzgar estos casos es la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma en 1998, y del cual EE.UU. fue firmante. Sin embargo, justo antes de invadir Iraq e iniciar la guerra contra el terror, el país americano y su aliado Israel, se retractaron y no ratificaron la corte. En este sentido, no tendría jurisdicción. No obstante, el precedente internacional sentado por la orden de captura dictada a Omar al Bashir, Presidente de Sudán, a pesar de que este país no ratificó el estatuto, puede llegar a extenderse a Estados Unidos. Aun así, como es el caso de Bashir, las personas investigadas por la CPI no podrían ser capturadas en EE.UU., sino en algún país que haya ratificado la jurisdicción de la corte, e incluso dependiendo de la posición política del país en que se encuentren y su voluntad de extraditar.