Por Amylkar D. Acosta M

En la cuerda floja quedaron los recursos que los departamentos, municipios y el Distrito capital esperaban recibir y por ello mismo los apropiaron en sus presupuestos aprobados a finales del año anterior provenientes del recaudo de la sobretasa a los combustibles.

Ello pone en riesgo las inversiones previstas en la malla vial en las regiones, en su mantenimiento, así como en las soluciones para mejorar la movilidad y el transporte masivo de pasajeros en las ciudades. Al estructurar los proyectos para lograr tal cometido comprometieron dichos recursos, ora a través de la pignoración de los mismos ora mediante las vigencias futuras y gracias a ello fue posible su cierre financiero. Con la expedición de la Resolución 41279 el 30 de diciembre del año anterior por parte del Ministerio de Minas y Energía, que redujo ostensiblemente el recaudo esperado por concepto de la sobretasa a los combustibles, quedarían en babia, todo es incertidumbre.

ANTECEDENTES

Mediante la Ley 488 de 1998 se autorizó a los municipios, distritos y departamentos para adoptar la sobretasa a la gasolina motor y se creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM2

, que se consuman en la jurisdicción de cada uno de ellos. Allí mismo se estableció que la “la base gravable está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”

.Luego, a través de la Ley 788 de 2002 se establecieron las tarifas aplicables de la sobretasa de 6.5% para los departamentos, de 18.5% para los municipios y distritos y del 25% para el Distrito Capital. La Ley 863 de 2003 en su artículo 69 derogó el parágrafo del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, que disponía “un valor de referencia único para cada tipo de producto”

. Posteriormente, el Decreto 3558 de 2004 en su artículo 2 dejó establecido que “para determinar el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, el Ministerio de Minas y Energía utilizará el promedio móvil ponderado por volumen de los últimos doce meses del precio de venta al público por galón sin sobretasa, teniendo en cuenta la tarifa por distancia a través del sistema de poliductos”

Esta norma estuvo vigente entre el 2004 y 2008, cuando fue expedido el Decreto 1870 de abril este último año, el cual al derogar el decreto 3558 de 2004 dejó en manos del Ministerio de Minas y Energía la facultad discrecional para “certificar mensualmente los valores de referencia de venta al público” para efectos del cálculo y liquidación de la sobretasa. Con fundamento en el Decreto 1870 y mediante la Resolución 90048 se procedió a congelar el precio de referencia de venta al público, aplicable para la determinación de la sobretasa, así: $5.078.77/galón para la gasolina corriente y $5.024.59 para el ACPM. Por último, el pasado 30 de diciembre del año anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41279 rebajando dicho precio de referencia para la gasolina y el ACPM a $3.663 y $3.881, un bajonazo del 28% y 23%, respectivamente.

SE DESCUADRA LA CAJA

Como consecuencia de la entrada en vigencia a partir del primero de enero de este año de la Resolución 41279, que implica una reducción de $1.415.77 y $1.143.59 en el precio de referencia del galón de gasolina y ACPM de la base gravable de la sobretasa, se tiene un menor recaudo por este concepto tanto para los municipios y departamentos como para el Distrito Capital.

Es de anotar que los recursos provenientes del recaudo de la sobretasa tienen como destinación específica la infraestructura vial, su ampliación y mantenimiento, así como la financiación de los proyectos tendientes a facilitar el transporte masivo y mejorar la movilidad.

En plata blanca la afectación a los 32 departamentos del país se calcula en $160.000 millones anuales. Se estima que los municipios y el Distrito Capital dejarán de recibir $500.000 millones anuales. Según el Alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa, “la Resolución le quita a Bogotá 120.000 millones de pesos al año y en los próximos diez años le quita $1.4 billones, que eran recursos necesarios para financiar el Metro y para el mantenimiento de la malla vial de la ciudad”

Por su parte el Alcalde de Medellín Federico Gutiérrez puso el grito en el cielo porque, según él “estamos hablando de que el hueco para Medellín sería de

$30.000 millones y sumando los de los nueve municipios del área metropolitana, que también pagan la deuda del Metro, sería otro tanto, por encima de los $20.000 millones, más lo de la Gobernación, que también va a pago de deuda del Metro. Entonces, pone en riesgo el Acuerdo de pago que tenemos”

También se verán perjudicados los distritos de Cartagena y Barranquilla con sumas que oscilan alrededor de los $8.000 millones y $10.000 millones anuales, respectivamente.

Según la Viceministra de Energía Rutty Paola Ortiz, tal medida se tomó “atendiendo a una realidad mundial y es la reducción de los precios del petróleo” y acota que “el año pasado los precios del crudo cayeron en promedio 42% y la reducción que se le da a la base de la sobretasa a la gasolina es del 28% y no se traslada todo ese impacto”7

Es decir, que antes de quejarse departamentos y municipios del país, así como el Distrito Capital, se deben dar por bien servidos, pues la están sacando barata!

Pero es que en ninguna parte está dicho que el precio de referencia para establecer la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM está atado al comportamiento de los precios internacionales del petróleo y no al “valor de referencia de venta al público” del combustible motor, que es lo que dispone la norma. Es más, según estudio realizado por el ex contralor general Antonio Hernández Gamarra para la Federación Nacional de Departamentos, a consecuencia del congelamiento del precio de referencia entre el 2008 y el 2013 las entidades territoriales dejaron de percibir $1.6 billones. Sólo en el 2013 se dejaron de recibir por parte de los departamentos, municipios y el Distrito Capital $500.000 millones, distribuidos así: $285.000 millones los municipios, $115.000 millones el Distrito Capital y $100.000 millones los departamentos.

PARADOJAS

Llama poderosamente la atención que mientras se menguaron con la Resolución de marras los ingresos esperados por los departamentos, los municipios y el Distrito capital por concepto de la sobretasa, el ingreso al productor ($4.102.64/galón) con el que se liquida el IVA, que recauda la Nación, subió 6.52%, más del doble del que establece la fórmula de cálculo de precios (3%).

Ello contrasta, además, con el hecho de que los ingresos para el Gobierno Central en enero de 2017 suben el 22% ($247) en el caso de la gasolina motor y 20% ($222,1) con respecto a diciembre de 2016 al fijarse en $1.388.4/galón. Aquí se pone de manifiesto la inconsistencia y la incoherencia en que se incurre con dicha Resolución, que en la práctica significa una transferencia de recursos desde las entidades territoriales hacia la Nación, lo cual va a contrapelo de los principios de la descentralización y la autonomía territorial.

QUE SE IMPONGA LA SENSATEZ

Se ha dicho por parte del Ministro de Minas y Energía Germán Arce que si se deroga la Resolución que provocó la airada protesta de gobernadores y alcaldes “los usuarios pagarán una gasolina más cara para garantizar la estabilidad en los ingresos”

.Se le quiere atribuir ahora a la sobretasa una eventual alza en el precio de referencia al consumidor final. Ello resulta contra-intuitivo, pues, no obstante que el precio de referencia para aplicar la sobretasa se mantuvo congelada por espacio de 8 años no por ello el precio de referencia al consumidor final no dejó de subir. Por qué ahora se sugiere una relación de causalidad que no existe? Nos parece sensata la posición del Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas cuando plantea que la solución a este impasse “hay que buscarla por el mismo camino que se hizo, hay que hacerlo, hay que lograrlo de una forma que tenga el mínimo impacto al precio del consumidor”

. Él debe ser el más interesado en resarcir a las entidades territoriales, pues su estrategia de reactivación de la economía, Colombia repunta, cuenta con el gran impulso que se le dará desde las regiones con la inversión en infraestructura. Revisando y reconsiderando los términos de la Resolución 41279 de 2016 se le quita el freno de mano que impediría la marcha de los proyectos en curso.

Bogotá, febrero 19 de 2017

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