Perfil

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.

Mientras estudiaba derecho, y dadas las circunstancias políticas de la época, cuando aún era muy joven se inició en el ejercicio de la política. En compañía de varios estudiantes de dicha facultad, y con la aquiescencia y apoyo del entonces Decano R. Padre Gabriel Giraldo creó un movimiento llamado, Juventudes de Acción Social (J.A.S.), donde se ocupó de hacer un análisis de las corrientes ideológicas predominantes de la época.

Fue electo Diputado a la Asamblea de Cundinamarca. Posteriormente fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá en dos oportunidades. Fue un atento y activo interviniente de los cambios que realizó la Constitución Política de 1991.

Hacia mediados de los años 90’s fue Concejal de Bogotá, desde donde lideró cambios en materia de movilidad y desarrollo urbano. Desde la dirección del Movimiento Viraje Social, ha apoyado con exito la candidatura de otros miembros de su organización hasta la actualidad.

Adhirió a la Campaña por la Transparencia que creó una sección en la página principal del Senado en la que los ciudadanos podrán consultar el nombre del senador, el partido de elección, la votación obtenida, su Declaración juramentada de bienes, el Registro de conflicto de intereses y los nombres de los miembros de Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del senador.

Representante suplente ante el Parlamento Andino.

Ivan Name Vázquez ha sido autor y coautor de mas de 150 proyectos en el congreso de la república

INFORMACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA
NOMBRE DEL CONGRESISTAIVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
CARGO: SENADORSENADORXREPRESENTANTE A LA CÁMARA
CIRCUNSCRIPCIÓN“CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL”
PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICOPartido Alianza Verde
PERIODO DEL INFORME20/07/202220/07/2023
FECHA DE ELABORACIÓN04/07/2023
CORREO DE CONTACTOIvan.Name.Vasquez@senado.gov.co
PRESENTACIÓN DEL INFORME Iván Leónidas Name Vásquez es oriundo de Barranquilla, Atlántico. Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana; fue Diputado a la Asamblea de Cundinamarca, Concejal, Representante a la Cámara por Bogotá y Senador, además de ser fundador del Partido Alianza Verde. Miembro de la Comisión Segunda de Senado 
Compuesta por doce (12) miembros en el Senado. Duranteesta legislatura, el Senador Iván Name se desempeñó como miembro activo de la Comisión Segunda. Fue ponente de importantes proyectos de acto legislativo como la Cadena Perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, Reforma a la Justicia y el Acto Legislativo que establecía el agua como derecho fundamental para todos los habitantes del territorio colombiano.  
Gracias a sus intervenciones en la Comisión Primera y Plenaria de Senado, contribuyó a dar un mejor enfoque en diferentes proyectos de ley que se encontraban en el orden del día.  
I. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
1. Proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativo
PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
PROYECTO DE ACTOLEGISLATIVO NO. 08 DE 2021 “Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia.”Acto LegislativoCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:Tiene el objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta iniciativa legislativa pretende establecer “el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia” teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras. Como resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades básicas. 
Una manera efectiva para proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo énfasis en su carácter de recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la misma existencia del ser humano.
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PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de acto legislativo No. 20 de 2020 “por el cual se reforman los artículos 126, 231, 254, 257, 264, 266, 267 274, 276 y 281 de la constitución política de Colombia, referente a la elección por concurso de los servidores públicos”Acto LegislativoCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El propósito de la reforma constitucional prima facie es el de acondicionar la redacción delartículo 126 de la Carta Política Colombiana en cuanto a los servidores públicos se refiere,previa convocatoria pública a un concurso de méritos, que fue modificado mediante el ActoLegislativo número 02 de 2015, «POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNAREFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, que en su inciso 4º expresa lo siguiente:
“Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida acorporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley,en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad,transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para suselección”.
Dándole alcance al texto precitado, se interrelacionan los artículos subsiguientes con el fin deevitar las contradicciones que el mismo Acto Legislativo, 02 de 2015 dejó en los artículos quetienen que ver con la elección de los servidores públicos en la Carta Constitucional como seexplicita en esta exposición de motivos.
A manera de ejemplo, se observa que no obstante lo señalado en el artículo 126 inciso 4º, enel artículo 231 de la Constitución Política en lo correspondiente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, expresa que “La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación”.
Es decir, que a todas luces se soslaya la regulación de la Ley, al abrogarse en cabeza de laCorte Suprema de Justicia y Consejo de Estado los requisitos y procedimientos para la elecciónde los Magistrados de sus propias jurisdicciones.
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Proyecto de Acto Legislativo No. 032 de 2020 “Por medio del cual se establece el acceso a internet como derecho fundamental”Acto LegislativoCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
Elevar a la categoría de derecho fundamental el acceso y promoción a internet, así como proveer subsidios a las personas de menores ingresos para que se entienda satisfecha esta garantía constitucional en relación con el derecho a la información y conexos. 
Cada vez el mundo se encuentra más interconectado, todo esto a partir del desarrollo de la informática, la telecomunicación entre otro abanico de conceptos que han traído consigo todo el avance en tecnológico e incluso ha generado nuevos paradigmas de conocimiento con la teoría de sistemas. Esto por su puesto ha implicado que la sociedad genere unos nuevos esquemas de pensamiento, pedagógicos, económicos, comunicativos y relacionales que le exigen al ciudadano moderno estar inmerso en el mundo digital y de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 
Esto implica que un país como Colombia no debe quedarse absorto de esta forma en que se viene desarrollando el mundo, y para corresponder a eta nueva visión de mundo, desde la aparición de los primeros procesadores de texto, el legislador colombiano ha formulado leyes que permitan al país ir adaptándose a las nuevas dinámicas de la computación, los sistemas, la robótica, la era digital y todo lo que englobe las telecomunicaciones. 
En otros países, se ha generado toda la capacidad para lograr que sus conciudadanos puedan acceder a todo aquello que ofrece el universo de las telecomunicaciones, superando las barreras de 13 corte geográfico, educativas, económicas y de acceso; teniendo siempre en perspectiva que a la final el país verá retribuida esta inversión en el incremento del PIB, lo que implica más riqueza para la nación y sus asociados.

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Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifica el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, se establece que el periodo del fiscal general de la nación será institucional, su elección se realizará a través de terna elaborada a partir de convocatoria pública y se dictan otras disposiciones”Acto Legislativo CoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El presente proyecto de Acto Legislativo es el resultado de una síntesis de diversos intentos de reforma de la elección del Fiscal General de la Nación, que guarda principios que desembocan y desarrollan el Estado Social de Derecho. Ante una postura en la que la Constitución es una carta política viviente que, en su decurso, se va desarrollando conforme a la axiología que la funda, el presente acto legislativo viene a irradiar las reglas de elección del Fiscal General de la Nación con base en dichos principios adoptados por el Congreso de la República en virtud de su función como constituyente secundario e interpretados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 
Resumen y justificación de la iniciativa Según la Corte Constitucional, el criterio de méritos es una pieza inescindible en la consolidación del Estado Social de Derecho, en razón a la igualdad, eficiencia en las funciones del Estado y el principio democrático que con él se desarrolla. Arguyó, además, que la meritocracia es un principio constitucional en razón a criterios históricos, conceptuales y teleológicos. Frente al componente histórico, la Corte afirmó que “(…) durante la historia del constitucionalismo colombiano se han planteado distintas reformas constitucionales y legales dirigidas a otorgar preeminencia al sistema de carrera administrativa como la vía por excelencia para el ingreso al servicio público, con el fin de eliminar las prácticas clientelistas, de “amiguismo” o nepotismo, acendradas en la función pública y contrarias al acceso a los cargos del Estado de modo equitativo, transparente y basado en la valoración del mérito de los aspirantes”1 . También es principio de carácter conceptual por cumplir el doble propósito de (i) servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público y (ii) conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado. Finalmente, es de carácter teleológico porque el principio de carrera cumple con una función articuladora de satisfacción de diferentes fines constitucionales
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Proyecto de Ley Orgánica “Por medio de la cual se incentiva la transparencia y la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”Ley OrgánicaCoautor
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La presente ley tiene como objeto promover la transparencia e incentivar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; específicamente en lo relacionado con la transparencia y publicidad de los procesos de elaboración, trámite y aprobación del presupuesto general de la Nación y la regionalización de su componente de inversión; así como garantizar el ejercicio efectivo de la participación ciudadana en el proceso presupuestal de las entidades territoriales.
Para este fin se crearán tres mecanismos:(A) Informe del presupuesto con especificaciones del monto de inversión desglosado.(B) Audiencias públicas del presupuesto especificando el componente de inversiones.(C) Audiencias de rendición de cuentas del Presupuesto General de la Nación, delpresupuesto departamental, distrital y municipal.Además, con estos mecanismos se busca promover y garantizar los siguientes principiosconstitucionales:(A) Transparencia en la información del componente de inversión del PresupuestoGeneral de la Nación y de los presupuestos departamentales, distritales y municipales.(B) Participación ciudadana en los procesos de elaboración, trámite y aprobación delPresupuesto General de la Nación y la regionalización de su componente de inversión.

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Proyecto de Ley No. 359 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan normas para garantizar la vida digna de las personas más vulnerables a los efectos económicos y sociales producidos por la Pandemia Covid – 19, mediante la modificación de la sobretasa a la renta del sector financiero y el impuesto al patrimonio, y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
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Como consecuencia de la Pandemia Covid-19, el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, y a partir de esta decisión mediante decretos legislativos, se adoptaron todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Dentro de estas medidas se adoptó por recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el aislamiento preventivo de la población, el cual se ha venido extendiendo y modificando de acuerdo con el comportamiento del virus en el territorio. 
El impacto negativo del Covid-19 en la economía colombiana es sin duda el peor de la historia. De acuerdo con el primer informe bimestral del DANE, el país presentaba un crecimiento de 3,5% y 4.8% en los meses de enero y febrero respectivamente, sin embargo, al cierre del primer trimestre de 2020 la desaceleración de la economía mostraba un crecimiento de tan solo 1.1% a pesar de que tan solo se contaban 15 días de aislamiento. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, en el segundo trimestre la caída de la actividad económica es sin duda alguna, la peor de la historia, pues se estima que el descenso es de 17,2%.
La mayor preocupación se centra en el mercado laboral, ya que, de acuerdo al DANE, en el periodo comprendido entre diciembre y febrero, la informalidad en Colombia alcanzó el 47,9%, es decir 5,7 millones de trabajadores. Así mismo, la Tasa de Desempleo en enero se ubicó en 13% tras un alza de 3,46% respecto a diciembre y como consecuencia de la emergencia en mayo se alcanza el 21,4%, la más alta desde que se cuenta con cifras comparables, es decir la pérdida de cerca de 5,4 millones de empleos.
La Constitución Política en su artículo 95 establece para los colombianos deberes y obligaciones relacionados con su condición de ciudadanos y en pro de garantizar el ordenamiento constitucional otorga a los ciudadanos derechos y garantías para la protección de su integridad y lograr una convivencia en armonía con las normas y valores superiores contenidos. Esto debe entenderse, según la Corte Constitucional,4 como una contribución para la obtención de los fines esenciales del Estado, a través de los cuales se les imponen ciertas conductas, comportamientos o prestaciones de carácter público con fundamento en la Constitución y la Ley. El numeral 9 de este artículo señala como uno de estos deberes la obligación a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” por lo que entendemos que esta disposición constitucional origina el sistema tributario en el país. La Corte ha manifestado que es necesario que esta carga tributaria se haga considerando las posibilidades económicas de los contribuyentes puesto que el fin de la carga tributaria es la redistribución de la riqueza que existe en el país.
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Proyecto de ley 156 de 2020 “por la cual se expiden normas para la formalización de la propiedad de tierras rurales en Colombia y se dictan otras disposiciones”OrdinariaCoautorNO
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La esencia del presente proyecto de ley es la expedición de normas que faciliten la formalización de la propiedad de los predios rurales que los campesinos y otros ciudadanos poseen y explotan con ánimo de señor y dueños, pero que se hallan en condiciones de falsa tradición o informalidad. En consecuencia, resulta pertinente recordar jurisprudencias relacionadas con los derechos y la relación de los campesinos con la propiedad de la tierra. 
El campesino colombiano por su naturaleza y su condición como sujeto de especial protección constitucional, debe considerarse desde dos enfoques básicos que lo caracterizan sectorialmente; el primero como sector social vulnerable al que la mayoría de los servicios básicos y derechos fundamentales le son ajenos y el segundo desde el reconocimiento de la economía campesina cuyas principales actividades productivas se ubican en el sector primario, en cuya actividad generan más de 3 millones de empleos, en su mayoría no formales, porque se trata de trabajadores por cuenta propia y jornaleros, que no se registran en las estadísticas de empleo en Colombia, pero no por eso la cifra deja de ser significativa en el campo del trabajo, pese a afrontar uno de los más complejos problemas de la tenencia de la tierra, el de la informalidad característica especialmente en el contexto de la economía campesina que además de otras actividades se centra en la producción agropecuaria, desde la que según diferentes estudios aportan más del 71% de los alimentos que se consumen en Colombia, por lo tanto los campesinos son el soporte de la seguridad alimentaria nacional, y adicionalmente es un sector que registra casos exitosos de exportación a diferentes países. 
A propósito del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, es preciso recordar que la honorable Corte Constitucional en diferentes sentencias ha hecho explícito este reconocimiento, entre ellas: La sentencia C-006 de 2002 con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, la sentencia C-644 de 2012 con ponencia de la magistrada Adriana María Guillén y la sentencia C-077 de 2017 con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas. De esta última se extracta: “La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios.
EN TRÁMITE LEGISLATIVO 
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Proyecto de Ley Numero 128 de 2020 “Por medio del cual se crea la ley integral de la mujer para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y se dictan otras disposiciones”.EstatutariaCoautorNO
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Son múltiples los esfuerzos que, desde el Gobierno, el Congreso, las entidades estatales, organizaciones, fundaciones y grupos académicos se han venido haciendo para fortalecer las políticas de protección de la mujer desde el ámbito de la equidad, sin embargo, aunque el trabajo ha sido arduo no ha sido posible siquiera demostrar la efectividad a través de la disminución de cifras, todo los contrario ha sido una constante el aumento de los casos de violencia contra la mujer y esta es una situación que no podemos normalizar, ni dejar pasar como si no fuera algo que ameritara esfuerzos mayores.
La historia ha dado cuenta de la vida de la mujer desde una perspectiva segregada, en la que su labor era limitada al cumplimiento de los oficios del hogar, ser madre, ama de casa, lavar, planchar y por su puesto obedecer las decisiones que el hombre de la casa tomaba en el entorno familiar. Hablamos entonces de entornos en los que predominaba la esencia de lo masculino y en el que el maltrato y la inequidad hacían parte de lo cotidiano. 
Más adelante la mujer comienza a ocupar algunos roles relacionados directamente con su género y con la esencia de ser madre como la docencia y la enfermería, pero es en el siglo XX en el que se empieza a materializar el tema de la liberación femenina que ha permitido que las mujeres recorran una senda amplia y antes casi improbable destinada a la preparación, superación y la ampliación de espacios importantes de decisión y ejecución ejercidos por ellas. 
Sin embargo, el tema de desigualdad, inequidad y violencia sigue siendo una constante que va más allá de las cifras y que se desarrolla bajo parámetros de costumbre y normalidad, situación que hace que el esfuerzo de las entidades se redoble con el único fin de lograr trabajar en la erradicación de la normalización frente a cualquier tipo de violencia contra la mujer, buscando estrategias para la formación de un apoyo efectivo que permita a todas las mujeres su desarrollo integral y que le apunten a la erradicación y/o disminución significativa de este flagelo.
RETIRADO POR LOS AUTORES
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Proyecto de Ley Numero 133 de 2020 “Por medio del cual se prohíbe en la contratación pública los plásticos de un solo uso, el poliestireno expandido y se incentiva a la creación de políticas y programas que busquen la disminución progresiva del uso de estos materiales a nivel territorial y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:

El compromiso con el medio ambiente, su recuperación y su estabilización hacen que sea necesario la creación de políticas que le apuesten de manera inmediata a generar cambios trascendentales en favor de la disminución de la contaminación ambiental y el daño a los ecosistemas. 
Si bien es cierto que la protección del ambiente es una tarea que nos corresponde a todos, también lo es que son las entidades públicas las primeras a las que les corresponde sumar esfuerzos y empezar a actuar, creando acciones de cambio y generando estrategias que incentiven la disminución y erradicación de los plásticos de un solo uso. 
Es entonces, deber de las Entidades del Orden Nacional y del Orden Territorial velar por el interés colectivo de un ambiente sano garantizando la integridad del patrimonio natural y abrigando el principio de armonía regional que contempla la ley 99 de 1993.
EN TRAMITE LEGISLATIVO
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Proyecto de Ley Numero 130 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta la metodología para graduar y calcular las multas a imponer por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo y gas y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
En Colombia y en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, el Presidente de la República reglamentó el parágrafo 1º del artículo 81 (L. 142/94), presentando las sanciones para empresas de servicios públicos regidas bajo los decretos 281 del 2017 Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica y el decreto 1158 del 2017 Por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo.
Los decretos realizan una regulación “independiente”, sin subordinación a la ley reglamentada, al determinar o fijar el monto de las sanciones que la Ley 1753 no contempla, incorporando así, una nueva tabla de infracciones administrativas sin habilitación constitucional o legal. 
Si bien es cierto, el bolsillo de los colombianos está gravemente afectado no sólo por los vacíos del sistema de salud, el alto costo de la gasolina o el desproporcionado de vida y reducidos ingresos. Los cobros excesivos de servicios públicos son un dolor de cabeza para casi todo consumidor. 1A hoy día la superintendencia de servicios públicos domiciliarios adelanta acciones por $ 45.000 millones a empresas por diversos motivos por ejemplo a la ELECTRIFICADORA DEL META, su accionar hace que sea Multada con $ 5.958.048.50 por «incumplimiento al régimen tarifario». A ELECTRIFICADORA DEL HUILA le corresponderá pagar $ 1.656.232.000. 
De acuerdo con la Superintendencia de servicios públicos, esta empresa ha presentado «falla en la prestación del servicio e incumplimiento a los indicadores de calidad» esto es un abuso y un problema directo para los consumidores.
EN TRAMITE LEGISLATIVO
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Proyecto de ley N° 1114 de 2020 “Por medio de la cual se autoriza a los tribunales administrativos que se encuentran organizados en secciones y subsecciones dictar los fallos del control inmediato de legalidad a través de sus secciones y subsecciones”OrdinarioCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
La llegada de la pandemia del Covid 19- SARS CoV-2 al país sustentó la declaratoria de los estados de emergencia económica, social y ecológica de los decretos 417 y 637 de 2020. La declaratoria de estos estados activa inmediatamente una serie de respuestas institucionales, dentro de las que se encuentra el control judicial de la normatividad expedida al amparo de la emergencia. 
Es así como los decretos legislativos proferidos por el Presidente y sus ministros son objeto de control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Los actos administrativos de carácter general llamados a ejecutar las medidas de fondo adoptadas por los decretos legislativos también son objeto de control judicial. 
El vehículo procesal a través del cual se ejerce dicho control se denomina control inmediato de legalidad. La competencia de estos asuntos está en cabeza de las autoridades judiciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los casos de actos administrativos de entidades territoriales; y en el Consejo de Estado, en los casos de actos emanados de autoridades nacionales. Los 113 decretos legislativos, proferidos en el marco de los estados de emergencia declarados para afrontar la pandemia, requieren de numerosos actos administrativos de carácter general para desarrollar estas decisiones del legislador excepcional. 
Esta proliferación normativa implica un gran esfuerzo para las autoridades a las que les está confiado su control judicial. El Consejo de Estado tiene la prerrogativa de organizar su carga de trabajo a través de salas especiales de decisión. Con esto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo puede distribuir los actos a controlar bajo criterios de especialidad y de volumen de trabajo. La ventaja de no tener todos los actos represados en Sala Plena significa que el control se da en salas con mayor grado de cautela y especialidad, y de manera más expedita y sustanciosa. 
Lo anterior reporta un beneficio directo a la democracia y a la institucionalidad puesto que hay mayor celeridad para tener certeza de la legalidad de dichos actos. Lamentablemente la Ley 1437 de 2011 no estableció esta misma prerrogativa para los Tribunales Administrativos que se organizan en secciones y subsecciones. 
En consecuencia, es la Sala Plena de estas corporaciones la que debe dictar directamente los fallos del control de todos los actos expedidos en su jurisdicción territorial derivados de los decretos legislativos. Lo anterior produce represamiento e impide que el control judicial de estos actos se dé con la agilidad y la especialidad que la excepcionalidad demanda. Precisamente ese es el inconveniente que el presente proyecto de ley pretende solucionar. 
Para tal efecto se propone que los fallos del control inmediato de legalidad de competencia del Tribunal sean proferidos por las secciones o subsecciones a las que pertenece el magistrado ponente. En todo caso se deja abierta la posibilidad de que la Sala Plena profiera el fallo, en procura de unificar jurisprudencia, cuando así lo soliciten la sección o subsección o el Ministerio Público
EN TRAMITE LEGISLATIVO
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Proyecto de ley no 438 de 2021 “por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:

El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad brindar en los niveles preescolar, básica y media del país; la cátedra obligatoria en Educación Emocional, y su implementación en todas las instituciones educativas del país, en concordancia con el proyecto educativo institucional PEI. La Cátedra de Educación Emocional permitirá la potencialización de habilidades para la vida y competencias emocionales. Así como la prevención de conductas de riesgo y problemas que afectan el bienestar emocional y el desarrollo integral de la niñez, infancia y adolescencia en Colombia.
Para ello, se establecieron unos objetivos en torno al Proyecto de Ley de Educación Emocional para la niñez, infancia y adolescencia. A gran escala consiste en primero, innovar las prácticas educativas y pedagógicas, promoviendo escuelas emocionalmente inteligentes que respondan a las necesidades afectivas no atendidas por la educación tradicional; segundo, promover habilidades para la vida y competencias emocionales que contribuyan a la solución pacífica de conflictos; tercero, impulsar el potencial humano y el desarrollo integral del ser; cuarto, fomentar relaciones constructivas y empáticas entre los individuos y la sociedad; quinto, buscar el bienestar emocional, personal y social; sexto, desarrollar la autonomía, y la toma de decisiones asertivas; séptimo, contribuir a la construcción del proyecto de vida desde la niñez, infancia y adolescencia; y por último, prevenir las conductas de riesgos y problemas que afecten el bienestar emocional y el desarrollo integral. 
La educación emocional es entendida como un “proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales como elemento esencial del desarrollo integral de las personas, que promueve el bienestar personal y social” y también como “una innovación educativa que busca responder a las necesidades sociales no atendidas por la educación tradicional” , es así como la educación emocional representa una oportunidad importante para garantizar un sistema educativo que se preocupe por la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; reconociendo la importancia de la salud mental en dicha formación. . 
Se ha demostrado en varios estudios académicos que la educación emocional con carácter preventivo tiene efectos positivos, significativos y duraderos en la salud mental y manejo de emociones en los niños, niñas y jóvenes. Dichos beneficios también se ven reflejados en un desempeño académico superior, una mejora en la salud física, mejores habilidades de interacción social, relaciones interpersonales, pensamiento crítico en la toma de decisiones, prevención de adicciones, y de forma general, en un mejor desarrollo del infante y en una mejor calidad de vida. 
La educación emocional también ofrece la oportunidad de trascender hacia otros modelos de educación, centrados en el bienestar de sus educandos, educadores y comunidad en general, más allá de la sola transmisión de un saber, transformando a este, en un Saber Hacer, un Saber Ser y un Saber Convivir, donde las niñas, niños y adolescentes, sean realmente escuchados, valorando sus experiencias y opiniones; en ese sentido, cobra importancia teorías como la de las inteligencias múltiples de Gardner donde la inteligencia intrapersonal y la inteligencia interpersonal. 

EN TRAMITE LEGISLATIVO
PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de Ley Numero 131 de 2020 “Por medio del cual se crea el sello de producción limpia que establece mecanismos para mejorar la eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable”OrdinarioCoautorNO 
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El objeto de proyecto de ley es plantear mecanismos para la implementación de energías renovables y mejorar la eficiencia energética en el sector industrial, así poder disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y crear un entorno sostenible.
El crecimiento económico y el modelo actual capitalista, sugiere un uso intensivo de los recursos no renovables, lo cual pone en riesgo las condiciones del ambiente y la salud de las personas. Esto a causa de la necesidad de insumos para la producción en diferentes sectores industriales, ante esta concepción, el modelo de producción genera desorden ante el manejo de los recursos, todos son explotados al máximo, algunos porque la naturaleza los regeneraría y otros porque son fuente inmediata de rentabilidad. (recursos renovables y no renovables). 
El sistema económico mundial desconoció por completo los efectos que producía en el ambiente el uso sin control de los recursos, provocando ruido, contaminación atmosférica, destrucción de los recursos naturales y alta generación de residuos, y eso no lo es todo, también paso por desapercibido que el manejo inadecuado de los recursos tendrá repercusión sobre los procesos de producción, estructura de costos y el nivel productivo1. (Jaime.A,1998) 
La mala gestión en los recursos ha provocado un aumento en la cantidad de Gases Efecto Invernadero (GEI), hoy siendo 50% más de los que se presentaban en la atmosfera en 1990, causando cambios permanentes en el sistema climático, la pérdida de miles de millones de dólares y la vida 1,3 millones de personas, la contaminación de la atmosfera ocasionando cada año 6,5 millones de muertes además de representar grandes pérdidas económicas los costos sociales de la mortalidad asociada a la contaminación atmosférica se estimaron en unos 3 billones de dólares, también los efectos se ven reflejadas en la contaminación de las fuentes hídricas, representando perdidas por abastecimiento insuficiente y saneamiento de 260.000 millones de dólares anuales, para los países desarrollados2. El crecimiento poblacional y económico, representa un incremento en la demanda energética a nivel global, generando un alza en la utilización de combustibles fósiles representando un 60% de las emisiones de GEI a nivel mundial.
EN TRAMITE LEGISLATIVO
PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de Ley 336 de 2020 “Por medio del cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.OrdinariaCoautorNO
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
La prohibición del aprovechamiento de Yacimientos No Convencionales (YNC en adelante) en Colombia es una decisión de una enorme importancia política, no un asunto meramente técnico. Están en juego asuntos públicos de la mayor importancia para las actuales y futuras generaciones como – entre otras –, nuestro compromiso de enfrentar de forma efectiva la crisis climática a través de la transición ambiental, la capacidad de adaptación de nuestros territorios (ya vulnerables frente a los efectos de la crisis climática), la integridad ecosistémica, la salud pública, la construcción de paz, la estabilidad económica y varios compromisos internacionales y principios de nuestro ordenamiento constitucional que nos orientan de forma concluyente en esta dirección. Adicionalmente, esta discusión debe recordar la promesa incumplida de desarrollo y bienestar que ha traído la explotación petrolera a muchas regiones del país, cuyos daños ambientales, sociales y culturales recaen sobre sus habitantes. La exposición de motivos de este proyecto de ley, se estructura planteando, en primer lugar, los argumentos políticos y científicos más relevantes para la prohibición de YNC y, en sus anexos, definiciones propias del entorno de la explotación de hidrocarburos. Los apartes de este texto son los siguientes cinco:
En primer lugar, se argumenta que la prohibición de la exploración y la explotación de YNC es un paso necesario para una transición energética justa y democrática, que contribuya a enfrentar de forma efectiva la crisis climática, por un lado, y a fortalecer la resiliencia ecosistémica, social, económica y cultural de los territorios del país, por el otro. La crisis climática, como se describe en este punto, es el mayor reto que la humanidad ha enfrentado como especie. Hacerlo con efectividad implica rapidez y contundencia, como fue el compromiso de Colombia con la ratificación del Acuerdo de París. El Congreso actual tiene una responsabilidad histórica: enfrentar el reto de garantizar las condiciones de vida para las próximas generaciones, que hoy es posible hacer con madurez política y los conocimientos y tecnologías que ofrece el siglo XXI. Los hidrocarburos de yacimientos convencionales deben apalancar cuanto antes el paso a energías renovables; los de no convencionales deben dejarse bajo el subsuelo por muchas razones, entre ellas su bajísima tasa de retorno energético, sus altas contribuciones en emisiones y porque su escala de explotación –y la contaminación que generan– son de tal magnitud que puede poner en riesgo la capacidad de adaptación de territorios que ya son vulnerables a eventos climáticos.
En segundo lugar, se explican diferencias fundamentales entre la explotación de YNC con respecto a los convencionales especialmente frente a los impactos ecosistémicos, en salud pública y sociales. En el caso de los no convencionales, su tasa de declinación es tan alta (dejan de ser productivos a los pocos años), que es necesaria la perforación y el fracturamiento de muchos más pozos que en la extracción convencional. En consecuencia, esta técnica implica una ocupación territorial considerablemente mayor, así como enormes cantidades de recursos, especialmente de agua y arena. Mayor cantidad de pozos implica también mayor probabilidad de ocurrencia de fallas y de riesgo de accidentes. Esto es particularmente grave, si se tiene en cuenta que el fracking utiliza fluidos cuyos residuos están altamente contaminados, incluso con elementos radiactivos. Adicionalmente, esta técnica puede generar amenazas sísmicas que afectarían infraestructura pública, a poblaciones aledañas y las mismas facilidades petroleras, lo que generaría nuevos riesgos de accidentes.
Este acápite revisa, posteriormente, una amplia variedad de estudios científicos que relacionan el fracking con efectos en la salud pública y en la contaminación del agua y el aire, entre otros. Los problemas de salud pública incluyen embarazos prematuros o de alto riesgo, incidencia de cáncer, leucemia linfática y otros. Por otro lado, desde un punto de vista social, se analiza el alto grado de exacerbación de conflictos socioambientales y de riesgos sobre defensores y defensoras del ambiente, teniendo en cuenta la historia de violencia armada en diferentes territorios y su relación con el extractivismo y se recuerda que estos enclaves mineroenergéticos en muchas regiones del país han generado zonas de sacrificio con deterioro ambiental, social e institucional. La enorme ocupación territorial, que se traduce en construcción de vías, localizaciones, equipos, materiales, tuberías y otros, generaría impactos enormes de ruido, accidentes de tráfico y deterioro de infraestructura pública, entre otros, como ha sido documentado en Estados Unidos. A todo lo anterior hay que añadir que, en ese país, muchas empresas que han sufrido bancarrota han abandonado los pozos sin cerrarlos adecuadamente y dejando a la comunidad frente a los daños, algunos de ellos, a perpetuidad.
En la tercera parte, se sostiene que sería un error dar respuesta a la crisis económica del coronavirus por medio de la profundización del extractivismo y particularmente, dando vía a la explotación de YNC. No es preciso señalar que la seguridad energética dependa de la explotación de los no convencionales. La situación de las reservas se relaciona con la falta de nuevos hallazgos y con la variación del precio del crudo, y hay que considerar que la curva de producción anual ha ascendido significativamente en los últimos 35 años. Por otra parte, Colombia no es un país petrolero en el marcado internacional; su producción en 2019 fue apenas del 0.0013% del total mundial, de manera que es un sujeto pasivo de este mercado. El sector de hidrocarburos tiene una gran importancia para la economía nacional, pero su aporte al PIB es muchísimo menor que el de sectores como manufacturas, comercio y agricultura, aunque tiene la capacidad de afectarlos por medio de sus efectos cambiarios que hacen más barato importar bienes y servicios. Por lo tanto, el de hidrocarburos es un sector que depende de los inestables precios del mercado internacional y no ayuda a la recuperación de la economía, como tampoco a la industrialización ni a la diversificación de la canasta familiar.
Este acápite señala que son muy bajos los aportes de este sector a las finanzas públicas. Actualmente, existen 229 beneficios tributarios que las benefician y otras prerrogativas. El sector apenas aportó el 10,83 del recaudo total por impuestos de renta, pero el 82% provino de Ecopetrol. Las regalías, por su parte, se descuentan del impuesto de renta, lo que reduce aún más la suma quE se paga al fisco nacional. Este sector es además muy poco intensivo en empleo y el empleo indirecto, por la ausencia de generación de valor por la exportación, es muy bajo. Este aparte termina destacando que los países petroleros tienen en promedio un Índice de Pobreza Multidimensional 2.26 veces mayor que el promedio nacional y concluyendo que la reprimarización de la economía y el aumento de la dependencia de los hidrocarburos solo permitirá la prosperidad de un sector muy minoritario de la sociedad, a costa de las condiciones de vida de las actuales y futuras generaciones.
El cuarto acápite muestra todo el sustento normativo que hace imperativa la prohibición de la explotación de YNC en Colombia. La Constitución colombiana ha sido llamada constitución ecológica por marcar un derrotero claramente ambiental que, entre otras, se basa en los principios de proteger las riquezas naturales y el patrimonio ecológico de la Nación (art. 8), la función ecológica de la propiedad (art. 58), el derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79) y el ambiente como límite a la actividad económica (art.334). Adicionalmente, nuestro ordenamiento constitucional ha incorporado principios desarrollados en el derecho internacional y doméstico como los siguientes: el de precaución, según el cual no es necesario tener certeza científica de que una actividad causa daños y la forma en que los causa, para tomar medidas para prevenirlos; el de prevención que obliga a los Estados a prevenir los daños cuando estos son conocidos; el de transparencia en materia ambiental, y el de solidaridad intergeneracional frente al cambio climático, entre otros. Posteriormente, se presenta una extensa tabla con los países o regiones que han prohibido o puesto moratorias a los YNC, y los instrumentos normativos por medio de los cuales lo han hecho, así como pronunciamientos de las Naciones Unidas en la materia. Finalmente, este acápite describe cómo en Colombia existe una moratoria judicial, que sigue vigente, a partir de una decisión del Consejo de Estado que suspende las normas que daban sustento los YNC en Colombia. Este Tribunal permitió la realización de Proyectos Piloto de Investigación Integral bajo una serie de exigencias, sin embargo, la regulación del gobierno no las cumple.
Para terminar, este texto presenta una amplia documentación sobre los pasivos que ha dejado la industria petrolera en diferentes regiones del país. Se describen ampliamente los daños en tres regiones: Santander, Arauca-Casanare, Meta y se suma la situación de explotación de carbón (donde se explota también YNC de mantos de carbón) en la Guajira y Cesar. según un estudio que realizó Innova para el Ministerio de Ambiente, de 1843 registros de pasivos ambientales, 444 correspondían al sector de hidrocarburos, solamente superado por el minero con 781. Se destaca cómo la industria no logró que el Magdalena Medio se erigiera en una región próspera, como lo prometió, sino que ha estado sumida, y lo sigue estando, en condiciones de violencia, institucionalidad débil y pobreza. Finalmente, este capítulo termina con el concepto de daños a perpetuidad, que se refiere a impactos generados por actividades humanas que persisten indefinidamente, muchas veces en escalas de tiempo incluso mayores a la existencia de los estados nacionales. En Colombia, no existe regulación sobre este tipo de daños, aunque se presentan con intervenciones a gran escala en los territorios
Todos los elementos presentados dejan claro que los tiempos actuales necesitan de políticas públicas ajustadas a los retos climáticos y efectivas para enfrentarlos, capaces de conservar la integridad de los territorios y disminuir su vulnerabilidad, proteger el agua, la salud pública y los suelos; construir paz, diversificar la economía a partir de sectores estables, generadores de empleo y sustentables, y leales a los principios constitucionales que persiguen una República democrática, diversa y digna. Es hora de dejar atrás la dependencia de los hidrocarburos y transitar rápidamente a energías renovables como una oportunidad para cerrar brechas socioeconómicas y de participación en Colombia. La prohibición de los YNC es un paso sine qua non en esta dirección.

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Proyecto de Ley Numero 129 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de regulación de precios de los combustibles líquidos y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
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El proyecto tiene como fin reducir la sobretasa de la gasolina y el ACPM a nivel nacional para promover una mayor competitividad de la economía nacional con el inmenso reto de a su vez reducir las emisiones de gases contaminantes en el país, ya que la sobretasa de los combustibles líquidos tiene un componente perverso que crea incentivos a los municipios, distritos y departamentos a aumentar el consumo de combustibles y con ello produciendo una mayor contaminación. La base gravable con la que se calculaba la sobretasa a los combustibles era un precio arbitrario fijado de manera discreta por parte del Gobierno nacional a través de Ministerio de Minas y Energía.
Antecendentes y Normatividad. El día 29 de Agosto del 2018 el señor David Jiménez Mejía instauro una denuncia ante la procuraduría general de la nación señalando que no hay una combinación de reglas o parámetros que permitan determinar y comprender cómo debe ser calculado este valor de referencia por parte del Ministerio de Minas y Energía y tampoco cuál es la fórmula o al menos las variables que deben tenerse en cuenta, lo cual conduce a una indeterminación absoluta de la base gravable del tributo y en consecuencia a una deslegalización total en la fijación soberanía fiscal en potestad de las entidades territoriales y la posibilidad de la regulación de aspecto tributario por parte de las mencionadas entidades, siendo los mencionados los elementos centrales de la legalidad tributaria. 
Resaltó que por orden constitucional corresponde exclusivamente a los órganos colegiados de representación popular, imponer las contribuciones fiscales o parafiscales, siendo consecuentemente el legislador el único que puede establecer los hechos gravables y determinar de manera clara e inequívoca los elementos esenciales de los ingresos Nacionales. Del principio de legalidad tributaria se deriva la certeza del tributo respecto del cual “no basta con que sean los órganos colegiados de representación popular los que fijen directamente los elementos del tributo, sino que es necesario que al hacerlo determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de esos componentes esenciales” 
La certeza tributaria permite que los ciudadanos tengan conocimiento del contenido de sus obligaciones económicas generando a su vez confianza frente a las mismas, materializada en el principio de seguridad jurídica y garantizando el debido proceso a los contribuyentes, además, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la certeza tributaria no solo es desconocida cuando no se determinan los elementos esenciales del tributo, sino también cuando los mismos son ambiguos o confusos.ARCHIVADO
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PROYECTO DE LEY N°. 118 DE 2020“Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140,se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
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El presente proyecto de ley es de autoría principal del Honorable Senador de la República, Honorio Miguel Henríquez Pinedo de la bancada del Centro Democrático, con coautoría del Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación y varios congresistas. Esta iniciativa consta de 6 artículos. 
El artículo 1° es el objeto, que consiste en la modificación del artículo 116 y el numeral 2º del artículo 140 que se refieren a la nulidad del matrimonio contraído entre personas menores de 14 años, así como la derogación del artículo 117 del Código Civil, que establece el permiso de los padres para el matrimonio entre menores de edad. 
El artículo 2° se refiere a la elaboración de una política pública en cabeza del Ministerio de Educación, el I.C.B.F. y la Defensoría del Pueblo, que sensibilice a la población sobre el origen y las consecuencias de que se inicie una familia cuando uno o ambos miembros de la pareja son menores de edad. Además, establece la vigilancia del cumplimiento de este artículo por parte de la Procuraduría General de la Nación. 
El artículo 3° modifica el artículo 116 del Código Civil, para indicar que solamente podrán contraer matrimonio las personas que tengan más de 18 años. 
El artículo 4° deroga el artículo 117 del Código Civil, que permite el matrimonio de menores entre 14 y 17 años con autorización de los padres. 
El artículo 5° modifica el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, para establecer como causal de nulidad del matrimonio el que se haya contraído por menor de 18 años.
Finalmente, el artículo 6° se refiere a la vigencia de la norma.
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Proyecto de Ley N° 029 de 2020 “Por medio del cual se modifica la jornada laboral en Colombia y se dictan otras disposiciones”.OrdinariaCoautorNO
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La presente ley tiene por objeto modificar la jornada laboral de 48 a 36 horas, con el propósito de generar un nuevo turno de trabajo, mejorar la productividad y la competitividad de la industria colombiana, brindar una mejor calidad de vida a los trabajadores colombianos y a sus familias y puedan emprender actividades educativas, de capacitación, lúdicas o compartir tiempo de calidad con las familias e incentivar los aportes al sistema general de seguridad social.
Actualmente la legislación colombiana en su Código Sustantivo del Trabajo dispone la jornada laboral máxima en 48 horas semanales y 8 horas diarias, este tipo de jornada laboral ha venido reevaluándose en el mundo y repensándose en la industria, las empresas, las organizaciones de trabajadores y la academia; toda vez que con los grandes avances tecnológicos, las telecomunicaciones y las problemáticas de movilidad, ambientales y de salud en cuanto a los aspectos emocionales y relacionales de los trabajadores con sus entornos familiares y amigos ha hecho que el mundo comience a cambiar el paradigma respecto a la jornada laboral para brindar tanto a los empleadores y trabajadores una nueva perspectiva de lo laboral que permita mejorar los niveles de productividad y competitividad de las industrias y las empresas; y a la vez brindar calidad de vida a las persona que se encuentran dentro de la población ocupada y asíaportar a mejorar los indicadores de los cambios ambientales y de salud que hoy padecen los colombianos. 
Con esta iniciativa se busca dar soluciones que desde el ámbito laboral que impactaran de manera positiva la productividad del país, el mejoramiento de indicadores en las cifras de desempleo, de manejo ambiental y la salud de los colombianos, lo que también significaría una mejora en el gasto público. Por tal motivo se presenta este proyecto de ley para que el país esté actualizado respecto a las políticas de la OIT en lo referente a las recomendaciones sobre trabajo decente convenidas, con relación a otros países y su legislación laboral que ya ha logrado reducir sus jornadas de trabajo; y por último con la evidencia sobre los efectos para garantizar el bienestar de las y los trabajadores, y de este modo enfrentar el creciente fenómeno de la precarización laboral.
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Proyecto de Ley 427 del 2021 Senado “por medio de la cual se modifica el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020 para favorecer las condiciones de acceso a la información y del control social sobre la gestión pública durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19”OrdinarioCoautorNO
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El objeto de esta ley es favorecer las condiciones de acceso a la información y de control social que ejercen los periodistas, los medios periodísticos, las organizaciones de la sociedad civil de protección de derechos humanos, las instituciones y personas que ejercen control social a través de la investigación social y académica, los integrantes de los cuerpos colegiados territoriales y locales de elección popular que ejercen control a la administración; y las veedurías ciudadanas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) expresa el derecho a la libertad de expresión en los siguientes términos: ‘‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…)’’ (CADH, 2014, art. 13). En consecuencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha catalogado a la libertad de prensa como una de las manifestaciones más relevantes de este derecho, en la cual se debe garantizar ‘‘las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto” (Corte IDH, 1985, párr. 69). 
Lo anterior debido a ‘‘la importancia de este derecho (y) el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedad democrática, (ello) cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión (…)” (Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, párrs. 149, 150 y 153, 2001). También señala la Corte IDH que “la profesión de periodista implica precisamente buscar, recibir y difundir información. (…)’’ (Corte IDH, 1985, párrs. 69 y 72). 
Con lo que, el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado (Corte IDH, Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia, párrs. 140, 2012). Ahora bien, la libertad de expresión no solo cumple una función meramente informativa o de publicidad, sino que también implica un ‘‘control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública’’ (Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, párr. 97). 
Por ello, la libertad de prensa: sin una efectiva garantía de la libertad de expresión debilita el sistema democrático y sufre quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios.(Corte IDH, Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia, párr. 141, 2012) Finalmente podemos concluir que, para la Corte IDH, ‘‘los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión (…), razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones’’ (Corte IDH, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, párr. 117, 2014). De otra parte, la jurisprudencia nacional ha estado en completa consonancia con lo dicho anteriormente, ello al reconocer que ‘‘una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la libertad de prensa’’. (Corte Constitucional, C-650, 2003)
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Proyecto de Ley 054 de 2020 Senado “por medio del cual se modifica el Decreto Ley 518 de 2020 “por el cual se crea el programa ingreso solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica” y se decreta el pago de la renta básica de emergencia.”OrdinariaCoautorNO
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La presente ley tiene como objeto modificar y adicionar el Decreto Legislativo 518 de 2020, “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con la finalidad de ampliar su cobertura y aumentar el monto de las transferencias de este programa, así como de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, y Jóvenes en Acción, hasta alcanzar una renta básica de emergencia de manera que el Estado garantice a los colombianos una vida digna durante la crisis derivada de la pandemia del Covid19.
Desde el pasado mes de abril, cuando la pandemia apenas estaba llegando a Colombia y se había decretado recientemente el aislamiento preventivo obligatorio de toda la población, desde varios sectores del Congreso de la República hicimos un llamado para que el Gobierno nacional acompañara las medidas restrictivas de la libertad y la movilidad con una renta básica de emergencia que les permitiera a los colombianos más pobres pasar los días de aislamiento sin hambre. 
Si bien inicialmente el Gobierno nacional mostró interés en la propuesta de varios senadores, estas negociaciones, que se tomaron varias semanas, no llegaron a ningún acuerdo y los meses de aislamiento transcurrieron sin el establecimiento de una renta básica de emergencia, mientras millones de colombianos sufrían las nefastas consecuencias económicas de la pandemia y pasaban hambre. 
Ante la falta de interés del Gobierno nacional, y actuando con base en las facultades que el artículo 215 le confiere al Congreso de la República para modificar, adicionar y derogar decretos legislativos expedidos en el marco de la Emergencia Económica, el pasado 27 de mayo, 53 senadores de la República presentamos un proyecto de ley que buscaba establecer una renta básica de emergencia por un monto de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para nueve (9) millones de hogares, por un periodo de (3) meses, con el objetivo de garantizarles a los colombianos una vida digna durante los meses más difíciles de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19. 
A pesar de la buena disposición de los senadores de la Comisión Tercera de Senado, donde el proyecto fue repartido a principios de junio, por tiempos resultó imposible aprobar en primer debate el proyecto de ley de renta básica de emergencia. Esto, lamentablemente, significó para millones de colombianos otros meses de dificultad económica. 
En dicho proyecto, además de buscar garantizar una renta básica para los hogares más pobres y vulnerables, se contemplaba la transferencia de un alivio económico equivalente para los trabajadores de micronegocios y profesionales independientes, con el objetivo primordial de proteger empleos. Sin embargo, con el paso de los meses y la inacción estatal, la población de estos empleos estructurados se fue abajo y pasó a hacer parte de los hogares más pobres y vulnerables del país, por lo que esta nueva propuesta solo contempla transferencias a dichos hogares y no a micronegocios. 
Si bien desde abril se han ido reactivando los distintos sectores de la economía, esta todavía camina a media marcha. Así mismo, las familias más pobres y vulnerables son quienes más han sufrido las consecuencias de la crisis, que además cada día parece más larga.

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PROYECTO DE LEY No 1473 DE 2020 “Por medio del cual se crea el Sistema Único de Registro de Profesiones, técnicos o tecnólogos y se elimina el requisito de tarjetas profesionales para ejercer diversas profesiones en el país”OrdinarioCoautorNO
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La presente ley crea el Sistema Único de Registro de Profesiones, técnicos o tecnólogos y elimina el requisito de tarjetas profesionales para ejercer diversas profesiones en el país.
Hoy en materia de trámites tenemos dos grandes problemas: Por un lado, el exceso de trámites; por otro lado, la complejidad innecesaria para la realización de estos, reflejado en: la cantidad de pasos o procedimientos, peticiones de información al ciudadano con las que el Estado ya cuenta, tiempos de respuesta prolongados, e incluso, barreras de acceso a los mismos.
Frente a esto encontramos que, existe un llamado urgente para lograr la modernización del Estado para facilitar el ejercicio de los derechos o cumplir con obligaciones por parte de los ciudadanos a través de los trámites. Por otro lado, se hace evidente la necesidad revisar los trámites que están llamados a racionalizarse por ser incensarios o complejos. Encontramos entre ellos, a la expedición de tarjetas profesionales o de carreras técnicas y tecnológicas. 
Este proceso es parte de una simplificación de los trámites del Estado para mejorar su funcionamiento, eficiencia y buen relacionamiento con el ciudadano. Este raciocinio fue el mismo que motivó la eliminación del “Certificado de Antecedentes Judiciales”, que se requería para procesos similares. El cambio logró cambiar un engorroso proceso que requería documento físico, que le quitaba dinero y tiempo al ciudadano, por un sistema de información en línea.
Las tarjetas profesionales hoy no tienen valor agregado. Quien se gradúa de cualquier carrera u oficio en el país, además de cumplir con los requisitos requeridos para obtener su título, debe solicitar una tarjeta habilitante que certifica lo que ya había certificado el diploma obtenido: que se está capacitado para ejercer la profesión u oficio (Luis Carlos Reyes, 2019).
Trámite por el que deberá pagar el recién graduado desde 50 mil pesos, en algunos casos, hasta 1 SMLV, sin contar el costo de las certificaciones que cada tanto se le solicitan para poder ejercer su profesión u oficio, generando una barrera adicional al acceso al mercado laboral por parte de los recién graduados, que como vemos no solo es burocrática, sino también económica. Vale preguntarse entonces ¿no es el título universitario prueba suficiente de la idoneidad para ejercer la profesión u oficio?, ¿No pueden las instituciones educativas y los organismos encargados de la vigilancia y control del buen ejercicio de las profesiones u oficios, disponer de otro tipo de herramientas para el cumplimiento del fin que les fue encargado? ¿Se es idóneo para una carrera por el hecho de presentar el diploma y acta de grado ante una entidad regulatoria y pagar cierta suma de dinero?
EN TRÁMITE LEGISLATIVO
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Proyecto de ley No. 169 de 2020 “Por medio de la cual se crea una Comisión Preparatoria de Depuración Normativa.”OrdinariaCoautorNO
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Para complementar la ley 2085 de 2021, por medio de la cual el Congreso introdujo en Colombia el proceso de depuración normativa, presentamos a su consideración este proyecto de ley ordinaria, con el propósito de crear una Comisión Preparatoria de ese Proceso, como organismo que se ocupará, de investigar, recopilar, clasificar, revisar, redactar y recomendar medidas de depuración normativa para que el Congreso decida la pérdida de vigencia y derogue grupos de cuerpos normativos por agotamiento de su objeto, desuso, obsolescencia, incompatibilidad con el régimen constitucional o derogatoria orgánica.

EN TRAMITE LEGISLATIVO
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PROYECTO DE LEY N°____ DE 2021 “Por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones.Ordinaria CoautorNO
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La presente ley tiene por objeto adicionar un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, con el fin de facultar a los gobernadores y alcaldes, como autoridades de tránsito, para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, en el marco de la situación socioeconómica que atraviesa el país, derivada de la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19.
Como es bien sabido, mediante Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. A su vez, frente a la mencionada problemática, la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo señalo: “Repercusiones y respuestas», afirma que El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral …”. En el referido comunicado, la Organización Internacional del Trabajo estima un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A su vez, en varias estimaciones preliminares de la OIT, se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones y 24,7 millones de personas, con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. A consecuencia podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados. En todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. De conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, mencionan: “Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021…”. Así mismo, el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 establece que los efectos económicos negativos sobre los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a CONDONAR o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.
SANCIÓN PRESIDENCIAL

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Proyecto de ley 111 de 2020 “Por la cual se dictan normas para la constitución y operación las Asociaciones Campesinas y las Asociaciones Agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la Administración Pública, y se dictan otras disposiciones”OrdinarioCoautorNO
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Por su naturaleza y en su condición como sujeto de especial protección constitucional, al campesino colombiano debe considerarse desde dos enfoques básicos que lo caracterizan sectorialmente; el primero como sector social vulnerable al que la mayoría de los servicios básicos y derechos fundamentales le son ajenos y el segundo desde el reconocimiento de la economía campesina cuyas principales actividades productivas se ubican en el sector primario, para lo que a manera de ejemplo podríamos recordar que cifras del ministerio de agricultura 2014 señalan que Colombia registra al menos 1.600.000 pequeños propietarios de tierra, es decir campesinos, y si agregamos que ellos generan en promedio dos puestos de trabajo en sus parcelas, es un sector que contribuye con más de 3 millones de empleos, en su mayoría no formales porque son trabajadores por cuenta propia y jornaleros, razón por la que no se registran en las estadísticas de empleo en Colombia, pero no por eso la cifra deja de ser significativa en el campo del trabajo, que se fortalece con las prácticas de asociatividad autónomamente adoptadas por ellos. Pero adicionalmente las actividades campesinas dinamizan otros sectores económicos como el transporte, la industria de insumos y semillas, la agroalimentaria, el comercio y el sector financiero a los cuales acude o se articula para poder cumplir su labor productiva. 
Pese a lo expuesto, la economía campesina no se ha reconocido como corresponde, en tanto que sus prácticas empresariales asociativas no cuentan con un marco jurídico que les permita formalizarse y operar adecuadamente, condición que conlleva a la exclusión y al tratamiento inequitativo al que tiene derecho como sector económico. La economía campesina además de otras actividades se centra en la producción agropecuaria que, aunque en pequeña escala, diferentes estudios señalan que aporta más del 71% de los alimentos que se consumen en Colombia, por lo tanto, los campesinos son el soporte de la seguridad alimentaria nacional, y adicionalmente es un sector que registra casos exitosos de exportación a diferentes países.

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Proyecto de Ley 112 de 2020 Senado “por medio del cual se reconocen derechos a los pacientes con patologías vasculares, se regula la especialidad médico-quirúrgica de la Cirugía Vascular y se dictan otras disposiciones.”OrdinariaCoautorNO
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Este proyecto de ley tiene por objeto reconocer derechos a los pacientes con patologías vasculares y regular algunos aspectos del ejercicio de la especialidad médico-quirúrgica de la Cirugía Vascular en Colombia. El propósito es garantizar que los servicios de salud del ámbito de esta especialidad médico-quirúrgica sean prestados a los pacientes bajo los mejores estándares de calidad e idoneidad profesional. También se busca avanzar en la dignificación profesional de los especialistas en Cirugía Vascular.
El derecho a la salud es un derecho fundamental. Tal connotación fue fruto de un avance progresivo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que finalmente se consolidó con la expedición de la ley estatutaria de salud, ley 1751 de 2015. En lo que respecta al marco regulatorio del ejercicio profesional de la medicina, Colombia tiene una ley general de talento humano en salud, ley 1164 de 2007. Por su parte, algunas especialidades médicas, como la anestesiología y la radiología, cuentan con leyes que regulan aspectos propios de su ejercicio por las particularidades y riesgos asociados. A la fecha, no existe en Colombia un marco regulatorio concreto que satisfaga las necesidades normativas del ejercicio de la Cirugía Vascular.
El legislador estatutario estableció una serie de obligaciones, de las cuales es destinatario el Congreso de la República, como titular de la función legislativa. Ellas consisten en la formulación de políticas y medidas tendientes a garantizar y proteger el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y la prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades. Para estos efectos, debe observarse el principio de progresividad para asegurar que la atención se de en un marco de ampliación de la capacidad y mejora de la prestación y del talento humano. En atención a estas consideraciones, se hace necesario adoptar una regulación que, por un lado, proteja adecuadamente el derecho fundamental a la salud de los pacientes con enfermedades orgánicas y/o funcionales del sistema arterial, venoso y linfático; y, por el otro, garantice que la atención a las mismas provenga del personal de salud más idóneo en la materia: los especialistas en cirugía vascular. Adicionalmente, es necesario señalar algunos derechos y garantías que deben ser reconocidos a estos especialistas por la prestación de sus servicios.

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PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de Ley N° 030 De 2020 “Por Medio Del Cual Se Crea El Mínimo Vital de Internet Y Se Dictan Otras Disposiciones”.OrdinarioCoautorNO
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Garantizar un mínimo vital de acceso y uso a internet para los colombianos desde sus residencias y entidades públicas, atreves de las tecnologías desplegadas, conforme a los principios orientadores de la ley 1341 de 2009 y la ley 1978 de 2019 y de la sociedad de la información y del conocimiento. Promoviendo el acceso a los bienes colectivos del Estado para facilitar el acceso a trámites y servicios, la generación de aptitudes digitales en los ciudadanos, fomentando la calidad para maximizar el bienestar social de la población en un marco de igualdad que posibilite el desarrollo y la competitividad del sector de las telecomunicaciones.
El internet se ha convertido en la herramienta que ha traído consigo un nuevo tipo de ciudadano, a través de este canal los hombres y mujeres de todo el mundo interactúan, se comunica, transan, producen, venden, investigan, se educan, participan, se movilizan, acceden a trámites y servicios y genera nuevos campos relacionales entre sí. Pero para poder desarrollar estas actividades y otras más es necesario que las personas estén conectadas y tengan acceso a este servicio para poder hacer uso y goce de los satisfactores que este servicio ofrece a sus usuarios. 
Pero para poder tener el acceso a la garantía de derechos y de los servicios que se ofrecen en la web, se hace necesario que en primer lugar que exista la cobertura para que las personas se puedan conectar y luego de superar esa barrera se hace perentorio garantizar condiciones de accesibilidad al servicio, es decir superar las barreras de tipo económico, poblacional y de analfabetismo digital. 
Pues el costo en los servicios, la discriminación a mujeres, negritudes, indígenas y la tercera edad, así como la carencia en aptitudes digitales y la falta dispositivos electrónicos de última generación se convierten en las nuevas barraras a superar para logran una conectividad para un uso eficiente y efectivo del internet que pueda implicar realmente un desarrollo social, un incremento en la producción nacional y la democratización en las telecomunicaciones. 
Es claro que el país a través de sus políticas los diferentes gobiernos se ha puesto una serie de metas que se han venido en cierta manera superando para poder llegar hoy a los indicadores sobre el servicio, acceso a dispositivos y cobertura.

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PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de Ley 070 de 2020 Senado “por medio de la cual se modifica el decreto ley 568 de 2020 “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica dispuesto en el decreto legislativo 417 de 2020”.OrdinariaCoautorNO
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La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, a través de la implementación de tributos progresivos, equitativos y eficientes con la finalidad de ampliar el recaudo necesario para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del Covid-19 en Colombia.
Con el fin de contribuir a la financiación de las medidas necesarias para atender la emergencia sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19, en particular la Renta Básica de Emergencia, y con fundamento en las facultades extraordinarias correspondientes al Estado de Emergencia Económica (art. 215 de la Constitución), el cual fue declarado en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto legislativo 568 de 2020, por el cual se crea el Impuesto Solidario por el COVID-19. En este, se crea un impuesto mensual durante mayo, junio y julio de 2020 para los pensionados, así como para los funcionarios públicos y contratistas vinculados a todas las ramas del poder, tanto del nivel nacional como territorial, que devengan salarios, honorarios o pensiones iguales o superiores a 10.000.000 de pesos mensuales. 
Los recursos recaudados con este impuesto serán usados para invertir en programas sociales enfocados en la población informal y de clase media vulnerable. Así mismo, este Decreto permite que los contratistas y funcionarios públicos con salarios u honorarios inferiores a 10.000.000 de pesos puedan contribuir voluntariamente durante dichos meses. La tarifa del impuesto solidario varía del 4% al 20%, dependiendo del nivel de ingresos. Sin embargo, dicho decreto sólo establece este impuesto de manera temporal y, además, al incluir únicamente funcionarios públicos y pensionados, excluye a las empresas y personas de mayores ingresos del país. 
Así, el recaudo esperado por el Impuesto Solidario es ínfimo frente a los recursos que requiere el Gobierno para hacer frente a la crisis desatada por el COVID-19. Por ello, con el fin de aumentar el recaudo de manera progresiva para hacer frente a la pandemia y poder financiar una Renta Básica de Emergencia, el presente proyecto de ley busca: 
volver el impuesto al patrimonio de personas naturales más progresivo, aumentando la base gravable del impuesto y creando nuevas tarifas marginales, crear un impuesto al patrimonio progresivo para las personas jurídicas de mayores patrimonios, aumentar la tarifa del impuesto a los dividendos para el año 2020, transformar el impuesto de renta para personas jurídicas en un impuesto progresivo, con tarifas diferenciales en cuanto al tamaño empresarial, v) aumentar las tarifas marginales del impuesto de renta para las personas naturales de más altos ingresos, vi) volver el impuesto a las herencias más progresivo, aumentando y creando nuevas tarifas restablecer la renta presuntiva, aumentar la tarifa del impuesto a las utilidades de las inversiones de portafolio en renta fija por extranjeros,  limitar los beneficios tributarios, x) derogar los beneficios tributarios aprobados en la Ley 2010 del 2019 y xi) limitar las zonas francas únicamente a la elaboración de bienes y servicios destinados a la exportación.
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PROYECTOTIPO DE NORMACALIDAD (AUTOR O PONENTE)SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE CAMPAÑA
Proyecto de Ley No. 06 de 2019 Senado “mediante el cual se modifica la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional.”OrdinarioPonenteNO
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El proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión, pretende modificar diversos artículos de la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, en razón a aspectos relativos a: i) los tiempos del trámite arbitral, especialmente en la etapa inicial, a fin de garantizar el principio de celeridad y la agilidad de la figura, evitando dilaciones y formalismos innecesarios; ii) las tarifas y oportunidad del pago de los honorarios, para incentivar tanto la oferta institucional como la demanda ciudadana; iii) las condiciones de funcionamiento y sostenibilidad de los centros, con énfasis en su calidad; iv) la idoneidad y ética de los árbitros, para lo cual es preciso revisar los criterios de integración de las listas y pensar en regulaciones éticas comunes; v) el impulso del arbitraje internacional, mediante garantías de seguridad jurídica y calidad del servicio; y vi) el desarrollo del arbitraje social, con el fin de ampliar su cobertura territorial y poblacional. En este contexto, durante el periodo comprendido entre abril y julio de 2019 se convocó a 36 reconocidos expertos en arbitraje nacional e internacional, quienes tuvieron a su cargo formular una propuesta de reforma a la Ley 1563 de 2012 con el mayor rigor técnico. Así pues, dos comisiones redactoras fueron creadas con algunos de los expertos de la mesa técnica. 
Una primera, para concentrase en lo relativo al arbitraje nacional y una segunda para centrar su atención en el arbitraje internacional. En este orden, los expertos de forma mancomunada con el Ministerio de Justicia y del Derecho se dieron a la tarea de realizar los ajustes relativos tanto a la regulación del arbitraje nacional como del arbitraje internacional. 
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Proyecto de Ley número 280 de 2020 Senado – 302 de 2019 Cámara, “Por el cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte”.OrdinarioPonenteNO
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El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer disposiciones que permitan luchar contra el dopaje en el deporte, de conformidad con los parámetros y los estándares de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, consagrados en el CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE vigente, buscando la protección de la salud de los deportistas y la preservación del JUEGO LIMPIO.
Es entonces un marco legal que fortalece la institucionalidad en la lucha contra el dopaje en el deporte, buscando la protección de la salud de los deportistas, así como la legalidad y la transparencia en el ámbito deportivo. Este objeto viene acompañado de varios cometidos tales como: A) El fortalecimiento de la labor del Ministerio del Deporte y su Organización Antidopaje, como responsables de dirigir y desarrollar el Programa Nacional Antidopaje. B) La creación de un Tribunal de Expertos Disciplinarios Antidopaje, responsable de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial de Antidopaje vigente. C) La articulación interinstitucional entre el Ministerio del Deporte y los Comités Olímpico Colombiano y/o Paralímpico Colombiano. D) La fijación de las pautas para el desarrollo de un Proceso Disciplinario Antidopaje, oportuno, confidencial, con garantía de los principios propios del debido proceso. 

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Proyecto de Ley Estatutaria No.234 de 2020 (Senado) y No. 409 de 2020 (Cámara) “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”Ordinario PonenteNO
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Este proyecto se orienta a la regulación del derecho constitucional al voto, las funciones de las autoridades y particulares en materia electoral y los procedimientos para su ejercicio. Con este norte, el Código se aplicará a las votaciones para elegir cargos uninominales, miembros de corporaciones públicas y consultas de organizaciones políticas. 
Adicionalmente, se aplicará a los mecanismos de participación ciudadana de manera complementaria a lo dispuesto de forma especial en la Ley 1757 de 2015. De otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018), se incorporan a las normas electorales las disposiciones necesarias para garantizar los correlativos derechos a elegir y ser elegidos en los certámenes y cargos previstos para esta población. 
En cuanto a los principios que orientan de forma particular las actuaciones de la Organización Electoral y sus autoridades, se destaca el principio de responsabilidad ambiental, para asegurar que todos los involucrados en el proceso electoral causen el menor impacto en la naturaleza y el ambiente. 
En primer lugar, el uso de la tecnología en la votación disminuirá considerablemente el uso de papel que actualmente se requiere para las tarjetas electorales, actas, los formatos y documentos que atraviesan todas las fases del proceso electoral. Otro ejemplo de enfoque ambiental es la disposición del proyecto de ley que ordena la fijación de decisiones administrativas de las etapas electorales de forma preferente a través de consulta por medios digitales, con pantallas en las sedes u otros recursos audiovisuales. Es igualmente novedoso el principio de neutralidad tecnológica, que garantiza imparcialidad en la selección de la tecnología idónea para garantizar la facilidad, transparencia, fidelidad, autenticidad y efectividad de la voluntad de los electores.  
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Proyecto de ley número 236 de 2020 Senado, por medio del cual se establece el marco regulatorio de la hoja de coca y sus derivados y se dictan otras disposiciones”OrdinarioPonenteNO
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El proyecto de ley tiene por objeto la creación de un marco regulatorio para el cultivo, transformación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, enajenación a cualquier título, suministro, financiamiento, distribución, consumo, porte y posesión de la hoja de coca, de sus derivados y de los productos que la contengan. 
El texto contiene 43 artículos, incluida la vigencia. Se divide en diez capítulos de la siguiente forma: En el Capítulo I define el objeto del proyecto, establece los principios y da claridad de las definiciones; en el Capítulo II define la regulación del cultivo de hoja de coca; en el Capítulo III se definen las reglas para la regulación de los derivados no psicoactivos o poco psicoativos de la hoja de coca; en el Capítulo IV se reglamentan los derivados psicoactivos de la hoja de coca; en el Capítulo V se dan lineamientos para el consumo no problemático de derivados psicoactivos de la hoja de coca; en el Capítulo VI se trata el tema del consumo problemático de los derivados psicoactivos de la hoja de coca; en el Capítulo VII se da claridad del uso científico y farmacéutico de los derivados de la hoja de coca; en el Capítulo VIII se reglamenta el etiquetado, la publicidad y el empaquetado de los productos derivados de la hoja de coca; en el Capítulo IX se incluyen las prohibiciones, las sanciones y las medidas correctivas; en el Capítulo X se dictan otras disposiciones y se incluye la vigencia del proyecto de ley.
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Proyecto de Ley número 240 de 2020 Senado, “por medio del cual (sic) se promueve el acceso a la justicia local y rural”Ordinaria PonenteNO
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El objeto del proyecto de ley está definido en su primer artículo en estos términos: “dictar disposiciones generales que faciliten y amplíen el acceso a la justicia bajo el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, que permita establecer un sistema integrado de justicia con énfasis en lo territorial, local y rural, ampliando la oferta de servicios y de operadores con el concurso de las autoridades administrativas, organizaciones comunitarias y particulares”.
El proyecto de promoción de acceso a la justicia es el primero que surge de iniciativa ciudadana e intervención de sectores regionales, autoridades judiciales y administrativas, organizaciones sociales, de pueblos indígenas y de la academia. 3 Esta participación le da legitimidad por emanar de la región hacia el centro, del contacto con los problemas concretos y tangibles del ciudadano, respecto de la garantía de sus derechos en este servicio público fundamental. Propone otro enfoque a la solución de los problemas que debe resolver la justicia: conocerla a través del diálogo entre las autoridades del Estado y la sociedad para formular políticas públicas a nivel territorial y nacional. Las políticas públicas se centrarían en frentes como éstos: la contribución de la ciudadanía en el conocimiento del debido ejercicio de los derechos; la desconcentración judicial a fin adaptar la oferta institucional a las regiones; y en el fortalecimiento de las entidades territoriales, las mayores receptoras de conflictos sociales por tener mayor cercanía con la población. Esta aspiración de justicia se implementaría a través del diálogo colectivo en los escenarios que el proyecto crea para la planificación de la justicia local, con estas características: a) Visión integral: de los derechos y de todas las instituciones. b) Territorial: partiendo de las realidades socio-jurídicas propias de cada región. c) Participativa: democratizando la justicia con la intervención ciudadana. d) Diferencial: que garantiza la diversidad y multiculturalidad y el reconocimiento de la autonomía de los grupos étnicos. Los escenarios empiezan en los Comités Locales de Justicia en cada municipio, los cuales se encargarían de la coordinación interinstitucional entre la rama judicial, las autoridades administrativas, la justicia comunitaria y la justicia propia; siguen en las Comisiones Departamentales de Justicia, que serían el puente entre las necesidades locales y las políticas y programas nacionales y regionales para complementar y facilitar el funcionamiento de la justicia local; y culminan en la Comisión de Acceso a la Justicia, que haría la integración de la política nacional de justicia entre la rama judicial, el poder ejecutivo y la sociedad civil para la planificación territorial de la justicia. El proyecto además busca cerrar la brecha entre la justicia rural y la justicia urbana, para la atención de doce millones de colombianos que viven en el campo. Para ello crea los núcleos rurales de justicia, a fin de que en los centros poblados se cuente con la infraestructura física y tecnológica que permita a los campesinos, indígenas y comunidades afrocolombianas contar con el acceso permanente al servicio público de justicia como lo exige el artículo 228 de la Constitución Política.
2. PROPOSICIONES 
ORIGEN (Comisión o plenaria)
PLENARIA
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ORIGEN (Comisión o plenaria)
PLENARIA
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PLENARIA
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PLENARIA
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COMISIÓN PRIMERA
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PLENARIA
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PLENARIA 
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PLENARIA
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COMISIÓN PRIMERA
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COMISIÓN PRIMERA
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ORIGEN (Comisión o plenaria)
PLENARIA
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3. LAS CONCLUSIONES O FORMA DE TERMINACIÓN DE LOS DEBATES DE CONTROL POLÍTICO.
DEBATE 
Financiación a Avianca (No se llevó acabo)
RESUMEN DE LA PARTICPACIÓNPROPOSICIÓN NÚMERO 25 Apruébese por la Plenaria del Senado de la República la realización de un Debate de Control Político sobre “el préstamo y auxilio económico a la aerolínea Avianca por parte del Gobierno Nacional”. Para tal efecto cítese al ministro de Hacienda, doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA y a la ministra de Transporte, doctora ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ. De la misma forma, invítese al Procurador General de la Nación, doctor FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, al Fiscal General de la Nación, doctor FRANCISCO BARBOSA DELGADO, al presidente de Avianca Holdings ANKO VAN DER WERFF; al presidente de SATENA LUIS CARLOS CORDOBA AVENDAÑO y a los demás representantes de las aerolíneas que operen a nivel nacional. Apruébese la transmisión del Debate de Control Político en vivo y en directo por el Canal Institucional y por el Canal del Congreso, en la fecha que sea aprobada por esta célula legislativa. Ordénese a la Secretaría General realizar el envío de las citaciones e invitaciones, con sus respectivos cuestionarios, a las instituciones y organizaciones respectivas. Antonio Eresmid Sanguino Páez, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Angélica Lozano Correa, Iván Marulanda Gómez, Sandra Liliana Ortíz Nova, Juan Luis Castro Córdoba, Iván Leónidas Name Vásquez, José Aulo Polo Narváez y Jorge Eliécer Guevara. CUESTIONARIO Ministro de Hacienda ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA FOME 1. ¿Cuál es el monto total de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia –FOME-? Discriminar de donde proviene cada uno de los recursos que conforman el fondo y el monto de estos. 2. ¿A la fecha, cuántos prestamos, subsidios, auxilios, etc. ha otorgado el FOME? ¿A qué entidades y/o personas naturales o jurídicas se les ha otorgado recursos? Discriminar los sectores, el concepto, el monto otorgado y las obligaciones de las partes. Avianca Holdings S.A. 3. ¿Cuánto dinero ha pagado Avianca Holdings S.A. en impuestos a la Nación? Diferenciar por conceptos y años desde el 2015. 4. ¿Cuál es el domicilio principal de Avianca Holding S.A.? 5. El valor de una acción de Avianca Holding S.A. en la bolsa, para el viernes 28 de agosto de 2020 era de 195 dólares. Según la Superintendencia Financiera hay un total de 1,001,307,920 acciones de este Holding en circulación. ¿Cuál es avalúo estimado de Avianca? 6. Según el boletín número 40 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional le otorgará un crédito por 370 millones de dólares a Avianca Holding S.A. ¿A qué tasa de interés se realizaría el crédito? ¿Cuál es el plazo de pago de este crédito? ¿Cuáles fueron las garantías exigidas por el Gobierno nacional? 7. ¿Cuántos centros de operaciones tiene Avianca Holding S.A. en el país? ¿Se garantizará que durante y posteriormente al préstamo estos continuaran en el país? 8. ¿Por qué se otorga un préstamo a Avianca Holding S.A. y no se hace uso de la compra de acciones como lo establece el Decreto 811 de 2020? Sustentar técnica y legalmente la respuesta. 9. Según el boletín número 40 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Avianca Holding S.A. contribuye con aproximadamente 500 mil empleos directos e indirectos y su operación representa aproximadamente $14.6 billones de pesos al año para la economía colombiana. De esos 500 mil empleos, ¿Cuántos son empleos directos? ¿Cuáles y cuantos son los empleos indirectos a los que se hace referencia y en qué sector se encuentran estos? ¿De esos 14,6 billones, cuando va a los empleados y cuando a los accionistas? 10. ¿Realizo el Gobierno nacional el proceso de investigación y recopilación de información para determinar los riesgos potenciales reales y la situación económica y financiera de Avianca Holding S? ¿A? Remitir los soportes de la investigación realizada. 11. Expóngase los criterios técnicos por los cuales se decide realizar un crédito a Avianca Holding S.A. por 370 millones de dólares. ¿Cuáles son los criterios técnicos que se tuvieron en cuenta para otorgar el crédito? 12. ¿A qué tasa de cambio se espera realizar la transacción? Es decir ¿Cuantos pesos colombianos se le prestarán a Avianca Holding S.A.? 4 13. ¿Participo el presidente Iván Duque en las reuniones sostenidas para tomar la decisión de otorgar el préstamo de 370 mil dólares a Avianca Holding S.A.? 14. ¿Cuáles son las estimaciones y cálculos que realizo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para afirmar que, sin este crédito a Avianca Holding S.A., el país tendría repercusiones negativas en la calidad del servicio aéreo, en la economía y en la competitividad del país? Remitir los informes técnicos que se realizaron. 15. ¿Se consideró realizar auxilios económicos o préstamos para otras aerolíneas que también prestan el servicio de conexión aérea al igual que Avianca Holding S.A.?  De no acceder a las solicitudes de préstamos de las otras aerolíneas señalar: ¿Cuántas solicitudes y que aerolínea han solicitado préstamos al Estado colombiano? ¿Motivos por los cuales no se otorgan los préstamos? ¿Estudios realizados para no otorgar los créditos? ¿Cuáles son los motivos técnicos y jurídicos por los que Avianca Holding S.A. tiene prelación de crédito frente a otras sociedades comerciales del sector? 16. ¿Cuál era la situación financiera de Avianca Holdings S.A. antes de la pandemia? ¿Cuál es la situación financiera actual de la empresa? ¿A la fecha cuales son las deudas que tiene Avianca Holding S.A.? ¿Con el préstamo que el Estado colombiano otorgara a Avianca Holding S.A. se garantiza que este puede cancelar sus deudas y continuar su funcionamiento en el país? 17. ¿Los recursos públicos del prestamos de USD$370 millones pueden ser usados por Avianca Holding S.A. para saldar obligaciones con acreedores financieros y otros? 18. ¿Cómo serán los desembolsos y cuál será la ley aplicable a los mismos -nacional o extrajera-? 19. ¿Qué medidas se adoptarán para evitar el monopolio en el sector del transporte aéreo por parte de Avianca Holding S.A.? 20. ¿El crédito a otorgar por el Estado colombiano deber ser aprobado por el juez de bancarrotas que lleva el caso de Avianca Holding S. A. en Estados Unidos? ¿Cuáles son las implicaciones de que el juez de bancarrota no apruebe la operación? Sustentar legalmente la respuesta. 21. ¿Cuáles son los motivos técnicos y jurídicos por los que el Estado colombiano dispone de recursos para la reestructuración de Avianca Holding S.A.? Mi PYMES 22. ¿Cuál es el aporte de estas al Producto Interno Bruto del país? 23. ¿Cuántos empleos directos e indirectos generan las Mi PYMES del país? 24. ¿Cuáles han sido los auxilios y apoyos económicos que han recibido las Mi PYMES del país? 25. ¿Cuánto dinero se ha invertido en las Mi PYMES y a través de qué mecanismos durante la pandemia? ¿Qué obligaciones y garantías se les ha exigido a las Mi PYMES para acceder a los auxilios y apoyos económicos ofrecidos por el Gobierno nacional? 26. ¿Cuánto dinero en total se les ha otorgado a través de préstamos a las Mi PYMES del país? ¿Los créditos otorgados son con recursos del FOME? ¿A qué tasa de interés? ¿Cuáles son las obligaciones de las partes? 27. ¿Cuántas Mi PYMES han sido beneficiadas del Programa de Apoyo al Empleo Formal? Discriminar entre micro, pequeña y mediana empresa y el departamento y/o distrito en el cual estas se encuentran ubicadas. 28. Desde que se dio inicio a la emergencia por la pandemia COVID-19 a la fecha ¿Cuántas Mi PYMES han cerrado y/o quebrado? ¿Cuántas personas han quedado desempleadas? 29. ¿Podrían las Mi PYMES acceder de forma directa a un crédito por parte del Gobierno nacional? ¿Cuáles serían las garantías que debería ofrecer? Sustentar legal y jurisprudencialmente la respuesta. Ingreso Solidario. 30. ¿Cuál fue el número de colombianos beneficiados por el programa de ingreso solidario? 31. ¿Cuál fue el monto de los apoyos brindados? ¿Se otorgará nuevamente el beneficio a la población más afectada por la pandemia? Sector Educativo. 32. ¿Cuánto dinero fue destinado por el gobierno nacional para garantizar matricula cero en las Instituciones de Educación Superior del país? ¿De dónde se obtuvieron dichos recursos? Discriminar las IES que se han recibido los recursos para garantizar matricula cero y el monto. 33. ¿Durante cuantos semestres las IES podrán garantizar matricula cero a sus estudiantes? Ministra de Transporte ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ 5 1. ¿Cuáles son los auxilios o apoyos económicos que ha recibido el sector de transporte terrestre durante la emergencia? Discriminar cada una de las sociedades comerciales beneficiadas y el monto otorgado. 2. ¿Cuáles son los auxilios o apoyos económicos que ha recibido el sector transporte aéreo durante la emergencia? Especificar que empresas u organizaciones han sido las benefactoras. 3. ¿Qué porcentaje de pasajeros se movilizan en el territorio nacional de modo terrestre? ¿Cuáles son las principales empresas de transporte terrestre en las que se movilizan los pasajeros? Discriminar el número de pasajeros que cada empresa ha movilizado en los últimos 5 años. 4. ¿Qué porcentaje de pasajeros se movilizan en el territorio nacional de modo aéreo? ¿Cuáles son las principales empresas de transporte aéreo en las que se movilizan los pasajeros? Discriminar el número de pasajeros que cada empresa ha movilizado en los últimos 5 años. 5. ¿Cuántas personas son contratadas directamente en el sector de transporte aéreo? Discriminar en los últimos 5 años los empleos directos de cada empresa del sector aéreo que opera en Colombia. 6. ¿Cuántas personas son contratadas indirectamente en el sector de transporte aéreo? Discriminar en los últimos 5 años los empleos directos de cada empresa del sector aéreo que opera en Colombia. 7. ¿Cuáles serían los efectos en el sector de transporte aéreo del cese de actividad de Avianca Holding S.A. en el país? ¿Cuenta con un plan de contingencia del gobierno nacional si esto llegare a ocurrir? Detallar los estudios que técnicos que sustentan la respuesta.
4. TRÁMITE DE PETICIONES Establezca la relación de peticiones realizadas por la ciudadanía y que fueron tramitadas por el Congresista
FECHA
Día Mes Año
II.  ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (No es obligatorio su diligenciamiento)
1. Intervenciones en toda clase de gestión e intermediación ante los organismos del Estado para la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda, obras públicas, agricultura y de ciencia y tecnología, para beneficio de la comunidad colombiana. 
En este espacio resuma las participaciones del congresista en sus funciones políticas de intermediación ante los organismos del Estado.N/AN/AN/A
2. Peticiones a funcionarios de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Establezca las peticiones y derechos de petición a miembros del ejecutivo en el marco de las funciones congresionales
PROYECTO INVOLUCRADOFECHA DE LA PROPOSICIÓNCERTIFICACIÓN (fecha y Secretaría que certifica)
3. Acciones ante el gobierno para satisfacer la necesidad de los habitantes de sus circunscripciones electorales.N/AN/AN/A
Establezca las acciones realizadas para buscar la satisfacción de necesidades de los habitantes de sus circunscripciones. En el caso de los senadores elegidos en circunscripción nacional, se deben incluir todas las acciones en beneficio de los habitantes de la República.
4. Participación como directivo de su partido o movimiento político. PROYECTO INVOLUCRADOFECHA DE LA PROPOSICIÓNCERTIFICACIÓN (fecha y Secretaría que certifica)
Establezca la participación del congresista en calidad de miembro y directivo de sus partido o colectividad política.N/AN/AN/A
5. Ejercicio gratuito como profesional de la salud. 

En caso que el congresista sea profesional de la salud, y haya ejercido su función de forma gratuita, se puede incluir dichas actuaciones en el informe
N/AN/AN/A
6. Participación en actividades científicas, artísticas, culturales, educativas y/o deportivas. N/AN/AN/A
Establezca la participación del congresista en actividades de tipo artístico, cultural, científico, académico, educativo o deportivo. En este espacio no se incluye la cátedra universitaria
7. Pertenencia y/o participación en organizaciones cívicas o comunitarias. N/AN/AN/A
Establezca la participación del congresista en actividades cívicas o comunitarias, ya sea en calidad de líder o en calidad de participante. N/AN/AN/A
8. Ejercicio de la catedra universitaria. 
Establezca la participación del congresista en procesos de enseñanza como catedrático en Instituciones de Educación Superior (Universidad, carrera o programa, asignatura, horas dictadas a la semana)N/AN/AN/A
IV. ESPACIO PARA CONCLUSIONES DEL INFORME U OTRA INFORMACIÓN QUE CONSIDERE RELEVANTE (No es obligatorio su diligenciamiento)
En este espacio, el Congresista puede concluir su informe, presentando un resumen de las actividades realizadas y contempladas en el informe. Igualmente, puede incluir un ejercicio de prospectiva para la siguiente legislatura.
N/AN/AN/A

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INFORMACIÓN BÁSICA DE REFERENCIA

NOMBRE DEL CONGRESISTA IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
CARGO: SENADOR SENADOR X REPRESENTANTE A LA CÁMARA

CIRCUNSCRIPCIÓN1 “CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL”

PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO Partido Alianza Verde
PERIODO DEL INFORME 20/07/2021 20/07/2022
FECHA DE ELABORACIÓN 08/07/2022
CORREO DE CONTACTO2 Ivan.Name.Vasquez@senado.gov.co

PRESENTACIÓN DEL INFORME Iván Leónidas Name Vásquez es oriundo de Barranquilla, Atlántico. Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana; fue Diputado a la Asamblea de Cundinamarca, Concejal,
Representante a la Cámara por Bogotá y Senador, además de ser fundador del Partido Alianza Verde. Miembro de la Comisión Primera de Senado
Compuesta por Veintidós (22) miembros en el Senado, Veintiuno (21) Elegidos por la plenaria y Uno (1) por derecho propio conforme a la Ley 1909 de Julio de 2018, Estatuto de la Oposición (Candidato de Presidencia no elegido), conocerá de:
reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central;
de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.
Durante esta legislatura, el Senador Iván Name se desempeñó como miembro activo de la Comisión Primera. Fue ponente de importantes proyectos de acto legislativo como la Cadena Perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y
adolescentes, Reforma a la Justicia y el Acto Legislativo que establecía el agua como derecho fundamental para todos los habitantes del territorio colombiano.
Gracias a sus intervenciones en la Comisión Primera y Plenaria de Senado, contribuyó a dar un mejor enfoque en diferentes proyectos de ley que se encontraban en el orden del día.
I. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

  1. Proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativo3

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

PROYECTO DE LEY 078 DE 2021. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 596 DE 2021 Y
SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS ACUERDOS DE RECUPERACIÓN,
SANEAMIENTO DE LA CARTERA AGROPECUARIA, LAS MEDIDAS DE ALIVIO ESPECIAL A
DEUDORES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AGROPECUARIO Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE
REACTIVACIÓN AGROPECUARIA Y OTROS TIPOS DE DEUDORES DEL SECTOR AGRARIO.

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
Durante décadas, el sector agropecuario ha sufrido las consecuencias derivadas de factores tales como la variación de precios nacionales e internacionales de productos, el contrabando, las importaciones derivadas de los tratados de libre comercio
con países extranjeros, la fluctuación de precios de divisas, la modificación imprevista de oferta y demanda, los costos de insumos de producción y semillas, la incidencia de riesgos sanitarios, fitosanitarios y climáticos, la falta de gestión de riesgo y
de asegurabilidad de terrenos cultivados, etcétera. Estos factores han generado serias dificultades de la población campesina, que se ha convertido lentamente en una población empobrecida. Este debilitamiento de la clase campesina se ha traducido
en que desde la década de los años noventa, se hayan generado estrategias de reactivación económica en el campo, implementadas sobre todo bajo modelos de créditos ofrecidos a los pequeños y medianos productores agropecuarios. Sin embargo, el
resultado de este escenario ha sido que la población campesina ha enfrentado dificultades insuperables a la hora de pagar o cumplir con las obligaciones que adquieren con entidades financieras o con empresas del sector real, que ofrecen cupos de
créditos para financiar insumos agrícolas. El año anterior, el honorable Congreso de la República aprobó la Ley 2071 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario,
pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales”. La mencionada norma tiene como objeto lo siguiente: Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños
y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de
ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y
comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.
1 Especifique si fue elegido por circunscripción Nacional o especial. En el caso de los Representantes a la Cámara, determine el Departamento por el cual salió electo
2 Se Recomienda utilizar el correo institucional
3 Utilice el número de casillas que requiera para reportar todos los proyectos en los que participó en la legislatura

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

ARCHIVADO

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

PROYECTO DE LEY 079 DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN GARANTÍAS PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACIFICA Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera estableció en el punto 2.2.2. que el Gobierno Nacional debía definir medidas y ajustes normativos necesarios para garantizar el ejercicio del
derecho a la movilización y la protesta con fundamento en un conjunto de garantías relativas a la aplicación y el respeto de los derechos humanos, la libertad de información, el diálogo como forma de respuesta estatal mediante el
establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación, entre otras. Cuando se revisa este compromiso adquirido y se da una mirada al marco de regulación que hoy rige los elementos relacionados con el ejercicio de la
protesta y la movilización social, salta a la vista que salvo “el fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades” y el “acompañamiento del
Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas”, no existen medidas normativas
concretas que sirvan como fuente precisa para el goce efectivo de este derecho. Sumado a ello, la adopción de la doctrina militar norteamericana desarrollada en el marco de la Guerra Fría implicó, entre otras, brindar un tratamiento militar y
represivo a los ejercicios de protesta y movilización social desarrollados por diversos sectores sociales. En esa dirección, el Ejército se “especializó” en tareas de control del orden público desconociendo que el ámbito de intervención de las
Fuerzas Militares se encuentra restringido en los términos del artículo 217 superior para defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, así como la Policía sufrió un proceso de
militarización, contrariando su carácter de cuerpo civil cuya finalidad es asegurar la convivencia en paz de todas las personas habitantes de Colombia, y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas. Ahora bien, los escenarios de protesta social han cobrado una potencia inusitada en Colombia desde noviembre de 2019, debido de los excesos de la fuerza pública, en especial, aquellos cometidos por las unidades del Escuadrón
Móvil Antidisturbios – ESMAD-. Este escenario llevó a que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenara la creación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a
manifestaciones pacíficas, haciendo énfasis en conjurar, prevenir y sancionar: (i) la intervención sistemática, violenta y arbitraria del cuerpo policial en manifestaciones y protestas; (ii) la estigmatización frente a quienes salen a las calles a
cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) las detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) los ataques contra la libertad de
expresión de prensa.
PENDIENTE RENDIR PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

PROYECTO DE LEY 80 DE 2021. POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PREVENIR,
ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
Como lo afirman los autores en la exposición de motivos, son múltiples los esfuerzos que, desde el Gobierno, el Congreso, las entidades estatales, organizaciones, fundaciones y grupos académicos se han venido haciendo para fortalecer las
políticas de protección de la mujer desde el ámbito de la equidad, sin embargo, aunque el trabajo ha sido arduo no ha sido posible s iquiera demostrar la efectividad a través de la disminución de cifras, todo los contrario ha sido una constante
el aumento de los casos de violencia contra la mujer y esta es una situación que no podemos normalizar, ni dejar pasar como si no fuera algo que ameritara esfuerzos mayores. Que a pesar de encontrarnos en el siglo XXI, el tema de
desigualdad, inequidad y violencia sigue siendo una constante que va más allá de las cifras y que se desarrolla bajo parámetros de costumbre y normalidad, situación que hace que el esfuerzo de las entidades se redoble con el único fin de
lograr trabajar en la erradicación de la normalización frente a cualquier tipo de violencia contra la mujer, buscando estrategias para la formación de un apoyo efectivo que permita a todas las mujeres su desarrollo integral y que le apunten a la
erradicación y/o disminución significativa de este flagelo. Es imposible desconocer que la violencia contra la mujer interrumpe su desarrollo integral y atenta contra su vida, pues luego de vivir años en situaciones violentas «palo seguido de
beso, para que haya más palo y luego otro beso» (Juan Carlos Esguerra), por lo general el final de estas circunstancias inicuas es fatal, convirtiéndose en un problema de salud pública y de seguridad ciudadana que perturba en todos los
espacios del territorio nacional y que afecta principalmente el hogar volviéndose un espacio inseguro para las señoras y sus hijos (as), creando un círculo vicioso, en el que los menores se crían en ambientes violentos y crecen pensando que la
violencia es una forma justificada de actuar, siendo ineludible resaltar que este tipo de comportamientos en contra de las mujeres es una realidad que sobrepasa factores de clase, etnia, raza, edad, capacidad física, estado civil, religión o
filiación política.
PENDIENTE DISCUTIR PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

“PROYECTO DE LEY 81 DE 2021 POR LO CUAL SE DEFINE LA POLÍTICA DE FIJACIÓN DE PRECIOS
DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS EN EL MERCADO NACIONAL” Ordinaria Autor

NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El Gobierno Nacional en cabeza del MARD y de manera concentrada con los representantes de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país, debe desarrollar una política nacional que alcance, una real rebaja de los costos de
los insumos agropecuarios en el país, así mismo, deberá evaluar la intervención al monopolio de las industria de los i8nsumos agropecuarios y lograr el control de precios e importaciones de los insumos y semillas certificadas; el
financiamiento del impulso a la industria de la producción nacional de insumos agropecuarios, con el fin de establecer precios durante periodos anuales evitando la especulación y la fluctuación de precios; y el desarrollo de un programa de
investigación y ciencia en instituciones públicas y privadas, con el fin de hacer mejoramiento genético de semillas y avances científicos en la producción de insumos agropecuarios (fertilizantes, fungicidas, etc.)

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

“PROYECTO DE LEY 84 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA LEY 1622 DE 2013, SE
INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

Estatutaria Autor SÌ

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El proyecto buscar generar mecanismos que permitan a los jóvenes participar en la política como agentes transformadores brindando incentivos para su participación en los espacios que la ley ha creado para ellos, como los Consejos de
Juventud. Por un lado, buscando que quienes logren alcanzar los cargos de elección popular a los Consejos de juventud cuenten con ayudas económicas que les permitan realizar su actividad de representación sin recurrir al apoyo de sectores
políticos que los puedan cooptar en su ejercicio por las necesidades económicas o familiares que puedan atravesar. Y en segundo lugar, buscando la formalización de estos jóvenes en el sistema de salud y pensión, pues la apuesta del proyecto
es generar un incentivo para que los jóvenes defiendan y promuevan la formalización laboral sin importar el cargo o puesto de trabajo que ocupen.
PENDIENTE DISCUTIR PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO.

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

“PROYECTO DE LEY 249 DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA FIGURA DE LA
RECURRENCIA, SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE RECURRENTES, Y SE MODIFICA LA LEY

906 DE 2004 PARA ENFRENTAR LA VIOLENCIA CRIMINAL”

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto busca enfrentar la violencia criminal mediante la definición de la recurrencia de manera que la Policía Nacional pueda desempeñar con mayor eficacia su labor de prevención del crimen, así como el
establecimiento de elementos de juicio para que los operadores judiciales puedan calcular adecuadamente las medidas de aseguramiento, las penas y beneficios que haya lugar a imponer a los imputados y/o condenados que hayan reincidido
en conductas contrarias a derecho, es importante este proyecto de ley como se explica en su objeto, haría la observación de que se bebe tener en cuenta en tiempo que pasa de un delito del otro y si es del mismo tipo, para que el sistema
penitenciario pueda hacer la resocialización más certera en esa persona.
PENDIENTE DISCUTIR PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO.

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA
POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 Ordinaria PONENTE NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
En relación con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Sentencia C-242/20 de la Corte Constitucional estableció que la ampliación de los términos de los que hablan los artículos 5 y 6 obedece a que tanto las entidades públicas,
como las privadas pudieran adecuarse a los retos logísticos y técnicos que implica la implementación del paradigma virtual para la efectiva comunicación con los ciudadanos. Sin embargo, al día de hoy dichos artículos resultan
desproporcionados y poco razonables al prever que ya hubo tiempo suficiente para la adecuación de las entidades a la virtualidad. Asimismo, resultan ser perjudiciales al hacer la comunicación entre los ciudadanos y las entidades públicas y
privadas más lenta e ineficaz. El artículo 5 Decreto Legislativo 491 de 2020 que extiende los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones (fijados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011) se adoptó bajo la consideración de que
los términos establecidos en el precitado artículo resultaban insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno durante la emergencia y las insuficientes capacidades técnicas y logísticas de las entidades para
garantizar a los ciudadanos una respuesta efectiva mediante el trabajo en casa de sus funcionarios. La Corte en revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020 dispuso en la Sentencia C-242/20 la exequibilidad condicionada
de dicho artículo 5 al considerar que la ampliación de los términos para atender las peticiones le otorga tiempo de gracia a las autoridades a fin de que puedan retomar de forma organizada sus actividades . No obstante, después de más de un
año de adecuación a la virtualidad, se puede prever objetivamente que las entidades tanto públicas como privadas ya tuvieron tiempo de sobra para organizar sus actividades sin necesidad de que se mantenga la ampliación del término. Ahora
bien, el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 dispone la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa y se adoptó de manera similar a las consideraciones del artículo 5 de este
mismo decreto. Es decir, el artículo 6 otorgó la posibilidad de interrumpir algunos procesos a las autoridades administrativas a fin de que puedan retomar de forma organizada sus actividades, tal y como lo dispone la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-242/20. En ese orden de ideas, lo cierto es que si durante el principio de la emergencia y en el confinamiento más estricto hubo necesidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en
sede administrativa (artículo 6) y de extender los plazos para resolver las distintas modalidades de peticiones (artículo 5) a efectos de que tanto las entidades públicas como privadas tomarán las medidas técnicas y logísticas necesarias para
adecuarse al paradigma virtual, al día de hoy dichas medidas resultan desproporcionadas y poco razonables, en el entendido de que las entidades públicas ya han retomado sus actividad. Por lo tanto, es exigible, tanto a los particulares como a
las entidades públicas, que en el transcurso de todo este tiempo hayan realizado los cambios necesarios para superar las dificultades que conlleva la virtualidad y su efectiva implementación, máxime cuando las medidas previstas afectan de
manera considerable el relacionamiento entre los ciudadanos y la administración. La Liga contra el Silencio1 estableció que entre 2017 y 2019, 30 entidades estatales y particulares que manejan recursos públicos violaron el derecho al acceso a
la información vía derecho de petición en 9.263, según información de la Defensoría del Pueblo. Si bien aún no hay datos sobre las vulneraciones en el año de aislamiento obligatorio a causa de la pandemia, la Liga señaló algunas
preocupaciones sobre la situación de las respuestas a los derechos de petición en el marco del aislamiento, que incluyen el debilitamiento del ejercicio de la labor periodística (si antes la entrega de información estaba llena de demoras, ahora
nunca llega lo solicitado). Además, señaló las dificultades para organizaciones que trabajan temas de migración y refugio, las cuales han vivido obstáculos para resolver temas relacionados con el status migratorio de las personas y otros

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asuntos que tocan los derechos fundamentales de poblaciones vulnerables. Por otra parte, la Procuraduría General también coincide en la restricción desbordada de esta medida. Expidió un informe sobre el estado de los derechos en estado de
emergencia en enero de 20212 , en donde señala como una de las normas que restringió el derecho fundamental de acceso a la información pública, al Decreto Legislativo 491. En virtud de las anteriores consideraciones, la permanencia de los
artículos 5 y 6 como medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia carece de relación con la superación de las condiciones que dieron lugar a la emergencia sanitaria y sí constituye una carga desproporcionada que deben asumir los
ciudadanos.
LEY.

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CAMPAÑA

“PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 26 POR EL CUAL SE INCLUYE EL ARTÍCULO 11-A DENTRO
DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.” ACTO LEGISLATIVO PONENTE SI
COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta iniciativa legislativa pretende establecer “el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia” teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras. Como resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo
sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades básicas. Una manera efectiva para proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso, es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma
no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo énfasis en su carácter de recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la
misma existencia del ser humano. En el marco del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año 2002 su Comité promulgó la Observación General No. 152 , en la cual se delimitó el concepto y contenido del derecho humano
al agua, en adelante, DHA. Teniendo en cuenta la fecha de expedición de la Observación, el ordenamiento jurídico colombiano en ese momento no contemplaba mención alguna sobre el concepto y los componentes del derecho humano al
agua. Razón por la cual no se encuentran normas especiales y expresas (o un cuerpo normativo propio) que lo comprenda. No obstante, a partir de la jurisprudencia constitucional y otros mecanismos3 , este derecho ha venido siendo incluido
en nuestras normas, y, de hecho, actualmente se encuentra adscripto a la Constitución Política4 , la cual irradia el resto del ordenamiento jurídico colombiano. Tanto así, que la Corte Constitucional ha dicho que el legislador posee la
“obligación de expedir leyes dirigidas a la realización de los derechosfundamentales al agua y a un ambiente sano en todoslos órdenes”5 . Con el objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta
iniciativa pretende establecer el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta
y las generaciones futuras. Como resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso para atender sus necesidades básicas. Una manera efectiva para
proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo
énfasis en su carácter de recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la existencia del ser humano.
LEY

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“POR EL CUAL SE PROHÍBE EL USO DEL GLIFOSATO Y SUS DERIVADOS EN LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
Los estudios científicos y la evidencia sobre los efectos del glifosato, revelan los elevados riesgos que representa la exposición, contacto y consumo de esta sustancia y sus diferentes derivados para la salud pública, colectiva e individual en
cualquiera de sus modalidades y presentaciones. El presente proyecto de ley tiene como objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al glifosato
y sus diferentes derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-. Para dar cumplimiento al objeto de la iniciativa, a partir de la sanción de la ley se prohíbe el uso del glifosato
o cualquiera de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-.
ARCHIVADO.

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PROYECTO DE LEY 59 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL, LEY 1333 DE 2009, CON EL PROPÓSITO DE OTORGAR
HERRAMIENTAS EFECTIVAS PARA PREVENIR Y SANCIONAR A LOS INFRACTORES Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
La afortunada posición geográfica de nuestro país, que lo dota de una diversidad de climas y ecosistemas es hogar de miles de especies, lo que le ha significado estar en el ranking mundial de países megadiversos. Estos atributos hacen de
Colombia un destino soñado para cientos de miles de turistas, científicos y exploradores que se maravillan con la riqueza de estas latitudes. Sin embargo, y como sucede normalmente en países de exuberantes características geográficas y de
vasta biodiversidad como Colombia, los problemas y situaciones adversas que enfrentan las especies y sus entornos naturales ponen en riesgo su equilibrio y permanencia en los ecosistemas Son muchos los problemas que enfrentan estos
países megadiversos entre ellos la desforestación, el extractivismo sin control con las nefastas consecuencias en materia de pasivos ambientales, y el tráfico animal. En este último el abuso de las especies pasa desde el uso de pieles, escamas,
plumas, colmillos, entre otros, para el negocio de la moda, tenencia de mascotas exóticas, criaderos, uso medicinal, etc. (BLUA,20171

). Según WWF2

, el tráfico ilegal de especies es uno de los negocios ilícitos más rentables alrededor del mundo,
el cual no solo incluye fauna sino también flora; además, es importante resaltar que es la tercera actividad más lucrativa en el mundo después del tráfico de drogas y el tráfico de armas, dejando un estimado anual entre 10.000 y 20.000 millones

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de euros.
Recientemente, la Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió acción preventiva mediante Directiva 014 del 13 de abril de 2020. En ella, este ente de control insta a las autoridades ambientales, para que se construyan en forma perentoria,
los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV), como figuras principales para el manejo de la fauna silvestre, así como la necesidad de establecer, mejorar y monitorear el cumplimiento de los protocolos establecidos por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el personal que atiende fauna silvestre, en los centros de fauna de las CAR o aquellos entregados a la red de amigos. Exigiéndose el cumplimiento de estrictas medidas de control sanitario,
zoonótico y esquemas de vacunación. (Resolución 2064 de 2010). Este importante pronunciamiento de la PGN se hizo a la luz de la crisis sanitaria genera por el COVID-19 y por tanto insta a las autoridades ambientales e Institutos de
Investigación del Sistema Nacional Ambiental SINA, a contextualizar los potenciales impactos del nuevo coronavirus en la biodiversidad y en los programas de conservación de especies.
La PGN destaca características de Colombia como segundo país megadiverso pues tiene en su territorio el 10% de la biodiversidad mundial, representado en diferentes especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y plantas, de las cuales
según la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente, 377 especies de fauna y 254 especies de flora se encuentran catalogadas en alguno de los criterios de amenaza. Sin embargo, ve gran con preocupación que muchas especies de
fauna silvestre son incluidas en la dieta alimentaria de los humanos y otras, por diversas razones (tenencia y tráfico ilegal) se mantienen en contacto con la ciudadanía.
Lo anterior, nos lleva a una reflexión fundamental en materia de protección ambiental, en tanto debe ser protegido tanto el ecosistema como los individuos que la componen, pero a la fecha las herramientas resultan ser poco eficientes. De ello
da cuenta: la inmensa cantidad de pasivos ambientales, la exponencial desforestación, la contaminación de las fuentes hídricas y la pérdida de biodiversidad, y además, no siendo un dato menor, la enorme cantidad de conflictos socio
ambientales que existen en Colombia y que no encuentran solución en la criminalización y fallidas estrategias que se limitan a la militarización de territorios. Por tanto, es vital que se desincentive la comisión de la infracción ambiental pues a
la fecha resulta más rentable cometer la infracción que actuar con conciencia ambiental.
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“PROYECTO DE LEY 530 POR LA CUAL SE CREA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN MINERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Ordinaria Autor NO

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
acopio, transporte, fundición, procesamiento y transformación de minerales, de conformidad con las definiciones y la clasificación de la gran minería contenidas en el Código de Minas. x Igualmente, numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1753
de 1994, estableció la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar la licencia ambiental para actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en
desarrollo de la mediana y pequeña minería. Con lo cual resulta claro que en este momento se requería licencia ambiental para el desarrollo de exploración minera, sin embargo, tras un gran número de modificaciones orientadas a reducir las
actividades que requiren licencia ambiental, fue derogado por el Decreto 1728 de 2002. x Por su parte, la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio de Ambiente, establecía esa licencia, pero el Código Minero del 2001 la eliminó, lo que originó los
graves problemas ambientales que hoy se evidencian, como los de proyectos La Colosa en el Tolima y Greystar en Santander, los cuales reportaron afectaciones ambientales durante el desarrollo de etapas exploratorias mineras. Estos daños
fueron documentados por la Contraloría General de la República en diversos estudios identificando en la etapa de exploración efectos negativos en el medio ambiente, en particular asociados a contaminación de aguas, ocupación de cauces
con maquinaria e inestabilidad de los taludes. x Las actividades de exploración minera han demostrado generar un alto impacto ambiental, y en especial, se ha diagnosticado que el impacto social de megaproyectos es altísimo. Por otra parte,
se han documentado los daños en muchas labores mineras en el país aparentemente asociadas a etapas exploratorias, particularmente para materiales de arrastre y carbón subterráneo, donde se violan normas mineras y ambientales.
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“PROYECTO DE LEY 63 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA LA LEY 1257 DEL 2008,

DEMÁS CONCORDANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Ordinaria Autor NO

Como lo afirman los autores en la exposición de motivos, son múltiples los esfuerzos que, desde el Gobierno, el Congreso, las entidades estatales, organizaciones, fundaciones y grupos académicos se han venido haciendo para fortalecer las
políticas de protección de la mujer desde el ámbito de la equidad, sin embargo, aunque el trabajo ha sido arduo no ha sido posible siquiera demostrar la efectividad a través de la disminución de cifras, todo los contrario ha sido una constante
el aumento de los casos de violencia contra la mujer y esta es una situación que no podemos normalizar, ni dejar pasar como si no fuera algo que ameritara esfuerzos mayores. Que a pesar de encontrarnos en el siglo XXI, el tema de
desigualdad, inequidad y violencia sigue siendo una constante que va más allá de las cifras y que se desarrolla bajo parámetros de costumbre y normalidad, situación que hace que el esfuerzo de las entidades se redoble con el único fin de
lograr trabajar en la erradicación de la normalización frente a cualquier tipo de violencia contra la mujer, buscando estrategias para la formación de un apoyo efectivo que permita a todas las mujeres su desarrollo integral y que le apunten a la
erradicación y/o disminución significativa de este flagelo. Es imposible desconocer que la violencia contra la mujer interrumpe su desarrollo integral y atenta contra su vida, pues luego de vivir años en situaciones violentas «palo seguido de
beso, para que haya más palo y luego otro beso» (Juan Carlos Esguerra), por lo general el final de estas circunstancias inicuas es fatal, convirtiéndose en un problema de salud pública y de seguridad ciudadana que perturba en todos los
espacios del territorio nacional y que afecta principalmente el hogar volviéndose un espacio inseguro para las señoras y sus hijos (as), creando un círculo vicioso, en el que los menores se crían en ambientes violentos y crecen pensando que la
violencia es una forma justificada de actuar, siendo ineludible resaltar que este tipo de comportamientos en contra de las mujeres es una realidad que sobrepasa factores de clase, etnia, raza, edad, capacidad física, estado civil, religión o
filiación política. De igual manera afirman que, no es posible seguir legislando frente a un mismo tema de manera desarticulada y por distintos caminos, expidiendo leyes que impongan funciones a diferentes entidades que se vuelven
estados independientes en la lucha de la erradicación de la violencia contra la mujer, el fin es el mismo y esto es lo que obliga a que la expedición de normas sea responsable y que se implementen todos los mecanismos que sean necesarios
para combatir los flagelos en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres. Por ende, según los autores, la ley integral de la mujer es una necesidad, este es el momento de que se configure un trabajo en conjunto que permita una atención
integral, idónea y oportuna, en el que se faculte a los primeros respondientes para tomar medidas en favor de la seguridad de las víctimas y de sus familiares, que se sustente en la dignificación de la víctima, lo que debe superar y erradicar la
revictimización de la misma y en el que las cifras no mientan, ni sean diferentes para cada entidad. Garantizar y promover el derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencia, es una prelación, que hace que lograr el respeto, la

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equidad, el progreso y la paridad sea posible. La protección al derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y laboral, encaminan el resultado de esta ley que contempla medidas destinadas a la
protección de la mujer y a la prevención de la violencia de género, como eje fundamental para la erradicación de este flagelo, se trata de medidas de aplicación inmediata de carácter protector, discrecional y sancionatorio. Se menciona en la
exposición de motivos, las definiciones de violencia contra la mujer dadas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En la primera de ellas se entiende como “todo suceso de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como efecto un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las intimidaciones de
tales sucesos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, producidos en la vida pública como en la vida privada.” y de forma similar se entiende en la segunda como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Respecto a la Ley 1257 de 2008, manifiestan los autores de este segundo proyecto, y con base en un análisis realizado por la Mesa por el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias después de cinco (5) años de expedida la Ley que: “las medidas para la prevención, atención, acceso a la justicia y protección para las mujeres no se ha aplicado de manera efectiva, pues
aunque el Estado desarrolle acciones normativas como la adopción de medidas como políticas, planes, protocolos, modelos, en ese tiempo la ley seguía en una fase de formulación sin avances significativos, esto generando un panorama
recurrente de punto cero en el cumplimiento de la ley.” En el mismo sentido se hace referencia a un estudio realizado por la Universidad Santo Tomas, diez años después de expedida la ley, en el que se concluye que “no se han establecido
mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer como programas especiales de vivienda, salud o educación más allá de la estabilidad en el empleo.” Adicionalmente, “El informe también realiza una verificación presupuestal para
el cumplimiento de la Ley 1257 del 2008 en lo que respecta al otorgamiento de las medidas de atención, consistentes en suministrar habitación, alimentación y transporte a la mujer víctima y a sus hijos, se aprecia que los resultados no dan
cuenta de un escenario de garantía de los derechos de las mujeres, en la medida en que se han presentado obstáculos para el acceso a la mencionada protección… las entidades de salud suelen negar el acogimiento de la mujer y de sus hijos,
argumentando dificultades técnicas y presupuestales o simplemente porque no aceptan su obligación de proporcionar las medidas de protección correspondientes.” Por lo mencionado, los autores consideran que “a nivel nacional no se tienen
identificadas las acciones que se han realizado para cumplir la ley 1257 de 2008, siendo confundidas con otras acciones legales, que, aunque tengan relación y se vinculen, se hace necesario que se especifique y aclare qué acciones corresponden
a lo establecido en la ley y cuáles no. Por otro lado, la atención integral debe entender los ciclos de la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, ya que esto no está siendo comprendido por diferentes entidades del Estado.” Se incluye, en
la exposición de motivos, cifras alarmantes de violencia intrafamiliar, pues, se afirma que en el 2020 y como consecuencia de la pandemia “se observó un incremento en las llamadas de violencia intrafamiliar. Según Sisma Mujer entre el 25 de
marzo y el 10 de septiembre de 2020, las llamadas por violencia de género crecieron un 121,7 %, al pasar de 6.561 llamadas en 2019, a 14.545 llamadas en el año 2020.” Frente a esta situación se afirma que se deben entender los diferentes puntos
de vista de la problemática como lo son la violencia cultural y la violencia estructural. Siendo necesario “tomar medidas a corto y largo plazo, donde se haga una transformación cultural, teniendo de base campañas de educación y que también
se capaciten los funcionarios públicos quienes atienden estas denuncias.” Concluyen, los autores, que: “se debe seguir trabajando para que la ley no se convierta en una declaración en el papel con buenas intenciones, sino para que pase a la
realidad, y se pueda garantizar una vida digna para las mujeres, libre de violencias y que sean atendidas, en el marco de la acción, no en el de la sanción.”
ARCHIVADO

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE)

SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

“PROYECTO DE LEY 132 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EN EL TERRITORIO NACIONAL
LA EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES (YNC) DE

HIDROCARBUROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Ordinaria Autor SI

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El Congreso de la República con fundamento en la libertad de configuración legislativa, y en ejercicio de su competencia expresa para determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, asignada por el artículo 360 de
la Constitución Política, mediante éste proyecto de ley, pretende prohibir en el territorio colombiano la utilización de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, conocida como Fracking, para la exploración y
explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos en yacimientos no convencionales tipo Roca Generadora, inspirado en las garantías básicas superiores a gozar de un ambiente sano, un desarrollo sostenible, el respeto por la vida y salud
de los colombianos y prevenir los factores de deterioro ambiental. La carta política autoriza la explotación de los recursos naturales no renovables de hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, independientemente que se trate de yacimientos
convencionales o no convencionales, conforme al mandato de los artículos 334 y 360 de la Constitución, pero la misma norma superior le asigna la facultad para determinar las condiciones para la explotación de gas y petróleo. En efecto, el legislador podrá
autorizar o prohibir la utilización de ciertas técnicas para la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos atendiendo las garantías básicas citadas y los principios constitucionales y convencionales de precaución y prevención con ocasión del
desarrollo de las actividades extractivas citadas. De otra parte, la legislación nacional y los acuerdos internacionales ambientales que Colombia suscribió y posteriormente los ratificó el Congreso de la República, establece que la falta de certeza científica,
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Para el caso de la utilización de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH,
conocida como Fracking, para explotar YNC tipo RG, el legislador ésta en mora para la adopción de esas medidas prohibitivas en atención a este principio de precaución, como sí lo hizo el honorable Consejo de Estado al suspender provisionalmente los
actos administrativos que habilita la utilización de dicha técnica o fracking, para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, por conllevar un daño potencial o riesgo al medio ambiente y a la salud humana. Así las
cosas, en aplicación del principio de precaución, es al Congreso de la República que le compete la decisión de prohibir la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de hidrocarburos, responsabilidad que está cumpliendo con la
presentación del proyecto de ley, “por medio de la cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y explotación de YNC de hidrocarburos”.
ARCHIVADO.

PROYECTO TIPO DE NORMA CALIDAD (AUTOR O PONENTE) SE RELACIONA CON COMPROMISOS DE

CAMPAÑA

“PROYECTO DE LEY 270 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CAFÉ COMO
PRODUCTO INSIGNIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Ordinaria AUTOR SI

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

COMENTARIOS U OBSERVACIONES AL PROYECTO:
El mercado internacional del café ha evolucionado aceleradamente durante el último cuarto de siglo por el aumento en la productividad por hectárea cultivada en Brasil y Vietnam. Sin embargo, en Colombia el panorama es
contrario, el aumento en los costos de producción, la disminución en la mano de obra disponible y la caída en la productividad por hectárea de café han provocado una pérdida importante de la participación en el mercado
internacional. Para 1992, el país produjo 16 millones de sacos anuales, la mayor producción en su historia, mientras que para 2012 se producían solo 8.5 millones. En este orden de ideas, al principio de la década de los 90 la
producción de Colombia equivalía al 21.5% de la producción mundial, mientras que en 2012 solo era de 6.3%. 1 Sin embargo, actualmente Colombia es el mayor productor mundial de café arábigo suave lavado, produjo en 2020
13,9 millones de sacos de 60 kilos de café verde, 6 por ciento menos frente a la cosecha de 2019 de 14,7 millones de sacos. Cifra que se encuentra dentro de los estimativos previstos por la Federación Nacional de Cafeteros
(FNC). La realidad del sector cafetero en Colombia se puede empezar a dimensionar, entendiendo, por ejemplo, que el 96% de los productores nacionales tienen menos de 5 hectáreas y que estos pequeños productores
representan el 70% de la producción nacional. Por tal razón, es esencial preservar no solo la estabilidad de sus ingresos sino lograr condiciones mínimas de seguridad social para el desarrollo de su actividad, incentivando así
apertura de nuevas unidades productivas y relevo generacional para todas las etapas de la producción. El café es un producto que se caracteriza por la inestabilidad del precio internacional, una demanda formada por calidad y
disponibilidad principalmente, con una baja elasticidad precio de la oferta y de la demanda. También por la existencia de demanda por inventarios y la concentración de la oferta y la demanda mundial (Patrón, 1995, página 3).
Han sido aplicadas por el fondo administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, quien paga a los productores, con las reservas que surgen de las ganancias, cuando los precios son altos (Patrón, 1995, página 4). Otra vía
es el endeudamiento, orientado a favorecer precios más estables que los ofrecidos por el mercado internacional. De acuerdo con Steiner, Salazar y Becerra, la política cafetera ha perseguido simultáneamente la estabilización de
precios y la maximización del ingreso del productor. Según los autores, una elevada transmisión del precio externo al interno en periodos de precios externos al alza, y una baja transmisión y costos onerosos para el fisco por la
vía de subsidios, cuando los precios bajan, han sido característicos hasta la situación de dificultad de 2015 La política cafetera tiene sus orígenes en 1928 con el nacimiento del gremio cafetero, mediante el recibo de recursos
recaudados por la Nación por impuestos sobre las exportaciones de café. Para 1958, por la vía del aumento de los precios, se desarrolló un acuerdo de cuotas, el cual buscaba dar seguridad a países productores. Esto promovió
formas de crecimiento endógeno. Ya en 1989 se terminó el acuerdo de cuotas de exportación y en 1993 se firmó el Acuerdo de Retención (AR). De 1995 a 2001 se desarrollaron mecanismos para atar el ajuste al precio interno con
las oscilaciones del mercado internacional. (Roberto Steiner, 2008, pág. 7). Desde 2001 a 2015 es posible enunciar una difícil situación en las finanzas del Fondo Nacional del Café. Desde 2001 se eliminó el precio de
sustentación concertado. Se han generado subsidios con cargo al presupuesto nacional, para proteger el ingreso del productor. Siguiendo a Steiner, Salazar y Becerra, los autores afirman que, en la experiencia internacional, en
la mayoría de los países productores, hubo un proceso de liberalización de los precios internos, tras la terminación del acuerdo de cuotas, de forma que los precios internos `siguen de cerca las fluctuaciones del precio externo,
de manera prácticamente simétrica. (Roberto Steiner, 2008, pág. 1) . Las intervenciones estatales han sido por la vía de mecanismos para estimular crédito o coberturas financieras. Los autores también sugieren que el
mecanismo de subsidio en Colombia, PIC, tiene una distribución altamente inequitativa. (Roberto Steiner, 2008, pág. 2) Del mismo modo, concluyen que los mecanismos suelen tener alto costo fiscal y que aquellos que buscan
afectar los niveles de precios serían eventualmente insostenibles. Esto, sumado a que los riesgos son manejados por las vías de instrumentos de mercado, conduce a los autores a concluir que debe considerarse de manera
alterna al subsidio de la producción, el subsidio de la oferta y demanda de mecanismos de cobertura, dadas las volatilidades de la tasa de cambio. Steiner, Salazar y Becerra proponen en su documento hacer ciertas distinciones
entre los conceptos de estabilización de precios, sustentación, la maximización de la transmisión del precio externo al interno, o la compensación al productor cuando se presenten caídas del precio externo dadas sus
vulnerabilidades y a su dificultad para acceder a instrumentos financieros de mitigación de riesgo. Sugieren que la estabilización del precio es la adopción de medidas para reducir la volatilidad en el precio que reciben los
productores internos como consecuencia de las oscilaciones en los precios externos. Por su parte, sustentar el precio es un ejercicio de intervención para garantizar un nivel mínimo de precios. (Roberto Steiner, 2008, pág. 23) En
Colombia el intercambio comercial entre cafeteros y comercializadores se regula a través de la presencia del Estado, cuyo interés es garantizar la competencia y los derechos de propiedad, pero sobre todo brindar confianza y
eliminar los fallos de mercado que puedan generar abusos de posición dominante y concentración de los ingresos hacía los actores con mayor poder. Lo que explica porque en Colombia la caficultura no responde
exclusivamente a la lógica del libre mercado, sino que existe un entorno social e institucional que es más determinante y que se encuentra incorporado en el pensamiento colectivo de la cultura cafetera (María Paula Yoshida
Matamoros, 2020, pág. 7) Este proyecto busca crear de incentivos para mejorar las condiciones sociales de los productores y recolectores de café en Colombia. Dicho sector productivo en el país ha impulsado por décadas la
economía y ha sido sinónimo de progreso y de unidad gremial y social. Se busca asegurar no solo los niveles de producción esperados por el mercado sino también la mano de obra que la sustenta y por supuesto esa dimensión
inmaterial que representa la cultura cafetera que se ha desarrollado y arraigado en el corazón de todos los colombianos.
PENDIENTE DISCUTIR PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO

  1. IMPEDIMENTOS
    ORIGEN (Comisión o plenaria)
    PLENARIA
    COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

ORIGEN (Comisión o plenaria)
PLENARIA
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

  1. PROPOSICIÒN
    ORIGEN (Comisión o plenaria)
    PLENARIA
    COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

  1. PERMISOS MESA DIRECTIVA
    ORIGEN (SENADO)
    COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

PERMISOS MESA DIRECTIVA
ORIGEN (SENADO)
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PRO

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

POSICIÓ N

  1. AUDIENCIA PUBLICA
    ORIGEN (INICIATIVA PROPIA – SENADO)
    INICIATIVA PROPIA
    COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN
    REGIONES AUTONOMICAS.

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

AUDIENCIA PUBLICA
ORIGEN (INICIATIVA PROPIA – SENADO)
INICIATIVA PROPIA
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:
TEMA: MODELO AGRARIO, UNA POLITICA DE ESTADO DE REINTITUCIONALIDAD

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

MESA DE TRABAJO
ORIGEN (INICIATIVA PROPIA – SENADO)
INICIATIVA PROPIA
COMENTARIOS U OBSERVACIONES A LA PROPOSICIÓN:
TEMA: SECTOR DE HIDROCARBUIROS EN EL CAMBIO CLIMATICO

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

  1. TRÁMITE DE PETICIONES Establezca la relación de peticiones realizadas por la ciudadanía y que fueron tramitadas por el Congresista
    FECHA
    Día Mes Año
    II. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (No es obligatorio su diligenciamiento)
  2. Intervenciones en toda clase de gestión e intermediación ante los organismos del Estado para la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda, obras públicas, agricultura y de ciencia y tecnología,
    para beneficio de la comunidad colombiana.
    En este espacio resuma las participaciones del congresista en sus funciones políticas de intermediación ante

los organismos del Estado. N/A N/A N/A

  1. Peticiones a funcionarios de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
    Establezca las peticiones y derechos de petición a miembros del ejecutivo en el marco de las funciones

congresionales

PROYECTO INVOLUCRADO FECHA DE LA PROPOSICIÓN CERTIFICACIÓN (fecha y Secretaría que certifica)

  1. Acciones ante el gobierno para satisfacer la necesidad de los habitantes de sus circunscripciones N/A N/A N/A

INFORME DE GESTION 2021 – 2022

electorales.

Establezca las acciones realizadas para buscar la satisfacción de necesidades de los habitantes de sus circunscripciones. En el caso de los senadores elegidos en circunscripción nacional, se deben incluir todas las acciones en beneficio de los habitantes
de la República.

  1. Participación como directivo de su partido o movimiento político. PROYECTO INVOLUCRADO FECHA DE LA PROPOSICIÓN CERTIFICACIÓN (fecha y Secretaría que certifica)

Establezca la participación del congresista en calidad de miembro y directivo de sus partido o colectividad
política. N/A N/A N/A

  1. Ejercicio gratuito como profesional de la salud.
    En caso que el congresista sea profesional de la salud, y haya ejercido su función de forma gratuita, se puede
    incluir dichas actuaciones en el informe N/A N/A N/A
  2. Participación en actividades científicas, artísticas, culturales, educativas y/o deportivas. N/A N/A N/A
    Establezca la participación del congresista en actividades de tipo artístico, cultural, científico, académico, educativo o deportivo. En este espacio no se incluye la cátedra universitaria
  3. Pertenencia y/o participación en organizaciones cívicas o comunitarias. N/A N/A N/A

Establezca la participación del congresista en actividades cívicas o comunitarias, ya sea en calidad de líder o

en calidad de participante. N/A N/A N/A

  1. Ejercicio de la catedra universitaria.

Establezca la participación del congresista en procesos de enseñanza como catedrático en Instituciones de
Educación Superior (Universidad, carrera o programa, asignatura, horas dictadas a la semana) N/A N/A N/A
IV. ESPACIO PARA CONCLUSIONES DEL INFORME U OTRA INFORMACIÓN QUE CONSIDERE
RELEVANTE (No es obligatorio su diligenciamiento)
En este espacio, el Congresista puede concluir su informe, presentando un resumen de las actividades
realizadas y contempladas en el informe. Igualmente, puede incluir un ejercicio de prospectiva para la
siguiente legislatura.

N/A