El abogado José Manuel Abuchaibe,  apoderado de varios ciudadanos,  radicó hoy la demanda  contra el decreto  28 de 2008 reglamentario y fundamento de la intervención de que fue objeto el Departamento El gobierno asumió el manejo  de más de 780 mil millones de pesos que envía la Nación a la Guajira para salud , educación y agua potable   Según  Abuchaibe  se violó  la Constitución.

“Reconocemos que la Nación puede controlar, monitorear y ordenar correcciones en los dineros del SGP pero no puede asumir COMPETENCIAPROPIA DE LOS ENTES TERRITORIALES SIN VULNERAR LA AUTONOMÍA YDESCENTRALIZACIÓN, que son principios y valores de la Constitución del 91”  sostiene el Jurista.

Estos son los apartes  de la demanda

EN ALGUNOS DE LOS APARTES DEL ESCRITO DESTACAMOS:

«Encontramos la transgresión por parte del señor Presidente de la República de normas constitucionales que son principios y valores de Nuestra Carta política, al haber desbordado las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acto Legislativo No.4 de 2007 al expedir el artículo 13 del Decreto 28 de 2008, en algunos de sus apartes. “ Es un cargo Único que vamos a detallar y desarrollar.»

«El constituyente del 91 dotó entonces a las entidades territoriales de autonomía en el marco de un País descentralizado en cuanto al ejercicio de las competencias del Estado y la asignación y aplicación del gasto público y consciente del desequilibrio fiscal vertical que obligó a la Nación a ceder una porción de sus rentas Arts. 356 y 357 de la C. P.»

«Al expedirse el decreto reglamentario 028 de 2008 en su artículo 13 en los apartes que subrayamos y que demandamos observamos unos desafueros, un exceso de intervención, de control, orientación y evaluación, por lo que debió adoptarse un criterio riguroso de competencias de los organismos centrales y descentralizados.

Podemos mencionar que se presenta una intromisión de lo nacional en los asuntos locales, y lo que debió darse fue una conjugación de competencias dentro del Estado unitario que para lograrlo dispone de principios fundamentales como son la coordinación, concurrencia y subsidiariedad como observa la Corte Constitucional.»

«Ahora bien, la norma acusada, en algunos de sus apartes, excede las facultades otorgadas al Presidente de la República por el Acto Legislativo No. 4 de 2007 que fue “…definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.”

«De conformidad con lo establecido en su artículo 1º, ante todo la Carta de 1991 define la forma de gobierno, pues indica que el Estado Social de Derecho en ella instituido se organiza como república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, en tal sentido, precisa que esa república es democrática, participativa y pluralista, como ya lo había anticipado en el preámbulo al señalar que la Constitución se adopta en nombre del pueblo de Colombia, con unas finalidades que allí mismo se enuncian, y “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo”.

La separación funcional del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión. Así mismo, la división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades constitucionales encomendadas al Estado.

Se tiene entonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones.»