a Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la sentencia del 2017 que condenó a la minera Cerro Matoso a reparar a ocho comunidades aledañas a la mina de Niquel en el departamento de Córdoba con una indemnización de perjuicios de 400 millones de dólares.

La Sala acogió los argumentos de la Minera que pidió anular dicho fallo al argumentar que no existían exámenes científicos que comprobaran la relación entre la extracción del mineral con las enfermedades que padecen las comunidades.

La Corte también tumbó la orden de que Cerro Matoso ordenara financiar un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica.

Pero dejó en firme la orden de que la compañía debe sacar una nueva licencia ambiental porque la que tiene no cumple los estándares internacionales de protección al medio ambiente. Y también la consulta previa que se debe hacer con las comunidades afectadas para para determinar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental.

Triste y grave señal de la Corte al salvar a Cerromatoso: Barguil

El senador David Barguil se mostró desconcertado por la decisión de la Corte Constitucional de anular parcialmente la histórica sentencia T-733 de 2017, que obligaba a la empresa Cerromatoso a indemnizar a las comunidades afectadas por la explotación indiscriminada de ferro níquel.

“El mensaje que manda la Corte es que enfermar a los colombianos es gratis y no tiene consecuencias. Esa es la triste y grave señal que da la Corte Cosntitucional al revocar la indemnización a las comunidades indígenas afectadas por la extracción de níquel en el departamento de Córdoba”, manifestó el senador.

En el año 2011, Barguil denunció que Cerromatoso se había quedado con unos recursos de las regalías, por lo que la Contraloría obligó a la multinacional a devolver 35 mil millones de pesos. Recientemente, Barguil, junto al senador Robledo, citaron a debate de control politico a la empresa para indagar en qué va el pago de ese dinero y, además, revisar el cumplimiento de la sentencia que la obligaba a pagar los perjuicios causados a ocho comunidades del departamento de Córdoba.

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